Regl. 15, art. 9
Reglas para la expedición de licencias de Maestros y Oficiales Plomeros.
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 9
al) Todo diploma extendido será firmado por el Secretario Tesorero y el
Presidente de l'a Junta.
b) Toda tarjeta de identificación será firmada por el Secretario-Tesorero
de la Junta.