Regl. 4376, art. 12.00 dup2
Solicitud de Endoso
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 12.00 dup2
12.01 Disposición General Todo individuo, entidad
o corporación que se proponga desarrollar
proyectos recreativos y deportivos; o
facilidades vecinales, entiéndase recreativas
producto del Reglamento de Facilidades
Vecinales (Reglamento de Planificación
Núm. 9), deberá obtener el endoso de este
Departamento.
12.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud de endoso del Departamento en la
fase de consulta de ubicación, desarrollo
preliminar, anteproyecto, planos finales y
aceptación final de las áreas de parque y
obras a realizarse.
12.03 Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud para evaluación y endoso deberá
incluir una carta del proponente, memorial
explicativo, plano de localización, plano de
situación y el desarrollo preliminar. Cuando
se trate de facilidades vecinales, deberá
incluirse la resolución aprobatoria de la
Administración de Reglamentos y Permisos. En
los casos de construcción y aceptación de las
facilidades vecinales, se someterán los
planos finales de construcción.
Para la aceptación del área de parque se
requiere que el proponente someta una fianza
para garantizar las facilidades recreativas y
deportivas, cuatro (4) fotografÃas de treinta
y cinco (35) milimetros mostrando el área de
parque desde diferentes ángulos, planos de
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inscripción, estudio de tÃtulo O certificación
registral de la finca principal de donde será
segregada el área de parque, una sepia y tres
copias del plano de inscripción certificado
por la Administración de Reglamentos y
Permisos, plano topográfico del área de
parque, resolución de la Administración de
Reglamentos y Permisos autorizando el
desarrollo, resolución corporativa o escritura
de constitución, si se trata de una sociedad,
donde se autorice la comparecencia de un
oficial en la escritura de cesión, copia del
proyecto de la escritura para la cesión del
área de parque.
12.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la informción requerida, el
Ingeniero II nombrado por el Secretario del
Departamento como representante en el Centro
de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a
quien con la adopción de este reglamento se le
confieren las facultades en ley de evaluar y
endosar todas las actividades mencionadas en
la Sección 12.01 de este tópico, evaluará y
emitirá sus comentarios, recomendaciones o
endosos dentro del término de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de radicación de la
solicitud. La misma se notificará al
solicitante a través de la SecretarÃa del
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce con copia al Gestor de la Junta de
Planificación o al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
según corresponda.
El ingeniero II aquà nombrado le responderá
directamente al Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes.
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12.05 - Fiscalización por el Departamento -
Es
potestad del Departamento el requerir que un
técnico adiestrado y autorizado esté presente
en el lugar al momento de llevarse a cabo el
trabajo que se ha endosado.
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TOPICO XI
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES