Regl. 4373, art. 3-3.1

Actividad cívica: cualquier actividad de beneficio para

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 3-3.1

la comunidad por su contenido educativo 0 por contribuir a algún fin público legítimo; Sección 3.2 actividad comercial: cualquier actividad que efectúe una entidad que venda bienes 0 servicios, bien sea, con 0 sin fines de lucro; Sección 3.3 actividad cultural: cualquier actividad cuyo objetivo y contenido principal sea la conservación, promoción, enriquecimiento y/o INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA -3- divugación de los valores de la cultura puertorriqueña; Sección 3.4 coauspicio: reconocimiento y protección que se da a alguna actividad mediante el cual el Instituto asume parte de los costos y/o responsabilidades con conlleve y a la vez participa de su planificación, organización y desarrollo, así como de los beneficios que ella genere.
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