Regl. 1600, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de
Cite as Reglamento Núm. 1600, Art. 2
Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 374,
aprobada en 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (3) dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español
e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el
30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa/2 de octubre de 1972, en San Juan, Puerto Rico.
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura