Regl. 4376, art. 11.00 dup2

Solicitud de Autorizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 11.00 dup2

11.01 Disposición General Toda persona que interese una certificación de cancelación de gravámenes (Ley de Caudales Relictos), la concesión de licencias para la venta de bebidas alcohólicas en los negocios y plantas que producen ron y cerveza, exención contributiva sobre la propiedad por un periodo de cinco (5) a diez (10) años, licencia para venta al detal y al por mayor de ciertos artículos y para otros negocios o actividades o aprobación de traspasos, traslados y bajas de licencias, deberá radicar una solicitud y obtener del Departamento de Hacienda dicha licencia, certificación, exención o aprobación. 11.02 Tramite de Radicación Para que el solicitante obtenga alguna de las licencias, certificaciones, exenciones o aprobaciones mencionadas en la Sección 11.01 deberá radicar una solicitud en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 11.03 . Información a Someterse con la Solicitud Toda solicitud deberá radicarse mediante el documento correspondiente, en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 1. Solicitud para Certificación de Cancelación de Gravámenes El solicitante deberá completar las correspondientes planillas para obtener el relevo de gravámenes, en original y dos copias acompañadas de los siguientes documentos: a. Copia de la solicitud de certificación 9-2 que indique que cada propiedad inmueble está al día en el pago de sus contribuciones. b. En casos de herencia se debe obtener, además, una copia de la solicitud de certificación de que el causante no debía contribuciones por algún otro concepto a la fecha de su muerte. C. En caso de donaciones se debe incluir copia certificada de la Escritura de Donación. d. Incluir en la planilla la firma del administrador de los bienes, heredero o donante según sea el caso. 11.04 Solicitud de Licencias para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Los interesados en obtener una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Someter la solicitud de licencia requerida por el Negociado, acompañada de una declaración jurada donde haga constar si se le ha revocado O no una licencia anterior y en caso de que le haya sido revocada, el término transcurrido desde que dicha revocación a advino final y firme. 2. Someter copia del permiso de uso permanente de la Administración de Reglamentos y Permisos. 3. Someter certificado de antecedentes penales del solicitante y del administrador con no más de 90 días de haber sido expedido. 4. Someter copia de la patente municipal. 5. Someter copia de la solicitud de licencia para establecimiento público del 9-3 Departamento de Salud y copia de la solicitud del certificado de inspeción del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. 6. Someter número de seguro social. 7. Someter copia del contrato de arrendamiento, documento de compraventa o documento que evidencie que es propietario del local o posee algún derecho sobre el mismo. 8. Someter copia del certificado de deuda que indique el status del contribuyente. 9. Someter copia de las cartas de las autoridades escolares O religiosas, de ser necesaria. 10. Someter retrato 2 X 2 del solicitante. 11. Cuando el establecimiento comercial o local del negocio ubique en una propiedad bajo la jurisdicción del Departamento de la Vivienda, de la Administración de Programas Sociales, de un Municipio o de cualquier otra agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el solicitante someterá prueba documental de que está autorizado a dedicarse en dicho lugar a la actividad comercial sujeta a licencia de bebidas alcohólicas. 12. Cuando el solicitante sea menor de veintiún (21) años de edad someterá el documento de emancipación. 13. Someter copia de la planilla de contribución sobre ingresos del año anterior a la solicitud de licencia o declaración jurada exponiendo razones por las cuales no sometió la misma. 9-4 14. Además de cumplir con los requisitos antes indicados, todo destilador, fabricante de alcohol desnaturalizado, cerveza, vino; rectificador, envasador de bebidas alcohólicas, operador de almacén de adeudo público y traficante o importador, ambos al por mayor, radicarán el Permiso Básico Federal. 11.05 Solicitud para Ventas al Por Mayor desde Vehículos de Motor El interesado estará provisto de licencia de traficante al por mayor 0 de traficante importador al por mayor en sitio fijo para los productos que se propone vender desde el vehículo. En la solicitud deberá especificar la marca, el modelo, número de tablillas y el nombre de la persona a quién ha sido expedida la licencia del vehículo. Además, en las puertas O en los lados de la caja del vehículo deberá ostentar el número del permiso, el nombre del rectificador, fabricante O traficante y la frase "Traficante o Rectificador o Fabricante en Bebidas Alcohólicas". Los rectificadores, fabricantes de vino y fabricantes de cerveza sólo podrán vender al por mayor desde el vehículo autorizado, mediante licencia, los productos de su fabricación. Si, además de sus productos, vendieren bebidas alcohólicas de otros productos, deberán proveerse de licencia de traficante al por mayor O de traficante importador al por mayor en sitio fijo, según fuere el caso. El original de dicha licencia deberá llevarse en todo momento en el vehículo. Copias o fotocopias de la licencia no tendrán validez alguna. 