Regl. 1613, art. 178.25-1

PROPOSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25-1

Esta Parte contiene las disposiciones para la concesión de licencias de material radiactivo. SECCION A- Ninguna persona adquirirá, recibirá, poseerá, tendrá título de propiedad, usará 0 transferirá material radiactivo excepto según sea autorizado en una licencia específica 0 general según se indique en esta Parte. SECCION B- Todo licenciatario, además de cumplir con los requisitos de esta Quinta Parte, estará sujeto a las disposiciones de la Segunda, Tercera y Sexta Parte de este Reglamento. En adición estará sujeto a las disposiciones de: 1- La Séptima Parte de este Reglamento si el material radiactivo es usado en radiografía industrial. 2- La Novena Parte de este Reglamento si fuentes selladas de material radiactivo son usadas en el arte curativo.
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