Regl. 4376, art. 14.00 dup2

Requerimiento de Endoso o Permiso

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 14.00 dup2

14.01 Disposición General Toda persona que planifique operar o construir un establecimiento público en el Municipio de Ponce deberá radicar y obtener un endoso o permiso del Departamento. 14.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce la solicitud de endoso para el proyecto complementando el formulario correspondiente. 14.03 Información a Someterse con la Solicitud - Toda solicitud para evaluación y endoso deberá radicarse mediante el documento correspondiente incluyendo el nombre, dirección y teléfono del peticionario, memorial explicativo de la obra a realizarse, planos de la obra a realizarse, copia de la solicitud del permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos y de otras agencias concernidas. Identificará las facilidades para la disposición de los desperdicios sólidos, certificará que cuenta con las facilidades sanitarias suficientes y adecuadas para damas y caballeros, proveerá agua potable al establecimiento o facilidad, proveerá la iluminación y ventilación adecuada, ya sea artificial o natural. La construcción realizada deberá ser a prueba de ratas y otras sabandijas. Deberá cumplir con los requisitos específicos de la reglamentación sanitaria vigente para restaurantes, fábricas de alimentos, plantas de hielo, embotelladoras de agua, almacenes de alimentos, exterminadoras, así como la reglamentación 12-2 para cualquier otro uso solicitado. 14.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Inspector de Salud Ambiental, designado como Gestor por el Secretario del Departamento, recibirá y tramitará la solicitud, y la remitirá al Director Regional de la Oficina de Salud Ambiental del Municipio de Ponce, designado como Representante, en un término de dos (2) días contados a partir desde la fecha de radicación. El Representante tiene la facultad de evaluar y emitir los endosos y autorizaciones mencionadas en la Sección 14.01 de este tópico. La determinación con relación a la solicitud presentada, se emitirá por el Representante a través del Gestor, quien la remitirá a la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, dentro del término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación. La Secretaría del Centro notificará de la determinación al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. El Gestor le responderá directamente en los aspectos técnicos al Director Regional de Ponce de la Oficina de Salud Ambiental y éste al Secretario del Departamento de Salud. 14.05 Fiscalización por el Departamento de Salud - Es potestad del Departamento el requerir que un inspector adiestrado y autorizado esté presente en el lugar al momento de llevarse a cabo la obra previamente endosada. 13-1 TOPICO XIII DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
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