Regl. 4376, art. 16.00 dup2

Solicitud de Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 16.00 dup2

16.01 Disposición General La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone, entre otras cosas, que todo patrono que emplee uno o más obreros, cualquiera que sea su salario, vendrá obligado a asegurar a éstos en el Fondo del Seguro del Estado. Este seguro puede ser solicitado en el Centro de Gestión Unica para asegurar los obreros quese vayan a emplear en proyectos de construcción a realizarse en el Municipio de Ponce. 16.02 Información a Someter con la Solicitud La solicitud de póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Generales: a. Seguro Social Individual o Patronal. En caso de corporaciones: el número de incorporación. En caso de sociedades: el número de registro, si procede. En caso de otras entidades jurídicas, tales como fideicomisos, albaceas, sindicaturas y sucesiones: los documentos que acrediten tal condición. b. Relación de todas las actividades a llevarse a cabo, describiéndolas en forma específica. C. Relación de las localidades del asegurado cubiertas bajo la póliza. d. De enviar un representante, se requiere carta autorizando al mismo a formalizar la póliza. e. Estimado de nómina a gastar durante el año fiscal. 14-2 f. Indicar si tiene pólizas con el Fondo del Seguro del Estado. 2. Para pólizas eventuales, se requerirá: a. Copia del contrato. b. Nombre de la entidad para la cual se realizarán los trabajos y probable duración de los mismos. C. Antes de que el contratista general haya formalizado la póliza o proyecte subcontratar, deberá someter copia de la póliza de los subcontratos a los fines de que se le descuente del monto de la póliza de seguro. d. En los casos de construcción, deberá presentar copia de la solicitud del permiso de construcción. e. En los casos en que el contrato incluya la instalación de equipo sofisticado y costoso, deberá presentarse el desglose de los mismos. 3. Para Cartas de Relevo El patrono deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Complementar la Solicitud para Carta de Relevo. b. Radicar dicha solicitud acompañada de: 1) Declaración de Nómina 2) Carta del dueño de la obra aceptando el proyecto terminado 16.03 Evaluación y Acción Final El patrono deberá radicar una solicitud de formalización de póliza de seguro en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. Una vez radicada esta solicitud, el Formalizador de Póliza, nombrado por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado como Gestor en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, 14-3 aceptará y tramitará las mismas en la Sección de Formalización de Pólizas de la Oficina Regional del Fondo del Seguro del Estado en Ponce para su evaluación y endoso por el Director Regional de Ponce, quien para esos efectos ha sido designado por el Administrador. La acción realizada se enviará a la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a través del Gestor, quien la remitirá al solicitante, con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. El Formalizador de Póliza designado como Gestor será supervisado en los aspectos técnicos por el Director de Seguros Regional, quien a su vez le responderá directamente al Administrador del Fondo del Seguro del Estado. 16.04 Obligaciones Los patronos de pólizas permanentes deberán radicar anualmente (en o antes del 20 de julio de cada año) su declaración de nómina. Este documento es su renovación de la póliza. Patronos con pólizas eventuales deberán verificar con tiempo la fecha de vencimiento de su póliza. De necesitar tiempo adicional para finalizar sus trabajos, solicitarán una extensión de vigencia, la cual radicarán en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce en o antes de la fecha de vencimiento de su póliza. Al finalizar sus trabajos deberán radicar su declaración de nóminas en dicho Centro. 15-1 TOPICO XV INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
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