Regl. 4373, art. 2-2.2

Próposito y aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 2-2.2

2.2.1. El Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene bajo su custodia y/o propiedad varios locales, estructuras, terrenos, equipos y otras facilidades que, bajo ciertas y determinadas condiciones, se ponen a disposición de entidades públicas y privadas, individuos, grupos y asociaciones para su uso y disfrute para de esta manera contribuir a la promoción de los valores culturales del pueblo de Puerto Rico. INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA -2- 2.2.2. Nuestros museos, parques y edificaciones históricas son bienes públicos y, aunque en determinado momento se reserven para usos particulares, el Instituto está obligado a custodiarlos y conservarlos para beneficio de todo el pueblo puertorriqueño. Por esta razón, dicho uso y disfrute se reglamenta a los fines de asegurar que el derecho de todos a disfrutar el patrimonio histórico cultural no se menoscabe por el privilegio temporero de arrendamiento otorgado a algunos. 2.2.3. Los cánones de arrendamiento establecidos tienen el propósito de que los usuarios de estas facilidades, compartan equitativamente el costo de su conservación y mantenimiento y contribuyan además a la labor cultural que el Instituto desarrolla para beneficio de toda la comunidad. 2.2.4. Mediante este Reglamento se establecen las normas para el arrendamiento y buen uso de los locales y equipos disponibles para arrendamiento en el Instituto de Cultura Puertorriqueña, de suerte que los usuarios conozcan sus responsabilidades y derechos. 2.2.5. Toda persona o entidad que interese hacer uso de las facilidades del Instituto, y se le autorice dicho uso, se compromete a cumplir las disposiciones de este Reglamento.
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