Regl. 15, art. 6
Podrán ser admitidos a examen de Maestro u Oficial Plomero además de
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 6
los mencionados en el ArtÃculo 5 ; los siguientes:
a) Todos los Maestros y Oficiales Plomeros que presenten licencias
expedidas en los Estados Unidos por Juntas de Sanidad, municipales O Estaduales;
disponiéndose además que la Junta podrá extender una licencia a estas personas
sin previo examen, si asà lo creyere conveniente.
b) Todos los que presenten diploma de Maestros u Oficiales Plomeros
expedidas por Escuelas Vocacionales del Gobierno Insular O Federal.