Regl. 4373, art. 7-7.6

De cancelarse la actividad, y notificarse al Instituto con

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 7-7.6

tres (3) 0 más días de antelación a la fecha programada de la misma, el solicitante tendrá derecho a reembolso del arrendamiento y la fianza pagados; disponiéndose que la División de Servicios Generales iniciará las gestiones ante la División de Finanzas para la devolución del canon de arrendamiento y devolverá directamente al arrendatario el monto de la fianza.
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