Regl. 4367, art. I-VII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4367, Art. I-VII
11. Con respecto al incentivo para plantas eléctricas, la
Administración de Fomento Agrícola únicamente considerará
solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas en todos
aquellos casos en los cuales se cumplan los siguientes
requisitos:
1. someterán por lo menos 2 cotizaciones de entidades
establecidas en el negocio de venta de plantas eléctricas de
Puerto Rico.
2. las plantas eléctricas deben ser instaladas por un perito
electricista licenciado por el Colegio de Peritos
Electricistas de Puerto Rico o por un Ingeniero Electricista,
colegiado, de conformidad con el Código Eléctrico de Puerto
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Rico.
3. someterán copia del formulario de Certificación donde
pueda establecerse que la instalación fue debidamente
notificada y registrada en la Autoridad de Energía Eléctrica,
según lo establece la Ley Número 83 del 1 de septiembre de
1990.
4. es necesario el que se instale al menos un "Manual
Transfer Switch" para la operación segura de las plantas
eléctricas de emergencia.
5. toda planta eléctrica de emergencia a incentivarse deberá
ser provista de una estructura adecuada que le proteja de las
inclemencias del tiempo y facilite su operación y
mantenimiento adecuado.
6. no se incentivará la adquisición de plantas eléctricas
reconstruidas.
7. la capacidad de la planta eléctrica a ser subsidiada, será
determinada por el funcionario correspondiente de la
Administración de Fomento Agrícola, según el tamaño y las
necesidades de la empresa.