Regl. 4373, art. 7-7.6
De cancelarse la actividad, y notificarse al Instituto con
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 7-7.6
tres (3) 0 más dÃas de antelación a la fecha programada de la misma, el
solicitante tendrá derecho a reembolso del arrendamiento y la fianza
pagados; disponiéndose que la División de Servicios Generales iniciará
las gestiones ante la División de Finanzas para la devolución del canon
de arrendamiento y devolverá directamente al arrendatario el monto de la
fianza.