Regl. 4373, art. 10-10.1

Toda decisión adoptada al amparo de este Reglamento por

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 10-10.1

las diversas divisiones y dependencias del Instituto podrá ser apelada, para propósitos de revisión, ante el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, disponiéndose que la apelación deberá radicarse por escrito ante dicho funcionario dentro de los tres días laborables siguientes a la notificación de la decisión, y disponiéndose, además, que el Director Ejecutivo 0 SU representante autorizado deberá comunicar su decisión a las partes dentro de los tres días laborables siguientes al recibo de la apelación.
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