Regl. 4376, art. 16.00 dup2
Solicitud de Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 16.00 dup2
16.01 Disposición General La Ley de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo
dispone, entre otras cosas, que todo patrono
que emplee uno o más obreros, cualquiera que
sea su salario, vendrá obligado a asegurar a
éstos en el Fondo del Seguro del Estado. Este
seguro puede ser solicitado en el Centro de
Gestión Unica para asegurar los obreros quese
vayan a emplear en proyectos de construcción a
realizarse en el Municipio de Ponce.
16.02 Información a Someter con la Solicitud La
solicitud de póliza deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Generales:
a. Seguro Social Individual o Patronal.
En caso de corporaciones: el número de
incorporación. En caso de sociedades:
el número de registro, si procede. En
caso de otras entidades jurÃdicas,
tales como fideicomisos, albaceas,
sindicaturas y sucesiones: los
documentos que acrediten tal
condición.
b. Relación de todas las actividades a
llevarse a cabo, describiéndolas en
forma especÃfica.
C. Relación de las localidades del
asegurado cubiertas bajo la póliza.
d. De enviar un representante, se requiere
carta autorizando al mismo a formalizar
la póliza.
e. Estimado de nómina a gastar durante el
año fiscal.
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f. Indicar si tiene pólizas con el Fondo
del Seguro del Estado.
2. Para pólizas eventuales, se requerirá:
a. Copia del contrato.
b. Nombre de la entidad para la cual se
realizarán los trabajos y probable
duración de los mismos.
C. Antes de que el contratista general
haya formalizado la póliza o proyecte
subcontratar, deberá someter copia de
la póliza de los subcontratos a los
fines de que se le descuente del monto
de la póliza de seguro.
d. En los casos de construcción, deberá
presentar copia de la solicitud del
permiso de construcción.
e. En los casos en que el contrato incluya
la instalación de equipo sofisticado y
costoso, deberá presentarse el desglose
de los mismos.
3. Para Cartas de Relevo El patrono deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Complementar la Solicitud para Carta de
Relevo.
b. Radicar dicha solicitud acompañada de:
1) Declaración de Nómina
2) Carta del dueño de la obra aceptando
el proyecto terminado
16.03 Evaluación y Acción Final El patrono deberá
radicar una solicitud de formalización de
póliza de seguro en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce. Una vez radicada
esta solicitud, el Formalizador de Póliza,
nombrado por el Administrador del Fondo del
Seguro del Estado como Gestor en el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce,
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aceptará y tramitará las mismas en la Sección
de Formalización de Pólizas de la Oficina
Regional del Fondo del Seguro del Estado en
Ponce para su evaluación y endoso por el
Director Regional de Ponce, quien para esos
efectos ha sido designado por el
Administrador. La acción realizada se
enviará a la SecretarÃa del Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce, a través del
Gestor, quien la remitirá al solicitante, con
copia al Gestor de la Junta de Planificación o
al Representante de la Administración de
Reglamentos y Permisos, según corresponda.
El Formalizador de Póliza designado como
Gestor será supervisado en los aspectos
técnicos por el Director de Seguros Regional,
quien a su vez le responderá directamente al
Administrador del Fondo del Seguro del Estado.
16.04 Obligaciones Los patronos de pólizas
permanentes deberán radicar anualmente (en o
antes del 20 de julio de cada año) su
declaración de nómina. Este documento es su
renovación de la póliza.
Patronos con pólizas eventuales deberán
verificar con tiempo la fecha de vencimiento
de su póliza. De necesitar tiempo adicional
para finalizar sus trabajos, solicitarán una
extensión de vigencia, la cual radicarán en el
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce en o antes de la fecha de vencimiento de
su póliza. Al finalizar sus trabajos deberán
radicar su declaración de nóminas en dicho
Centro.
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TOPICO XV
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