Regl. 4373, art. 9-9.4

E1 solicitante que efectúe actividades en el Teatro

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Cite as Reglamento Núm. 4373, Art. 9-9.4

mediante la venta de taquillas o el cobro de donativos cederá al Instituto diez entradas de cortesía, las que se entregarán a la División del Instituto que haya recomendado la actividad con por lo menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la misma, 0 en su defecto, pagará al Recaudador Oficial el importe de dichas entradas y presentará INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA -11- a la División correspondiente el recibo que le sea entregado.
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