Regl. 4376, art. 11.00 dup2
Solicitud de Autorizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 11.00 dup2
11.01 Disposición General Toda persona que
interese una certificación de cancelación de
gravámenes (Ley de Caudales Relictos), la
concesión de licencias para la venta de
bebidas alcohólicas en los negocios y plantas
que producen ron y cerveza, exención
contributiva sobre la propiedad por un periodo
de cinco (5) a diez (10) años, licencia para
venta al detal y al por mayor de ciertos
artículos y para otros negocios o actividades
o aprobación de traspasos, traslados y bajas
de licencias, deberá radicar una solicitud y
obtener del Departamento de Hacienda dicha
licencia, certificación, exención o
aprobación.
11.02 Tramite de Radicación Para que el
solicitante obtenga alguna de las licencias,
certificaciones, exenciones o aprobaciones
mencionadas en la Sección 11.01 deberá radicar
una solicitud en la Secretaría del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce.
11.03 . Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud deberá radicarse mediante el
documento correspondiente, en la
Secretaría del Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce.
1. Solicitud para Certificación de
Cancelación de Gravámenes El solicitante
deberá completar las correspondientes
planillas para obtener el relevo de
gravámenes, en original y dos copias
acompañadas de los siguientes documentos:
a. Copia de la solicitud de certificación
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que indique que cada propiedad inmueble
está al día en el pago de sus
contribuciones.
b. En casos de herencia se debe obtener,
además, una copia de la solicitud de
certificación de que el causante no
debía contribuciones por algún otro
concepto a la fecha de su muerte.
C. En caso de donaciones se debe incluir
copia certificada de la Escritura de
Donación.
d. Incluir en la planilla la firma del
administrador de los bienes, heredero o
donante según sea el caso.
11.04 Solicitud de Licencias para el Expendio de
Bebidas Alcohólicas Los interesados en
obtener una licencia para el expendio de
bebidas alcohólicas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Someter la solicitud de licencia requerida
por el Negociado, acompañada de una
declaración jurada donde haga constar si
se le ha revocado O no una licencia
anterior y en caso de que le haya sido
revocada, el término transcurrido desde
que dicha revocación a advino final y firme.
2. Someter copia del permiso de uso
permanente de la Administración de
Reglamentos y Permisos.
3. Someter certificado de antecedentes
penales del solicitante y del
administrador con no más de 90 días de
haber sido expedido.
4. Someter copia de la patente municipal.
5. Someter copia de la solicitud de licencia
para establecimiento público del
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Departamento de Salud y copia de la
solicitud del certificado de inspeción
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
6. Someter número de seguro social.
7. Someter copia del contrato de
arrendamiento, documento de compraventa o
documento que evidencie que es propietario
del local o posee algún derecho sobre el
mismo.
8. Someter copia del certificado de deuda que
indique el status del contribuyente.
9. Someter copia de las cartas de las
autoridades escolares O religiosas, de ser
necesaria.
10. Someter retrato 2 X 2 del solicitante.
11. Cuando el establecimiento comercial o
local del negocio ubique en una propiedad
bajo la jurisdicción del Departamento de
la Vivienda, de la Administración de
Programas Sociales, de un Municipio o de
cualquier otra agencia, dependencia o
instrumentalidad del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, el solicitante someterá
prueba documental de que está autorizado a
dedicarse en dicho lugar a la actividad
comercial sujeta a licencia de bebidas
alcohólicas.
12. Cuando el solicitante sea menor de
veintiún (21) años de edad someterá el
documento de emancipación.
13. Someter copia de la planilla de
contribución sobre ingresos del año
anterior a la solicitud de licencia o
declaración jurada exponiendo razones por
las cuales no sometió la misma.
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14. Además de cumplir con los requisitos antes
indicados, todo destilador, fabricante
de alcohol desnaturalizado, cerveza, vino;
rectificador, envasador de bebidas
alcohólicas, operador de almacén de
adeudo público y traficante o importador,
ambos al por mayor, radicarán el Permiso
Básico Federal.
11.05 Solicitud para Ventas al Por Mayor desde
Vehículos de Motor El interesado estará
provisto de licencia de traficante al por
mayor 0 de traficante importador al por mayor
en sitio fijo para los productos que se
propone vender desde el vehículo. En la
solicitud deberá especificar la marca, el
modelo, número de tablillas y el nombre de la
persona a quién ha sido expedida la licencia
del vehículo. Además, en las puertas O en los
lados de la caja del vehículo deberá ostentar
el número del permiso, el nombre del
rectificador, fabricante O traficante y la
frase "Traficante o Rectificador o Fabricante
en Bebidas Alcohólicas". Los rectificadores,
fabricantes de vino y fabricantes de cerveza
sólo podrán vender al por mayor desde el
vehículo autorizado, mediante licencia, los
productos de su fabricación. Si, además de
sus productos, vendieren bebidas alcohólicas
de otros productos, deberán proveerse de
licencia de traficante al por mayor O de
traficante importador al por mayor en sitio
fijo, según fuere el caso. El original de
dicha licencia deberá llevarse en todo momento
en el vehículo. Copias o fotocopias de la
licencia no tendrán validez alguna.
