Regl. 1613, art. 178.25
0, Especificación 55, Parte 178, publicado por el Departamento de
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25
Transportación Federal (49 CFR 178.250).
g-
Torio contenido en lentes ópticos terminados; Disponiéndose, que cada lente no
deberá contener más de treinta por ciento (30%) por peso de torio y que la
exención contenida en este subinciso no será considerada como que autoriza:
(1) a darle forma 0 pulir dicho lente o someterlo a procesos de fabricación en
adición al montaje de dicho lente en sistemas y artefactos ópticos sin
ninguna alteración del lente; o
(2) el recibo, posesión, uso 0 transferencia de torio contenido en lentes de
contacto, o en espejuelos, 0 en oculares en binoculares u otros instrumentos
ópticos.
n-
Uranio conteniendo en cabezales detectores para uso en unidades de detectar fuegos;
Disponiéndose que, cada cabezal detector no deberá contener más de cinco milésimas
(0.005) de microcurie de uranio.
i.
Torio contenido en cualquier parte terminada de motores de avión conteniendo
aleación nÃquel-torina, Disponiéndose que;
Contrapesos manufacturados antes del 31 de diciembre de 1969 no están sujetos a estos requisitos de marca
y rotulación aunque si deberán tener inscrito lo siguiente: "CUIDADO MATERIAL RADIACTIVO
URANIO" o su equivalente en inglés.
V-2
(1) El torio esté dispersado en la aleación nÃquel-torina en la forma de torina
(bióxido de torio) finamente pulverizada; y
(2) El contenido de torio en la aleación nÃquel-torina no exceda de cuatro por
ciento (4%) por peso.
4-
Las exenciones en el inciso 3 que antecede no autorizan la fabricación de ninguno de los
productos descritos.
SECCION B- OTRO MATERIAL RADIACTIVO QUE NO SEA MATERIA PRIMA
1- Concentraciones exentas
a-
Excepto según se dispone en el subinciso (b) siguiente cualquier persona estará
exenta de esta Quinta Parte en la medida en que dicha persona reciba, posea, use,
transfiera, tenga el tÃtulo de propiedad, 0 adquiera productos 0 materiales
conteniendo material radiactivo en concentraciones que no excedan de aquellas
señaladas en el Anexo A.
b-
Ninguna persona podrá introducir material radiactivo en un producto o material
sabiendo 0 teniendo motivo para creer que será transferido a personas exentas bajo el
subinciso anterior 0 bajo reglamentaciones equivalentes de la Comisión de EnergÃa
Atómica de los Estados Unidos O de cualquier estado que haya suscrito un convenio
con ésta, excepto de acuerdo con la licencia especÃfica del ArtÃculo III, Sección E,
inciso (3), subinciso (g), 0 la licencia general del ArtÃculo IV de esta Parte.
2-
Ciertos artÃculos conteniendo tritio, Prometio 147 0 radio. Excepto las personas que aplican
tritio, Prometio 147, o radio a, 0 personas que incorporan tritio, Prometio 147 0 radio en, los
siguientes productos, cualquier persona estará exenta de las disposiciones de este Reglamento
en la medida que reciba, posea, use, transfiera, tenga el tÃtulo de propiedad de, 0 adquiera los
siguientes artÃculos:11
a-
Relojes, manecillas O esferas conteniendo radio O no más de las siguientes cantidades
especificadas de material radiactivo ni excediendo los siguientes niveles especÃficados
de radiación:
(1) 25 milicuries de tritio por reloj;
(2) 5 milicuries de tritio por manecilla;
(3) 15 milicuries de tritio por esfera (cuando se usen biseles, se considerarán
como parte de la esfera);
(4) 100 microcuries de Prometio 147 por reloj a ser usado en la persona o 200
microcuries de Prometio 147 por reloj de otro tipo;
(5) 20 microcuries de Prometio 147 por manecilla de reloj a ser usado en la
persona O 40 microcuries de Prometio 147 por manecilla en cualquier otro
tipo de reloj;
(6) 60 microcuries de Prometio 147 por esfera de reloj a ser usado en la persona
o 120 microcuries de Prometio 147 por esfera en cualquier otro tipo de reloj
(cuando se usen biseles, se considerarán como parte de la esfera);
(7) Las manecillas y las esferas conteniendo Prometio 147 no excederán los
siguientes niveles de radiación al ser medidos a través de cincuenta (50)
miligramos por centÃmetro cuadrado de absorbente:
(a) 0.1 milirad por hora a diez (10) centÃmetros de cualquier superficie
de reloj pulsera;
(b) 0.1 milirad por hora a un (1) centÃmetro de cualquier superficie de
reloj de bolsillo;
El permiso para que el fabricante, elaborador 0 productor pueda transferir la posesión 0 el control de
cualquier equipo, artefacto, artÃculo de consumo u otro producto que contenga materia prima 0 material
subproducto y que subsiguientemente su posesión, uso, transferencia y disposición por toda otra persona
estén exentas de requisitos reglamentarios, podrá ser obtenido solamente de la Comisión de EnergÃa Atómica
de los Estados Unidos, Washington, D.C., 20545.
V-3
SECCION B-
Toda persona 0 su representante autorizado que se proponga adquirir una máquina de radiación del
exterior mediante agentes 0 distribuidores fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá
cerciorarse de que dicha máquina cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento.
IV-3
QUINTA PARTE
LICENCIAS DE MATERIAL RADIACTIVO