Regl. 4373, art. 7-7.1
Toda solicitud para el arrendamiento de facilidades se
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 7-7.1
radicará con por lo menos treinta (30) dÃas antes de la fecha programada
de la actividad utilizándose para ello el formulario existente para
estos propósitos, que estará disponible en la División de Servicios
Generales del Instituto. La entidad solicitante podrá indicar fechas
alternas para la actividad, en caso de estar comprometido el local 0
facilidad deseada. Deberá anotarse el nombre y el teléfono de la
persona de contacto para el trámite de la solicitud, asà como las fechas
y horas de ensayos interesadas, si algunas.