Regl. 15, art. 6

Podrán ser admitidos a examen de Maestro u Oficial Plomero además de

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Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 6

los mencionados en el Artículo 5 ; los siguientes: a) Todos los Maestros y Oficiales Plomeros que presenten licencias expedidas en los Estados Unidos por Juntas de Sanidad, municipales O Estaduales; disponiéndose además que la Junta podrá extender una licencia a estas personas sin previo examen, si así lo creyere conveniente. b) Todos los que presenten diploma de Maestros u Oficiales Plomeros expedidas por Escuelas Vocacionales del Gobierno Insular O Federal.
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