Regl. 4367, art. II

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4367, Art. II

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico el 20 de novrimbre de 1990. ALFONSO L. DAVILA SECRÉTARIO DE AGRICULTURA
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