Regl. 4373, art. 6-6.1
La División de Servicios Generales del Instituto recibirá
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 6-6.1
en primera instancia las solicitudes de arrendamiento; de estar
disponible el espacio solicitado, lo reservará provisionalmente:
asesorará al solicitante sobre las condiciones que deberá satisfacer en
relación al local solicitado y aquellas de carácter general que le
apliquen, y referirá sin dilación la solicitud a la división
programática, dirección auxiliar o sede regional, que tenga jurisdicción
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA
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directa sobre la facilidad solicitada, 0 a la Dirección Ejecutiva, si
fuere ésta la oficina concernida.