Regl. 15, art. 7
En caso de pérdida de la tarjeta de identificación O de la licencia
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 7
la Junta podrá expedir un duplicado de dicha tarjeta O licencia previa presentación de una declaración jurada del interesado haciendo constar que dicha tarjeta
O licencia se extravió y las circunstancias en que ocurrió la pérdida. El Secretario de la Junta deberá hacer las anotaciones pertinentes en los récords para la
expedición de un duplicado de licencia. Se cobrarán los mismos derechos que exige
la ley para la expedición de una licencia original. Para la expedición de un
duplicado de una tarjeta de identificación no se cobrará derecho alguno.