Regl. 4373, art. 7-7.16

Todo arrendatario le dará debido crédito al Instituto por

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 7-7.16

el uso de sus facilidades, o por el co-auspicio de sus actividades, según sea el caso, en la promoción de la actividad y en los impresos 0 anuncios que se difundan con relación a la misma. En el caso de que el Instituto co-auspicie la actividad, se hará constar, además, que éste no se hace responsable del contenido de las expresiones hechas en la misma.
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