Regl. 4373, art. 6-6.4

La División de Servicios Generales notificará al

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 6-6.4

solicitante sobre la decisión tomada y sobre cualesquiera condiciones especiales dispuestas por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado, para salvaguardar los intereses del Instituto y proteger el patrimonio del pueblo de Puerto Rico: recibirá y custodiará las fianzas depositadas: inspeccionará las facilidades al terminar los arrendamientos, y una vez que certifique que las facilidades fueron recibidas en buen estado, y que se cumplió con todas las condiciones del arrendamiento, devolverá las fianzas al arrendatario; disponiéndose que se establecerán los controles necesarios, de manera que la función de custodiar las fianzas y la de certificar el cumplimiento de las condiciones para su devolución estén encomendadas a distintas personas.
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