Regl. 4376, art. 17.00 dup2
Requerimiento de Endoso
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 17.00 dup2
17.01 Disposición General Toda solicitud para
permiso de uso y construcción para las
propiedades ubicadas en la Zona Antigua e
Histórica del Municipio de Ponce, según
designada por la Junta de Planificación de
Puerto Rico, mediante la Resolución Núm. JP-H3
del 2 de febrero de 1989, requerirá una
evaluación y endoso favorable del Instituto de
Cultura Puertorriqueña.
17.02 Trámite de Radicación Para obtener una
evaluación y endoso por el Instituto deberá
radicarse una solicitud en la SecretarÃa del
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce.
17.03 Información a Someterse con la Solicitud La
persona interesada en obtener uno de estos
endosos deberá incluir en su solicitud el
nombre, dirección, teléfono, número de seguro
social del solicitante y del propietario, si
se tratase de personas distintas; dirección de
la estructura o inmueble, tipo de endoso o
recomendación que solicita y un memorial
explicativo de la intervención proyectada.
En el mismo deberá incluir, en la medida
posible, un informe investigativo de
antecedentes artÃsticos, arquitectónicos e
históricos; igualmente, de tenerlas,
fotografÃas.
Si se trata de endosos para un permiso de
construcción, deberá especificar la técnica de
restauración, construcción y los materiales a
utilizarse; itinerario de trabajo para
completar lo propuesto. En los casos de
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rótulos, someterá un dibujo con el diseño y
descripción del mismo.
En los casos de permisos de uso para expendio
de bebidas alcohólicas someterá un plano del
diseño del local.
Toda solicitud deberá incluir, en la medida
posible, un informe investigativo de
antecedentes artÃsticos, arquitectónicos e
históricos. Igualmente, de tenerlas,
fotografÃas.
El solicitante radicará la solicitud en
original y cinco (5) copias y tres (3)
copias de los planos.
17.04 Enmiendas o Medidas Correctivas Requeridas
El Instituto podrá recomendar enmiendas o
medidas correctivas a llevarse a cabo antes
de conceder el endoso. El solicitante deberá
contestar por escrito que acepta las medidas
concretas dentro de un término no mayor de
treinta (30) dias de haber recibido la
comunicación del Instituto. De no contestar
durante dicho término, se entenderá que
desistió de solicitar el endoso.
17.05 Endoso de Arqueologia Las solicitudes de
endosos de arqueologÃa para movimientos de
tierra O excavaciones, se recibirán por el
Arqueólogo nombrado por el Director Ejecutivo
del Instituto, en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce, a quien con la
adopción de este reglamento se le han
conferido todas las facultades en ley para
evaluar y emitir el endoso requerido. Una vez
radicada la solicitud éste emitirá su
recomendación dentro de un término no mayor
de treinta (30) dÃas. En ausencia del
Arqueólogo el endoso será emitido por el
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Director del Centro de Investigaciones
Arqueológicas.
El Arqueólogo le responderá directamente en
los aspectos técnicos al Director del Centro
de Investigaciones Arqueológicas y éste, a su
vez, le responderá al Director Ejecutivo del
Instituto. Cualquier determinación sobre un
endoso de arqueologÃa será notificada al
solicitante a través de la SecretarÃa del
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce, con copia al Gestor de la Junta de
Planificación o al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
según corresponda.
17.06 Evaluación y Acción Final Una vez radicada
la solicitud con la información requerida, el
Director de la Oficina del Centro Histórico de
Ponce o en su ausencia, el Director de la
Sede Regional del Instituto, a quienes con la
adopción de este reglamento se les han
conferido todas las facultades en ley para
aceptar, evaluar y endosar las actividades
mencionadas en la Sección 17.01 de este
tópico, emitirá su determinación final en un
término no mayor de treinta (30) dÃas a partir
de la fecha de presentación de la solicitud.
Esta, será notificada al solicitante con copia
al Gestor de la Junta de Planificación o al
Representante de la Administración de
Reglamentos y Permisos, segun corresponda, a
través de la SecretarÃa del Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce.
El Director de la Oficina del Centro Histórico
de Ponce le responderá directamente en los
aspectos técnicos al Director de la Sede
Regional del Instituto y éste, a su vez, le
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responderá al Director Ejecutivo del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
17.07 - Fiscalización por el Instituto - Es potestad
del Instituto, el requerir que un técnico
adiestrado esté presente en el lugar al
momento de llevarse a cabo el trabajo que se
ha endosado.
