Regl. 4373, art. 7-7.7

El Director Ejecutivo del Instituto, 0 su representante

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autorizado, tendrá discreción para autorizar las solicitudes de arrendamiento. Las facilidades del Instituto se utilizarán, preferentemente, para las actividades auspiciadas, 0 co-auspiciadas por las divisiones 0 dependencias del Instituto. En el ejercicio de su discreción, el Director Ejecutivo tomará también en consideración el tipo de actividad a celebrarse, su afinidad con la programación del Instituto y su posible efecto sobre la actividad normal de trabajo. En los casos en que lo estime conveniente y necesario, el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado podrá autorizar el arrendamiento de facilidades durante horas laborables, 0 cuando la solicitud haya sido radicada fuera del término aquí dispuesto; disponiéndose que, en todo caso se requerirá el pago del arrendamiento, el depósito de la fianza y la evidencia del seguro con anterioridad a la fecha de la actividad. INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA -9-
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