Regl. 4373, art. 2-2.2
Próposito y aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 2-2.2
2.2.1. El Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene bajo su
custodia y/o propiedad varios locales, estructuras,
terrenos, equipos y otras facilidades que, bajo ciertas y
determinadas condiciones, se ponen a disposición de
entidades públicas y privadas, individuos, grupos y
asociaciones para su uso y disfrute para de esta manera
contribuir a la promoción de los valores culturales del
pueblo de Puerto Rico.
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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2.2.2. Nuestros museos, parques y edificaciones históricas son
bienes públicos y, aunque en determinado momento se reserven
para usos particulares, el Instituto está obligado a
custodiarlos y conservarlos para beneficio de todo el pueblo
puertorriqueño. Por esta razón, dicho uso y disfrute se
reglamenta a los fines de asegurar que el derecho de todos a
disfrutar el patrimonio histórico cultural no se menoscabe
por el privilegio temporero de arrendamiento otorgado a
algunos.
2.2.3. Los cánones de arrendamiento establecidos tienen el
propósito de que los usuarios de estas facilidades,
compartan equitativamente el costo de su conservación y
mantenimiento y contribuyan además a la labor cultural que
el Instituto desarrolla para beneficio de toda la comunidad.
2.2.4. Mediante este Reglamento se establecen las normas para el
arrendamiento y buen uso de los locales y equipos
disponibles para arrendamiento en el Instituto de Cultura
Puertorriqueña, de suerte que los usuarios conozcan sus
responsabilidades y derechos.
2.2.5. Toda persona o entidad que interese hacer uso de las
facilidades del Instituto, y se le autorice dicho uso, se
compromete a cumplir las disposiciones de este Reglamento.