Regl. 15, art. 8
Cuando los cargos que existen en la Junta por mandato expreso de la Ley,
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 8
en representación del Departamento de Salud, sean desempeñados interinamente, estas
personas que substituyen interinamente asumirán en la Junta los mismos derechos y
deberes que los miembros en propiedad, siempre y cuando el Comisionado de Salud
certifique a la Junta que tales personas ocupan interinamente dichos puestos.