9-5 11.06 Solicitud de Licencia de Traficante al Detal en Bebidas Alcohólicas, Categoría "C". Deberá someter con su solicitud de licencia la recomendación de la Compañía de Turismo. Si la solicitud de licencia es para una corporación se radicará, además de los anteriores requisitos, lo siguiente: 1. Carta dirigida al Secretario de Hacienda informando los nombres, dirección residencial y seguro social de cada uno de los miembros de la Junta de Directores y el seguro social como patrono. 2. Certificado de antecedentes penales de cada uno de los oficiales. En caso de una sociedad se radicará, además de los anteriores requisitos, los nombres, dirección residencial, el seguro social y certificado de antecedentes penales de cada uno de los miembros de la sociedad como patrono. No vendrán obligados a proveerse de licencia los almacenes, depósitos, locales o sitios donde meramente se hacen entregas correspondientes a ventas previamente efectuadas en establecimientos comerciales provistos de licencia de traficante al por mayor, traficante importador al por mayor, rectificador o fabricante de vinos o de cerveza. 11.07 Solicitud para Exención Contributiva Sobre la Propiedad Para poder disfrutar de los beneficios de la exención contributiva sobre la propiedad la persona interesada debe radicar su solicitud incluyendo los siguientes documentos: solicitud de certificación de exención contributiva emitida por el Instituto 9-6 de Cultura Puertorriqueña, número de cuenta de la persona interesada, copia de la escritura y certificación de deuda negativa. Esta exención es extensiva al ingreso por concepto de renta. En el caso de contribución sobre ingresos, el contribuyente incluirá en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año correspondiente una declaración a los efectos de que está ejerciendo el beneficio que le concede la Ley 7 del 14 de mayo de 1955, de exención contributiva sobre la propiedad. Se requerirá cualquier evidencia adicional si posteriormente dicha planilla es objeto de una investigación. 11.08 Solicitud de Licencia para Venta al Detal y al Por Mayor de Mayoristas de Cigarrillos en Sitios Fijos o desde un Vehículo, Detallistas de Cigarrillos Ambulantes, Mayoristas de Gasolina, Detallistas de Gasolina, Mayoristas y Detallistas de Vehículos, Piezas y Accesorios de Vehículos, Mayoristas y Detallistas de Joyería, Detallistas Ambulantes de Joyeria, Fabricantes Locales o Introductores Mayoristas de Cemento y Mayoristas y Detallistas de Armas y Municiones Toda persona que desee obtener una licencia de acuerdo a la ley y este reglamento, deberá someter una solicitud bajo juramento complementando el formulario que el Secretario designe para estos fines. La solicitud deberá radicarse en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. Con toda solicitud de licencia se incluirá lo siguiente: 9-7 1. Evidencia de pago de la patente municipal requerida por la Ley 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". 2. Copia de la solicitud de permiso de uso del local donde se ha de establecer el negocio. El Secretario no autorizará licencias para establecimientos en la zona urbana a menos que el solicitante presente una copia del permiso de uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos. Tampoco autorizará licencias para locales ubicados en comunidades rurales establecidas por la Administración de Vivienda Rural, a menos que el solicitante presente una autorización expedida por el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 3. El número de cuenta del Seguro Social Federal del solicitante. 4. Una copia certificada de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del año contributivo anterior a aquel en que se haga la solicitud de la licencia. Además, en el caso de sociedades O corporaciones deberá presentarse copia de la planilla del oficial de más alto rango de éstas en Puerto Rico. 5. Un certificado de antecedentes penales del solicitante. En caso de sociedades o corporaciones deberá presentarse el certificado de antecedentes penales del oficial de más alto rango de éstas en Puerto Rico. El Negociado no aceptará certificado de antecedentes penales cuya 9-8 vigencia haya expirado. El Secretario podrá requerir un certificado de antecedentes penales del cónyuge del solicitante O de cualquier persona que en alguna forma esté relacionada con dicho solicitante. También podrá requerir copia de cualquier licencia que haya sido expedida a nombre del solicitante. 6. Solicitud de certificación negativa de deudas contributivas expedida por la Oficina de Distrito donde radique el negocio del contribuyente. 7. Un cheque pagadero al Secretario del Departamento de Hacienda por la cantidad requerida en la licencia específica. 8. Cualquier otra documentación establecida como necesaria por el Secretario a través de procedimientos administrativos. 