Regl. 4376, art. 17.00 dup2

Requerimiento de Endoso

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 17.00 dup2

17.01 Disposición General Toda solicitud para permiso de uso y construcción para las propiedades ubicadas en la Zona Antigua e Histórica del Municipio de Ponce, según designada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. JP-H3 del 2 de febrero de 1989, requerirá una evaluación y endoso favorable del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 17.02 Trámite de Radicación Para obtener una evaluación y endoso por el Instituto deberá radicarse una solicitud en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 17.03 Información a Someterse con la Solicitud La persona interesada en obtener uno de estos endosos deberá incluir en su solicitud el nombre, dirección, teléfono, número de seguro social del solicitante y del propietario, si se tratase de personas distintas; dirección de la estructura o inmueble, tipo de endoso o recomendación que solicita y un memorial explicativo de la intervención proyectada. En el mismo deberá incluir, en la medida posible, un informe investigativo de antecedentes artísticos, arquitectónicos e históricos; igualmente, de tenerlas, fotografías. Si se trata de endosos para un permiso de construcción, deberá especificar la técnica de restauración, construcción y los materiales a utilizarse; itinerario de trabajo para completar lo propuesto. En los casos de 15-2 rótulos, someterá un dibujo con el diseño y descripción del mismo. En los casos de permisos de uso para expendio de bebidas alcohólicas someterá un plano del diseño del local. Toda solicitud deberá incluir, en la medida posible, un informe investigativo de antecedentes artísticos, arquitectónicos e históricos. Igualmente, de tenerlas, fotografías. El solicitante radicará la solicitud en original y cinco (5) copias y tres (3) copias de los planos. 17.04 Enmiendas o Medidas Correctivas Requeridas El Instituto podrá recomendar enmiendas o medidas correctivas a llevarse a cabo antes de conceder el endoso. El solicitante deberá contestar por escrito que acepta las medidas concretas dentro de un término no mayor de treinta (30) dias de haber recibido la comunicación del Instituto. De no contestar durante dicho término, se entenderá que desistió de solicitar el endoso. 17.05 Endoso de Arqueologia Las solicitudes de endosos de arqueología para movimientos de tierra O excavaciones, se recibirán por el Arqueólogo nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto, en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a quien con la adopción de este reglamento se le han conferido todas las facultades en ley para evaluar y emitir el endoso requerido. Una vez radicada la solicitud éste emitirá su recomendación dentro de un término no mayor de treinta (30) días. En ausencia del Arqueólogo el endoso será emitido por el 15-3 Director del Centro de Investigaciones Arqueológicas. El Arqueólogo le responderá directamente en los aspectos técnicos al Director del Centro de Investigaciones Arqueológicas y éste, a su vez, le responderá al Director Ejecutivo del Instituto. Cualquier determinación sobre un endoso de arqueología será notificada al solicitante a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. 17.06 Evaluación y Acción Final Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Director de la Oficina del Centro Histórico de Ponce o en su ausencia, el Director de la Sede Regional del Instituto, a quienes con la adopción de este reglamento se les han conferido todas las facultades en ley para aceptar, evaluar y endosar las actividades mencionadas en la Sección 17.01 de este tópico, emitirá su determinación final en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Esta, será notificada al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, segun corresponda, a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. El Director de la Oficina del Centro Histórico de Ponce le responderá directamente en los aspectos técnicos al Director de la Sede Regional del Instituto y éste, a su vez, le 15-4 responderá al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 17.07 - Fiscalización por el Instituto - Es potestad del Instituto, el requerir que un técnico adiestrado esté presente en el lugar al momento de llevarse a cabo el trabajo que se ha endosado. 