Regl. 4373, art. 6-6.4
La División de Servicios Generales notificará al
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 6-6.4
solicitante sobre la decisión tomada y sobre cualesquiera condiciones
especiales dispuestas por el Director Ejecutivo 0 su representante
autorizado, para salvaguardar los intereses del Instituto y proteger el
patrimonio del pueblo de Puerto Rico: recibirá y custodiará las fianzas
depositadas: inspeccionará las facilidades al terminar los
arrendamientos, y una vez que certifique que las facilidades fueron
recibidas en buen estado, y que se cumplió con todas las condiciones del
arrendamiento, devolverá las fianzas al arrendatario; disponiéndose que
se establecerán los controles necesarios, de manera que la función de
custodiar las fianzas y la de certificar el cumplimiento de las
condiciones para su devolución estén encomendadas a distintas personas.