Regl. 4373, art. 9-9.4
E1 solicitante que efectúe actividades en el Teatro
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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 9-9.4
mediante la venta de taquillas o el cobro de donativos cederá al
Instituto diez entradas de cortesÃa, las que se entregarán a la División
del Instituto que haya recomendado la actividad con por lo menos cinco
(5) dÃas de antelación a la celebración de la misma, 0 en su defecto,
pagará al Recaudador Oficial el importe de dichas entradas y presentará
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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a la División correspondiente el recibo que le sea entregado.