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11.06 Solicitud de Licencia de Traficante al Detal
en Bebidas Alcohólicas, Categoría "C". Deberá
someter con su solicitud de licencia la
recomendación de la Compañía de Turismo.
Si la solicitud de licencia es para una
corporación se radicará, además de los
anteriores requisitos, lo siguiente:
1. Carta dirigida al Secretario de Hacienda
informando los nombres, dirección
residencial y seguro social de cada uno de
los miembros de la Junta de Directores y
el seguro social como patrono.
2. Certificado de antecedentes penales de
cada uno de los oficiales.
En caso de una sociedad se radicará,
además de los anteriores requisitos, los
nombres, dirección residencial, el seguro
social y certificado de antecedentes
penales de cada uno de los miembros de la
sociedad como patrono.
No vendrán obligados a proveerse de
licencia los almacenes, depósitos, locales
o sitios donde meramente se hacen entregas
correspondientes a ventas previamente
efectuadas en establecimientos comerciales
provistos de licencia de traficante al por
mayor, traficante importador al por mayor,
rectificador o fabricante de vinos o de
cerveza.
11.07 Solicitud para Exención Contributiva Sobre la
Propiedad Para poder disfrutar de los
beneficios de la exención contributiva sobre
la propiedad la persona interesada debe
radicar su solicitud incluyendo los siguientes
documentos: solicitud de certificación de
exención contributiva emitida por el Instituto
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de Cultura Puertorriqueña, número de cuenta de
la persona interesada, copia de la escritura y
certificación de deuda negativa.
Esta exención es extensiva al ingreso por
concepto de renta. En el caso de contribución
sobre ingresos, el contribuyente incluirá en
la Planilla de Contribución sobre Ingresos del
año correspondiente una declaración a los
efectos de que está ejerciendo el beneficio
que le concede la Ley 7 del 14 de mayo de
1955, de exención contributiva sobre la
propiedad.
Se requerirá cualquier evidencia adicional si
posteriormente dicha planilla es objeto de una
investigación.
11.08 Solicitud de Licencia para Venta al Detal y al
Por Mayor de Mayoristas de Cigarrillos en
Sitios Fijos o desde un Vehículo, Detallistas
de Cigarrillos Ambulantes, Mayoristas de
Gasolina, Detallistas de Gasolina, Mayoristas
y Detallistas de Vehículos, Piezas y
Accesorios de Vehículos, Mayoristas y
Detallistas de Joyería, Detallistas
Ambulantes de Joyeria, Fabricantes Locales o
Introductores Mayoristas de Cemento y
Mayoristas y Detallistas de Armas y Municiones
Toda persona que desee obtener una licencia de
acuerdo a la ley y este reglamento, deberá
someter una solicitud bajo juramento
complementando el formulario que el Secretario
designe para estos fines. La solicitud deberá
radicarse en la Secretaría del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce.
Con toda solicitud de licencia se incluirá lo
siguiente:
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1. Evidencia de pago de la patente municipal
requerida por la Ley 113 del 10 de julio
de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de Patentes Municipales".
2. Copia de la solicitud de permiso de uso
del local donde se ha de establecer el
negocio. El Secretario no autorizará
licencias para establecimientos en la zona
urbana a menos que el solicitante presente
una copia del permiso de uso expedido por
la Administración de Reglamentos y
Permisos. Tampoco autorizará licencias
para locales ubicados en comunidades
rurales establecidas por la Administración
de Vivienda Rural, a menos que el
solicitante presente una autorización
expedida por el Secretario del
Departamento de la Vivienda de Puerto
Rico.
3. El número de cuenta del Seguro Social
Federal del solicitante.
4. Una copia certificada de la Planilla de
Contribución Sobre Ingresos del año
contributivo anterior a aquel en que se
haga la solicitud de la licencia. Además,
en el caso de sociedades O corporaciones
deberá presentarse copia de la planilla
del oficial de más alto rango de éstas en
Puerto Rico.
5. Un certificado de antecedentes penales del
solicitante. En caso de sociedades o
corporaciones deberá presentarse el
certificado de antecedentes penales del
oficial de más alto rango de éstas en
Puerto Rico. El Negociado no aceptará
certificado de antecedentes penales cuya
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vigencia haya expirado. El Secretario
podrá requerir un certificado de
antecedentes penales del cónyuge del
solicitante O de cualquier persona que en
alguna forma esté relacionada con dicho
solicitante. También podrá requerir copia
de cualquier licencia que haya sido
expedida a nombre del solicitante.
6. Solicitud de certificación negativa de
deudas contributivas expedida por la
Oficina de Distrito donde radique el
negocio del contribuyente.
7. Un cheque pagadero al Secretario del
Departamento de Hacienda por la cantidad
requerida en la licencia específica.
8. Cualquier otra documentación establecida
como necesaria por el Secretario a través
de procedimientos administrativos.
