Regl. 4373, art. 10-10.1
Toda decisión adoptada al amparo de este Reglamento por
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 10-10.1
las diversas divisiones y dependencias del Instituto podrá ser apelada,
para propósitos de revisión, ante el Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, disponiéndose que la apelación deberá
radicarse por escrito ante dicho funcionario dentro de los tres dÃas
laborables siguientes a la notificación de la decisión, y disponiéndose,
además, que el Director Ejecutivo 0 SU representante autorizado deberá
comunicar su decisión a las partes dentro de los tres dÃas laborables
siguientes al recibo de la apelación.