Regl. 4376, art. 21.00 dup2

Solicitud de Endoso

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 21.00 dup2

21.01 Disposición General Toda persona, agencia o municipio que proyecte una actividad subvencionada o que requiera garantías, licencias o permisos federales y que pueda afectar propiedades históricas incluidas o elegibles de inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos requerirá la evaluación y endoso de la Oficina Estatal de Preservación Histórica. Dichas actividades son: construcción, alteración, ampliación, reconstrucción, mejoras de terrenos o remoción de corteza terrestre, cambio de uso, así como otra acción de jurisdicción del gobierno federal que pueda afectar recursos culturales, arqueológicos, históricos o arquitectónicos dentro de los límites del Municipio de Ponce. 21.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de evaluación y endoso de la Oficina Estatal de Preservación Histórica para las actividades mencionadas en la Sección 21.01. 21.03 Información a Someterse con la Solicitud Toda petición para evaluación y endoso deberá contener la siguiente documentación básica: nombre, dirección, teléfono, título profesional y cargo 0 posición del peticionario con relación al proyecto; dirección del proyecto o estructura; localización o delineación de los límites del proyecto en un cuadrángulo topográfico cartografiado por el U.S. Geological Survey; planos del lugar a escala 1:2000 o mayor, 19-2 donde delimite la propiedad; planos de construcción y de las estructuras existentes; descripción del tipo de obra propuesta e historial de la zona, incluyendo el uso actual; indicar si existe algún antecedente de remoción de terreno y quién lo realizó; fotografías debidamente identificadas del lugar y las estructuras existentes (interior y exterior). 21.04 Evaluación y Accción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Ayudante Especial designado por el Oficial Estatal de la Oficina de Preservación Histórica como Representante en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a quien con la adopción de este reglamento se le confieren las facultades en ley para evaluar y endosar todas las solicitudes para las actividades mencionadas en este tópico. El Representante evaluará y emitirá sus comentarios, recomendaciones o endosos a la solicitud radicada dentro de un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación. Además, actuará como Gestor en toda asistencia técnica necesaria en los casos de remoción de la corteza terrestre O de naturaleza arqueológica que sean presentados en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. La determinación con relación a la solicitud presentada se emitirá por el Representante a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, quien le notificará al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación O al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, 19-3 según corresponda. El Representante le responderá directamente al Oficial Estatal de Preservación Histórica. 21.05 Fiscalización por la Oficina Estatal - Es potestad de la Oficina Estatal de Preservación Histórica el requerir que un técnico adiestrado y autorizado esté presente en el lugar del proyecto al momento de llevarse a cabo el trabajo que se ha endosado. 20-1 TOPICO XX PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
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