11.09 Requisitos Particulares para Determinadas
Licencias Toda persona que desee solicitar
una licencia para la venta de artículos de
joyería y para operar máquinas o artefactos de
pasatiempo deberá cumplir con lo que se expone
a continuación:
1. Licencia para la venta de artículos de
joyería Toda persona que solicitare un
certificado de licencia para dedicarse a
la venta de artículos de joyería,
acompañará con su solicitud una copia del
inventario de existencias con las cuales
se propone iniciar su negocio,
describiendo los artículos por sus
nombres comerciales y costo por unidad.
Acompañará, además, copia de las facturas
comerciales expedidas por el traficante o
persona de quien adquirió dichas
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existencias en el mercado local y si
dichos artículos, en todo o en parte,
fueron introducidos directamente desde el
exterior, indicará el número y fecha de
la declaración de arbitrios mediante la
cual pagó los impuestos.
2. Licencia para operar máquinas o
artefactos de pasatiempo Todo
solicitante de licencia para operar
máquinas o artefactos de pasatiempo
operados con monedas O fichas y máquinas
electrónicas de juegos deberá declarar
bajo juramento que al momento de radicar
la solicitud de licencia su local,
negocio o establecimiento comercial donde
operará dichas máquinas, está localizado
a una distancia no menor de doscientos
(200) metros de una escuela, según lo
dispuesto en la Ley 45 del 4 de junio de
1982, según enmendada.
11.10 Traspaso, Traslado y Bajas de Licencias
Ninguna persona podrá vender, ceder, traspasar
o de ninguna otra forma transferir a otra
persona, cualquier licencia obtenida a menos
que tal transferencia sea debidamente
autorizada por el Secretario del Departamento
de Hacienda, previo al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Toda solicitud de traspaso, traslado o
baja de licencia se hará por escrito al
encargado de la Oficina del Distrito de
Ponce, por el gestor, a través de la
Secretaría del Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce.
2. Sólo se autorizará el traspaso cuando el
tenedor de la licencia presente presente
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en el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce una certificación
negativa de deudas contributivas y el
nuevo adquirente cumpla con todos los
requisitos de ley y reglamento para el
tipo de licencia que se trate.
3. Se autorizará que una licencia se dé de
baja cuando el Secretario del
Departamento de Hacienda determine, luego
de la investigación correspondiente, que
el traficante no tiene inventario alguno
de los artículos en que traficaba. El
traficante entregará el certificado de
licencia al encargado de distrito a
través de la Secretaría del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce
y ninguna licencia se dará de baja hasta
que se cobren los derechos devengados y
adeudados.
11.11 Solicitud para Certificación de Cancelación de
Gravámenes El solicitante deberá
complementar las correspondientes planillas
para obtener el relevo de gravámenes, en
original y dos copias, incluyendo los
siguientes documentos:
1. Solicitud de certificación de la
Colecturía que indique que cada propiedad
inmueble está al día en el pago de sus
contribuciones.
2. En los casos de herencia se debe
obtener, además, una solicitud de
certificación de que el causante no debía
contribuciones por algún otro concepto a
la fecha de su muerte.
3. En los casos de donaciones se debe
incluir una copia certificada de la
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Escritura de Donación.
4. Deberá incluirse en la planilla la firma
del administrador de los bienes, heredero
O donante según sea el caso.
11.12 Venta de Sellos y Comprobantes El
Auxiliar de Colecturía designado por el
Secretario del Departamento de Hacienda
en el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce, será la persona autorizada
para expedir comprobantes, vender sellos de
rentas internas, emitir certificaciones de
deuda y cobrar contribuciones según éstas sean
requeridas para la tramitación de licencias y
certificaciones que se radiquen en el Centro.
11.13 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Auxiliar Fiscal nombrado como Gestor por el
Secretario del Departamento de Hacienda en el
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce, recibirá y tramitará toda solicitud de
licencia, certificaciones y exenciones
mencionadas en este tópico. El Gestor deberá
remitir las solicitudes al Supervisor de la
Oficina del Distrito de Ponce del Negociado,
designado como Representante por el Secretario
del Departamento, en un término de dos (2)
días de haber sido radicada la solicitud. El
Representante tiene la facultad de evaluar y
emitir sus comentarios, recomendaciones, o
endosos de la solicitud radicada.
La determinación con relación a la solicitud
radicada se remitirá a través del Gestor, a
la Secretaría del Centro de Gestión Unica para
el Municipio de Ponce dentro de un término no
mayor de treinta (30) días a partir de la
fecha de radicación de la solicitud. La
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misma será notificada tanto al solicitante
como al Gestor de la Junta de Planificación o
al Representante de la Administración de
Reglamentos y Permisos, según corresponda. El
Gestor del Departamento de Hacienda le
responderá directamente en los aspectos
técnicos al Supervisor de la Oficina de
Distrito de Ponce del negociado
correspondiente y éste al Secretario del
Departamento de Hacienda.
11.14 Fiscalización por el Departamento - Es
potestad del Departamento llevar a cabo las
investigaciones necesarias antes de tomar una
determinación final en cuanto a las licencias,
certificaciones, exenciones o aprobaciones
mencionadas en la Sección 11.01.
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TOPICO X
DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES