Regl. 4373, art. 7-7.7
El Director Ejecutivo del Instituto, 0 su representante
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autorizado, tendrá discreción para autorizar las solicitudes de
arrendamiento. Las facilidades del Instituto se utilizarán,
preferentemente, para las actividades auspiciadas, 0 co-auspiciadas por
las divisiones 0 dependencias del Instituto. En el ejercicio de su
discreción, el Director Ejecutivo tomará también en consideración el
tipo de actividad a celebrarse, su afinidad con la programación del
Instituto y su posible efecto sobre la actividad normal de trabajo. En
los casos en que lo estime conveniente y necesario, el Director
Ejecutivo 0 su representante autorizado podrá autorizar el arrendamiento
de facilidades durante horas laborables, 0 cuando la solicitud haya sido
radicada fuera del término aquí dispuesto; disponiéndose que, en todo
caso se requerirá el pago del arrendamiento, el depósito de la fianza y
la evidencia del seguro con anterioridad a la fecha de la actividad.
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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