Regl. 4376, art. 14.00 dup2
Requerimiento de Endoso o Permiso
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 14.00 dup2
14.01 Disposición General Toda persona que
planifique operar o construir un
establecimiento público en el Municipio de
Ponce deberá radicar y obtener un endoso o
permiso del Departamento.
14.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce la
solicitud de endoso para el proyecto
complementando el formulario correspondiente.
14.03 Información a Someterse con la Solicitud -
Toda solicitud para evaluación y endoso deberá
radicarse mediante el documento
correspondiente incluyendo el nombre,
dirección y teléfono del peticionario,
memorial explicativo de la obra a realizarse,
planos de la obra a realizarse, copia de la
solicitud del permiso de la Administración de
Reglamentos y Permisos y de otras agencias
concernidas. Identificará las facilidades
para la disposición de los desperdicios
sólidos, certificará que cuenta con las
facilidades sanitarias suficientes y adecuadas
para damas y caballeros, proveerá agua potable
al establecimiento o facilidad, proveerá la
iluminación y ventilación adecuada, ya sea
artificial o natural. La construcción
realizada deberá ser a prueba de ratas y
otras sabandijas. Deberá cumplir con los
requisitos especÃficos de la reglamentación
sanitaria vigente para restaurantes, fábricas
de alimentos, plantas de hielo, embotelladoras
de agua, almacenes de alimentos,
exterminadoras, asà como la reglamentación
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para cualquier otro uso solicitado.
14.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Inspector de Salud Ambiental, designado como
Gestor por el Secretario del Departamento,
recibirá y tramitará la solicitud, y la
remitirá al Director Regional de la Oficina
de Salud Ambiental del Municipio de Ponce,
designado como Representante, en un término de
dos (2) dÃas contados a partir desde la
fecha de radicación. El Representante tiene la
facultad de evaluar y emitir los endosos y
autorizaciones mencionadas en la Sección 14.01
de este tópico.
La determinación con relación a la solicitud
presentada, se emitirá por el Representante a
través del Gestor, quien la remitirá a la
SecretarÃa del Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce, dentro del término no mayor
de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
fecha de su radicación. La SecretarÃa del
Centro notificará de la determinación al
solicitante con copia al Gestor de la Junta de
Planificación o al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos, según
corresponda. El Gestor le responderá
directamente en los aspectos técnicos al
Director Regional de Ponce de la Oficina de
Salud Ambiental y éste al Secretario del
Departamento de Salud.
14.05 Fiscalización por el Departamento de Salud -
Es potestad del Departamento el requerir que un
inspector adiestrado y autorizado esté presente
en el lugar al momento de llevarse a cabo la
obra previamente endosada.
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TOPICO XIII
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS