Regl. 1613, art. 178.25

0, Especificación 55, Parte 178, publicado por el Departamento de

Length: 783 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25

Transportación Federal (49 CFR 178.250). g- Torio contenido en lentes ópticos terminados; Disponiéndose, que cada lente no deberá contener más de treinta por ciento (30%) por peso de torio y que la exención contenida en este subinciso no será considerada como que autoriza: (1) a darle forma 0 pulir dicho lente o someterlo a procesos de fabricación en adición al montaje de dicho lente en sistemas y artefactos ópticos sin ninguna alteración del lente; o (2) el recibo, posesión, uso 0 transferencia de torio contenido en lentes de contacto, o en espejuelos, 0 en oculares en binoculares u otros instrumentos ópticos. n- Uranio conteniendo en cabezales detectores para uso en unidades de detectar fuegos; Disponiéndose que, cada cabezal detector no deberá contener más de cinco milésimas (0.005) de microcurie de uranio. i. Torio contenido en cualquier parte terminada de motores de avión conteniendo aleación níquel-torina, Disponiéndose que; Contrapesos manufacturados antes del 31 de diciembre de 1969 no están sujetos a estos requisitos de marca y rotulación aunque si deberán tener inscrito lo siguiente: "CUIDADO MATERIAL RADIACTIVO URANIO" o su equivalente en inglés. V-2 (1) El torio esté dispersado en la aleación níquel-torina en la forma de torina (bióxido de torio) finamente pulverizada; y (2) El contenido de torio en la aleación níquel-torina no exceda de cuatro por ciento (4%) por peso. 4- Las exenciones en el inciso 3 que antecede no autorizan la fabricación de ninguno de los productos descritos. SECCION B- OTRO MATERIAL RADIACTIVO QUE NO SEA MATERIA PRIMA 1- Concentraciones exentas a- Excepto según se dispone en el subinciso (b) siguiente cualquier persona estará exenta de esta Quinta Parte en la medida en que dicha persona reciba, posea, use, transfiera, tenga el título de propiedad, 0 adquiera productos 0 materiales conteniendo material radiactivo en concentraciones que no excedan de aquellas señaladas en el Anexo A. b- Ninguna persona podrá introducir material radiactivo en un producto o material sabiendo 0 teniendo motivo para creer que será transferido a personas exentas bajo el subinciso anterior 0 bajo reglamentaciones equivalentes de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos O de cualquier estado que haya suscrito un convenio con ésta, excepto de acuerdo con la licencia específica del Artículo III, Sección E, inciso (3), subinciso (g), 0 la licencia general del Artículo IV de esta Parte. 2- Ciertos artículos conteniendo tritio, Prometio 147 0 radio. Excepto las personas que aplican tritio, Prometio 147, o radio a, 0 personas que incorporan tritio, Prometio 147 0 radio en, los siguientes productos, cualquier persona estará exenta de las disposiciones de este Reglamento en la medida que reciba, posea, use, transfiera, tenga el título de propiedad de, 0 adquiera los siguientes artículos:11 a- Relojes, manecillas O esferas conteniendo radio O no más de las siguientes cantidades especificadas de material radiactivo ni excediendo los siguientes niveles específicados de radiación: (1) 25 milicuries de tritio por reloj; (2) 5 milicuries de tritio por manecilla; (3) 15 milicuries de tritio por esfera (cuando se usen biseles, se considerarán como parte de la esfera); (4) 100 microcuries de Prometio 147 por reloj a ser usado en la persona o 200 microcuries de Prometio 147 por reloj de otro tipo; (5) 20 microcuries de Prometio 147 por manecilla de reloj a ser usado en la persona O 40 microcuries de Prometio 147 por manecilla en cualquier otro tipo de reloj; (6) 60 microcuries de Prometio 147 por esfera de reloj a ser usado en la persona o 120 microcuries de Prometio 147 por esfera en cualquier otro tipo de reloj (cuando se usen biseles, se considerarán como parte de la esfera); (7) Las manecillas y las esferas conteniendo Prometio 147 no excederán los siguientes niveles de radiación al ser medidos a través de cincuenta (50) miligramos por centímetro cuadrado de absorbente: (a) 0.1 milirad por hora a diez (10) centímetros de cualquier superficie de reloj pulsera; (b) 0.1 milirad por hora a un (1) centímetro de cualquier superficie de reloj de bolsillo; El permiso para que el fabricante, elaborador 0 productor pueda transferir la posesión 0 el control de cualquier equipo, artefacto, artículo de consumo u otro producto que contenga materia prima 0 material subproducto y que subsiguientemente su posesión, uso, transferencia y disposición por toda otra persona estén exentas de requisitos reglamentarios, podrá ser obtenido solamente de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, Washington, D.C., 20545. V-3 SECCION B- Toda persona 0 su representante autorizado que se proponga adquirir una máquina de radiación del exterior mediante agentes 0 distribuidores fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cerciorarse de que dicha máquina cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. IV-3 QUINTA PARTE LICENCIAS DE MATERIAL RADIACTIVO
Regl. 1613, art. 178.25: 0, Especificación 55, Parte 178, publicado por el Departamento de | Justis AI