11.09 Requisitos Particulares para Determinadas Licencias Toda persona que desee solicitar una licencia para la venta de artículos de joyería y para operar máquinas o artefactos de pasatiempo deberá cumplir con lo que se expone a continuación: 1. Licencia para la venta de artículos de joyería Toda persona que solicitare un certificado de licencia para dedicarse a la venta de artículos de joyería, acompañará con su solicitud una copia del inventario de existencias con las cuales se propone iniciar su negocio, describiendo los artículos por sus nombres comerciales y costo por unidad. Acompañará, además, copia de las facturas comerciales expedidas por el traficante o persona de quien adquirió dichas 9-9 existencias en el mercado local y si dichos artículos, en todo o en parte, fueron introducidos directamente desde el exterior, indicará el número y fecha de la declaración de arbitrios mediante la cual pagó los impuestos. 2. Licencia para operar máquinas o artefactos de pasatiempo Todo solicitante de licencia para operar máquinas o artefactos de pasatiempo operados con monedas O fichas y máquinas electrónicas de juegos deberá declarar bajo juramento que al momento de radicar la solicitud de licencia su local, negocio o establecimiento comercial donde operará dichas máquinas, está localizado a una distancia no menor de doscientos (200) metros de una escuela, según lo dispuesto en la Ley 45 del 4 de junio de 1982, según enmendada. 11.10 Traspaso, Traslado y Bajas de Licencias Ninguna persona podrá vender, ceder, traspasar o de ninguna otra forma transferir a otra persona, cualquier licencia obtenida a menos que tal transferencia sea debidamente autorizada por el Secretario del Departamento de Hacienda, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Toda solicitud de traspaso, traslado o baja de licencia se hará por escrito al encargado de la Oficina del Distrito de Ponce, por el gestor, a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 2. Sólo se autorizará el traspaso cuando el tenedor de la licencia presente presente 9-10 en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una certificación negativa de deudas contributivas y el nuevo adquirente cumpla con todos los requisitos de ley y reglamento para el tipo de licencia que se trate. 3. Se autorizará que una licencia se dé de baja cuando el Secretario del Departamento de Hacienda determine, luego de la investigación correspondiente, que el traficante no tiene inventario alguno de los artículos en que traficaba. El traficante entregará el certificado de licencia al encargado de distrito a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce y ninguna licencia se dará de baja hasta que se cobren los derechos devengados y adeudados. 11.11 Solicitud para Certificación de Cancelación de Gravámenes El solicitante deberá complementar las correspondientes planillas para obtener el relevo de gravámenes, en original y dos copias, incluyendo los siguientes documentos: 1. Solicitud de certificación de la Colecturía que indique que cada propiedad inmueble está al día en el pago de sus contribuciones. 2. En los casos de herencia se debe obtener, además, una solicitud de certificación de que el causante no debía contribuciones por algún otro concepto a la fecha de su muerte. 3. En los casos de donaciones se debe incluir una copia certificada de la 9-11 Escritura de Donación. 4. Deberá incluirse en la planilla la firma del administrador de los bienes, heredero O donante según sea el caso. 11.12 Venta de Sellos y Comprobantes El Auxiliar de Colecturía designado por el Secretario del Departamento de Hacienda en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, será la persona autorizada para expedir comprobantes, vender sellos de rentas internas, emitir certificaciones de deuda y cobrar contribuciones según éstas sean requeridas para la tramitación de licencias y certificaciones que se radiquen en el Centro. 11.13 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Auxiliar Fiscal nombrado como Gestor por el Secretario del Departamento de Hacienda en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, recibirá y tramitará toda solicitud de licencia, certificaciones y exenciones mencionadas en este tópico. El Gestor deberá remitir las solicitudes al Supervisor de la Oficina del Distrito de Ponce del Negociado, designado como Representante por el Secretario del Departamento, en un término de dos (2) días de haber sido radicada la solicitud. El Representante tiene la facultad de evaluar y emitir sus comentarios, recomendaciones, o endosos de la solicitud radicada. La determinación con relación a la solicitud radicada se remitirá a través del Gestor, a la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce dentro de un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud. La 9-12 misma será notificada tanto al solicitante como al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. El Gestor del Departamento de Hacienda le responderá directamente en los aspectos técnicos al Supervisor de la Oficina de Distrito de Ponce del negociado correspondiente y éste al Secretario del Departamento de Hacienda. 11.14 Fiscalización por el Departamento - Es potestad del Departamento llevar a cabo las investigaciones necesarias antes de tomar una determinación final en cuanto a las licencias, certificaciones, exenciones o aprobaciones mencionadas en la Sección 11.01. 10-1 TOPICO X DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES
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