Regl. 4376, art. 21.00 dup2
Solicitud de Endoso
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 21.00 dup2
21.01 Disposición General Toda persona, agencia o
municipio que proyecte una actividad
subvencionada o que requiera garantÃas,
licencias o permisos federales y que pueda
afectar propiedades históricas incluidas o
elegibles de inclusión en el Registro Nacional
de Lugares Históricos requerirá la evaluación
y endoso de la Oficina Estatal de
Preservación Histórica. Dichas actividades
son: construcción, alteración, ampliación,
reconstrucción, mejoras de terrenos o remoción
de corteza terrestre, cambio de uso, asà como
otra acción de jurisdicción del gobierno
federal que pueda afectar recursos culturales,
arqueológicos, históricos o arquitectónicos
dentro de los lÃmites del Municipio de Ponce.
21.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud de evaluación y endoso de la Oficina
Estatal de Preservación Histórica para las
actividades mencionadas en la Sección 21.01.
21.03 Información a Someterse con la Solicitud
Toda petición para evaluación y endoso deberá
contener la siguiente documentación básica:
nombre, dirección, teléfono, tÃtulo
profesional y cargo 0 posición del
peticionario con relación al proyecto;
dirección del proyecto o estructura;
localización o delineación de los lÃmites del
proyecto en un cuadrángulo topográfico
cartografiado por el U.S. Geological Survey;
planos del lugar a escala 1:2000 o mayor,
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donde delimite la propiedad; planos de
construcción y de las estructuras existentes;
descripción del tipo de obra propuesta e
historial de la zona, incluyendo el uso
actual; indicar si existe algún antecedente de
remoción de terreno y quién lo realizó;
fotografÃas debidamente identificadas del
lugar y las estructuras existentes (interior y
exterior).
21.04 Evaluación y Accción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Ayudante Especial designado por el Oficial
Estatal de la Oficina de Preservación
Histórica como Representante en el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a
quien con la adopción de este reglamento se le
confieren las facultades en ley para evaluar y
endosar todas las solicitudes para las
actividades mencionadas en este tópico. El
Representante evaluará y emitirá sus
comentarios, recomendaciones o endosos a la
solicitud radicada dentro de un término no
mayor de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de radicación. Además, actuará como
Gestor en toda asistencia técnica necesaria en
los casos de remoción de la corteza terrestre
O de naturaleza arqueológica que sean
presentados en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce. La determinación
con relación a la solicitud presentada se
emitirá por el Representante a través de la
SecretarÃa del Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce, quien le notificará al
solicitante con copia al Gestor de la Junta
de Planificación O al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
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según corresponda.
El Representante le responderá directamente al
Oficial Estatal de Preservación Histórica.
21.05 Fiscalización por la Oficina Estatal - Es
potestad de la Oficina Estatal de Preservación
Histórica el requerir que un técnico
adiestrado y autorizado esté presente en el
lugar del proyecto al momento de llevarse a
cabo el trabajo que se ha endosado.
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