Regl. 4376, art. 12.00 dup2

Solicitud de Endoso

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 12.00 dup2

12.01 Disposición General Todo individuo, entidad o corporación que se proponga desarrollar proyectos recreativos y deportivos; o facilidades vecinales, entiéndase recreativas producto del Reglamento de Facilidades Vecinales (Reglamento de Planificación Núm. 9), deberá obtener el endoso de este Departamento. 12.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de endoso del Departamento en la fase de consulta de ubicación, desarrollo preliminar, anteproyecto, planos finales y aceptación final de las áreas de parque y obras a realizarse. 12.03 Información a Someterse con la Solicitud Toda solicitud para evaluación y endoso deberá incluir una carta del proponente, memorial explicativo, plano de localización, plano de situación y el desarrollo preliminar. Cuando se trate de facilidades vecinales, deberá incluirse la resolución aprobatoria de la Administración de Reglamentos y Permisos. En los casos de construcción y aceptación de las facilidades vecinales, se someterán los planos finales de construcción. Para la aceptación del área de parque se requiere que el proponente someta una fianza para garantizar las facilidades recreativas y deportivas, cuatro (4) fotografías de treinta y cinco (35) milimetros mostrando el área de parque desde diferentes ángulos, planos de 10-2 inscripción, estudio de título O certificación registral de la finca principal de donde será segregada el área de parque, una sepia y tres copias del plano de inscripción certificado por la Administración de Reglamentos y Permisos, plano topográfico del área de parque, resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos autorizando el desarrollo, resolución corporativa o escritura de constitución, si se trata de una sociedad, donde se autorice la comparecencia de un oficial en la escritura de cesión, copia del proyecto de la escritura para la cesión del área de parque. 12.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la informción requerida, el Ingeniero II nombrado por el Secretario del Departamento como representante en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a quien con la adopción de este reglamento se le confieren las facultades en ley de evaluar y endosar todas las actividades mencionadas en la Sección 12.01 de este tópico, evaluará y emitirá sus comentarios, recomendaciones o endosos dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud. La misma se notificará al solicitante a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. El ingeniero II aquí nombrado le responderá directamente al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. 10-3 12.05 - Fiscalización por el Departamento - Es potestad del Departamento el requerir que un técnico adiestrado y autorizado esté presente en el lugar al momento de llevarse a cabo el trabajo que se ha endosado. 11-1 TOPICO XI DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES
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