Regl. 1613, art. 178.25-1
PROPOSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25-1
Esta Parte contiene las disposiciones para la concesión de licencias de material radiactivo.
SECCION A-
Ninguna persona adquirirá, recibirá, poseerá, tendrá tÃtulo de propiedad, usará 0 transferirá material
radiactivo excepto según sea autorizado en una licencia especÃfica 0 general según se indique en esta
Parte.
SECCION B-
Todo licenciatario, además de cumplir con los requisitos de esta Quinta Parte, estará sujeto a las
disposiciones de la Segunda, Tercera y Sexta Parte de este Reglamento.
En adición estará sujeto a las disposiciones de:
1-
La Séptima Parte de este Reglamento si el material radiactivo es usado en radiografÃa industrial.
2-
La Novena Parte de este Reglamento si fuentes selladas de material radiactivo son usadas en el arte
curativo.