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TOPICO XVI
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
SECCION
18.00 Solicitud de Evaluación Ambiental
18.01 Disposición General Toda persona que
planifique la construcción y uso de
facilidades deberá asegurarse de obtener los
permisos y autorizaciones que expide la Junta
de Calidad Ambiental previo al comienzo de las
obras. El solicitante del permiso u
autorización ambiental verificará que la
agencia proponente haya cumplido con el
análisis de impacto ambiental del ArtÃculo 4
(c) de la Ley Sobre PolÃtica Pública
Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de
1970 y con el Reglamento Sobre Declaraciones
de Impacto Ambiental como condición previa al
otorgamiento de dichos permisos y
autorizaciones. La Junta expide permisos para
actividades relacionadas con los programas de
Calidad de Aire, Calidad de Agua y Control de
Contaminación de Terrenos.
18.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud de permiso de la Junta para las
actividades mencionadas en la Sección 18.01.
La agencia proponente radicará su evaluación
ambiental del proyecto para obtener una
determinación de la Junta sobre cumplimiento
con la Ley Sobre PolÃtica Pública Ambiental.
18.03 Información a Someterse con la Solicitud
Toda petición de permiso deberá radicarse
mediante el documento correspondiente,
incluyendo: nombre, dirección y teléfono del
peticionario. La Junta cuenta con
jurisdicción en lo siguiente:
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1. Permisos de construcción, operación,
consultas y evaluaciones de documentos
ambientales.
2. Certificación de Planos de Control de
Erosión y Sedimentación de Terrenos (Plan
CEST).
3. Permisos de Fuentes de Emisión.
a. Proyectos de Construcción (Fuentes
Menores)
b. Proyectos de Operación
4. Permiso para sistema de disposición de
aguas usadas no industriales.
5. Permiso para facilidades de inyección
subterránea (UIC).
6. Permiso para sistemas de disposición de
aguas usadas industriales.
7. Permiso para tanques de almacenamiento
soterrado (UST).
8. Permiso de sistema de tratamiento con
percolación al terreno o tanque de
almacenamiento soterrado.
9. Permisos para el control de desperdicios
no peligrosos.
10. Permisos de Actividad Generante de
Desperdicios Sólidos (Formulario DS-3) de
proyectos de construcción.
11. Permisos de transportación de desperdicios
sólidos.
18.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Oficial Ambiental designado por el
Presidente de la Junta como Gestor en el
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce, ofrecerá los servicios y tramitará los
siguientes solicitudes de permisos:
1. Programa de Calidad de Aire
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a. Radicación de casos para permisos de
construcción, operación y consulta.
b. Certificación de Planos de Control de
Erosión y Sedimentación de los Terrenos
(CEST).
C. Permisos Fuentes de Emisión para
Proyectos de Construcción (Fuentes
Menores) y Proyectos de Operación.
2. Programa de Calidad de Agua
a. Permiso para sistema de disposición de
aguas usadas no industriales.
b. Permiso para facilidades de inyección
subterránea (UIC).
C. Permiso para sistema de disposición de
aguas usadas industriales.
d. Evaluación de Planos para el Control de
Erosión y Sedimentación de Terrenos
(Plan CEST).
3. Programa Control Contaminación de Terrenos
a. Permiso para el control de desperdicios
no peligrosos.
b. Permisos de Actividad Generante de
Desperdicios Sólidos (formulario DS-3)
de proyectos de construcción.
La evaluación y expedición de los permisos u
autorizaciones aquà señalados se efectuará
dentro de un término no mayor de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de radicación de una
solicitud completa.
La determinación con relación a la solicitud
presentada se notificará al solicitante a
través de la SecretarÃa del Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce, con copia al
Gestor de la Junta de Planificación O al
Representante de la Administración de
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Reglamentos y Permisos, según corresponda.
El Gestor responderá en los aspectos técnicos
al Representante de la Junta de Calidad
Ambiental en la Oficina Regional de Ponce.
El Director de la Oficina Regional de Ponce
ha sido facultado por la Junta para determinar
si los proyectos cumplen con la Ley Sobre
PolÃtica Pública Ambiental, particularmente
con el ArtÃculo 4 (c) y para otorgar los
permisos por sà sin la intervención de la
oficina central. De sus actuaciones
responderá directamente al Presidente de la
Junta.
18.05 Fiscalización por la Junta Es potestad de la
Junta requerir, si fuese necesario, la
intervención de cualquier otro funcionario
para evaluar las solicitudes que puedan
presentarse.
17-1
TOPICO XVII
JUNTA DE PLANIFICACION