Regl. 4373, art. 3-3.1
Actividad cívica: cualquier actividad de beneficio para
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 3-3.1
la comunidad por su contenido educativo 0 por contribuir a algún fin
público legítimo;
Sección 3.2 actividad comercial: cualquier actividad que efectúe una
entidad que venda bienes 0 servicios, bien sea, con 0 sin fines de
lucro;
Sección 3.3 actividad cultural: cualquier actividad cuyo objetivo y
contenido principal sea la conservación, promoción, enriquecimiento y/o
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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divugación de los valores de la cultura puertorriqueña;
Sección 3.4 coauspicio: reconocimiento y protección que se da a
alguna actividad mediante el cual el Instituto asume parte de los costos
y/o responsabilidades con conlleve y a la vez participa de su
planificación, organización y desarrollo, así como de los beneficios que
ella genere.