16-1 TOPICO XVI JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL SECCION 18.00 Solicitud de Evaluación Ambiental 18.01 Disposición General Toda persona que planifique la construcción y uso de facilidades deberá asegurarse de obtener los permisos y autorizaciones que expide la Junta de Calidad Ambiental previo al comienzo de las obras. El solicitante del permiso u autorización ambiental verificará que la agencia proponente haya cumplido con el análisis de impacto ambiental del Artículo 4 (c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970 y con el Reglamento Sobre Declaraciones de Impacto Ambiental como condición previa al otorgamiento de dichos permisos y autorizaciones. La Junta expide permisos para actividades relacionadas con los programas de Calidad de Aire, Calidad de Agua y Control de Contaminación de Terrenos. 18.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de permiso de la Junta para las actividades mencionadas en la Sección 18.01. La agencia proponente radicará su evaluación ambiental del proyecto para obtener una determinación de la Junta sobre cumplimiento con la Ley Sobre Política Pública Ambiental. 18.03 Información a Someterse con la Solicitud Toda petición de permiso deberá radicarse mediante el documento correspondiente, incluyendo: nombre, dirección y teléfono del peticionario. La Junta cuenta con jurisdicción en lo siguiente: 16-2 1. Permisos de construcción, operación, consultas y evaluaciones de documentos ambientales. 2. Certificación de Planos de Control de Erosión y Sedimentación de Terrenos (Plan CEST). 3. Permisos de Fuentes de Emisión. a. Proyectos de Construcción (Fuentes Menores) b. Proyectos de Operación 4. Permiso para sistema de disposición de aguas usadas no industriales. 5. Permiso para facilidades de inyección subterránea (UIC). 6. Permiso para sistemas de disposición de aguas usadas industriales. 7. Permiso para tanques de almacenamiento soterrado (UST). 8. Permiso de sistema de tratamiento con percolación al terreno o tanque de almacenamiento soterrado. 9. Permisos para el control de desperdicios no peligrosos. 10. Permisos de Actividad Generante de Desperdicios Sólidos (Formulario DS-3) de proyectos de construcción. 11. Permisos de transportación de desperdicios sólidos. 18.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Oficial Ambiental designado por el Presidente de la Junta como Gestor en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, ofrecerá los servicios y tramitará los siguientes solicitudes de permisos: 1. Programa de Calidad de Aire 16-3 a. Radicación de casos para permisos de construcción, operación y consulta. b. Certificación de Planos de Control de Erosión y Sedimentación de los Terrenos (CEST). C. Permisos Fuentes de Emisión para Proyectos de Construcción (Fuentes Menores) y Proyectos de Operación. 2. Programa de Calidad de Agua a. Permiso para sistema de disposición de aguas usadas no industriales. b. Permiso para facilidades de inyección subterránea (UIC). C. Permiso para sistema de disposición de aguas usadas industriales. d. Evaluación de Planos para el Control de Erosión y Sedimentación de Terrenos (Plan CEST). 3. Programa Control Contaminación de Terrenos a. Permiso para el control de desperdicios no peligrosos. b. Permisos de Actividad Generante de Desperdicios Sólidos (formulario DS-3) de proyectos de construcción. La evaluación y expedición de los permisos u autorizaciones aquí señalados se efectuará dentro de un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de una solicitud completa. La determinación con relación a la solicitud presentada se notificará al solicitante a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, con copia al Gestor de la Junta de Planificación O al Representante de la Administración de 16-4 Reglamentos y Permisos, según corresponda. El Gestor responderá en los aspectos técnicos al Representante de la Junta de Calidad Ambiental en la Oficina Regional de Ponce. El Director de la Oficina Regional de Ponce ha sido facultado por la Junta para determinar si los proyectos cumplen con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, particularmente con el Artículo 4 (c) y para otorgar los permisos por sí sin la intervención de la oficina central. De sus actuaciones responderá directamente al Presidente de la Junta. 18.05 Fiscalización por la Junta Es potestad de la Junta requerir, si fuese necesario, la intervención de cualquier otro funcionario para evaluar las solicitudes que puedan presentarse. 17-1 TOPICO XVII JUNTA DE PLANIFICACION
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