Regl. 10, art. VII-1

Los graduados de Cirujanos "enores en una escuela reconocida mientras estén pendientes de examen podrán hacer solicitud y obtener un

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Cite as Reglamento Núm. 10, Art. VII-1

permiso de práctica que otorgará la Junta para trabajar en hospitales reconocidos por la Junta para trabajar en hospitales reconocidos por la Junta bajo. la supervisión de las autoridades médicas del hospital. El término de estos permisos será de seis (6) meses, y se otorgarán mediante el pago de diez dólares (10) de derecho por el permiso y si durante el período para el cual se otorgó el permiso -4- la Junta celebrare exámenes, y la persona que obtuviere el permiso no se sometiera a exámenes sin causa justificada, se le cancelará dicho permiso.
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