Regl. 4376, art. 22.00 dup2
Presentación de Consultas y Planos de
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 22.00 dup2
Construcción
22.01 Disposición General Para todos los
proyectos preliminares de urbanización o de
nueva construcción en el Municipio de Ponce,
todo solicitante deberá someter una consulta
para evaluación por la Puerto Rico Telephone
Company.
22.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud de evaluación y endoso de la Puerto
Rico Telephone Company para las actividades
mencionadas en la Sección 22.01.
22.03 Información a Someterse con la Solicitud El
solicitante radicará una carta de trámite
describiendo el endoso requerido, acompañado
de la siguiente información:
1. En proyectos de lotificación simple
someterá copia en duplicado de los planos
preliminares de urbanización donde se
contenga la siguiente información:
a. Plano de localización, ilustración de
estructuras existentes y cualquier
cambio propuesto en la zonificación de
áreas no ocupadas dentro o alrededor
del proyecto.
b. Plano de vecindad, suficientemente
claro, permitiendo identificar la
ubicación del solar del proyecto,
solares adyacentes y áreas que puedan
ser afectadas por proyectos mayores de
la Autoridad de Carreteras o del
Departamento de Transportación y Obras
20-2
Públicas.
C. Uso propuesto para las unidades a
construirse.
d. Planos ilustrando las servidumbres de
paso propuestas para facilidades
eléctricas y de acueductos, debidamente
aprobados por la Autoridad de EnergÃa
Eléctrica y la Autoridad de Acueductos
y Alcantarillados.
e. Planos de las servidumbres de paso
propuestas para las facilidades
telefónicas.
f. Planos de topografÃa final de la
urbanización y de los solares.
g. Planos de planta ilustrando la
distribución arquitectónica de las
unidades O edificios a construirse.
h. Planos de los sistemas de la
distribución eléctrica primaria y
secundaria debidamente aprobados por la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
i. Cualquier otro detalle o especificación
que se considere necesario para un
mejor entendimiento del proyecto.
2. Nueva construcción Además de la carta de
trámite requerida donde se describirá el
endoso que se solicita, deberá indicar el
número de apartamentos, número de locales
comerciales O de oficina y pies cuadrados
de construcción. El solicitante deberá
someter copias en duplicado de los planos
preliminares en donde se ilustre:
a. Planta arquitectónica ilustrando la
distribución y uso de los espacios.
b. Planos de los sistemas de la
20-3
distribución eléctrica primaria y
secundaria aprobados por la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica.
C. Plano de localización ilustrando las
estructuras existentes y cualquier
cambio en la zonificación de las áreas
no ocupadas dentro o alrededor del
proyecto.
d. Plano de vecindad identificando la
ubicación del proyecto en el solar,
solares adyacentes y áreas que pueden
ser afectadas por proyectos mayores de
la Autoridad de Carreteras O del
Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
22.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud se procederá a:
1. Considerar correcciones y recomendaciones
en los planos finales de construcción
El Gestor, a través de la SecretarÃa del
Centro, devolverá al solicitante dentro
del término no mayor de treinta (30) dÃas
calendario de haberse radicado la
solicitud, una (1) copia con sus
recomendaciones marcadas para ser
incorporadas en los planos finales de
construcción. Las copias de dichas
recomendaciones se tramitarán por el
Ingeniero de la Planta Externa Isla Sur,
quien ha sido designado por de la Puerto
Rico Telephone Company, como Gestor en
el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce. El mismo las someterá
ante la consideración del Gerente de
IngenierÃa de la Planta Externa Isla
Sur, el cual tiene la facultad de evaluar
20-4
y emitir los endosos y autorizaciones
mencionadas en la Sección 22.01 de este
tópico.
2. Presentación de planos de construcción
finales para aprobación El solicitante
incorporará en los planos finales de
construcción, las recomendaciones o
diseños sometidos por el Gerente de
IngenierÃa de la Planta Externa Isla Sur.
3. Aprobación de planos finales El Gerente
de IngenierÃa de la Planta Externa Isla
Sur cotejará los planos finales y, si se
ha cumplido con todos los requerimientos,
aprobará dos (2) sepias.
Una sepia será devuelta al solicitante y
la otra será enviada a los archivos de
la Puerto Rico Telephone Company para
referencia.
4. Endosos para permisos de uso Luego de
completadas finalmente las obras y previo
a la otorgación del permiso de uso, el
Gerente de IngenierÃa de la Planta
Externa Isla Sur procederá a realizar una
inspección de las facilidades para
determinar que se cumplieron con todos los
requerimientos establecidos en los planos
aprobados.
Si no se ha cumplido con los
requerimientos, se le entregará al
solicitante una lista, hoja u otro
documento detallando tales requerimientos.
Tan pronto se cumplan O se corrijan los
mismos, el Gerente de IngenierÃa de la
Planta Externa Isla Sur procederá a
otorgar el endoso final de la Puerto Rico
Telephone Company para el permiso de uso.
20-5
La determinación con relación a las
solicitudes presentadas se emitirá por el
Gerente de IngenierÃa de la Planta Externa
Isla Sur a través de la SecretarÃa del
Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce, quien notificará al solicitante
con copia al Gestor de la Junta de
Planificación O al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
según corresponda.
El Gestor le responderá en los aspectos
técnicos directamente al Gerente de
IngenierÃa de la Planta Externa Isla Sur
y éste a su vez al Presidente de la Puerto
Rico Telephone Company.
21-1
TOPICO XXI
ADJUDICACION DE SOLICITUDES DE INVESTIGACION Y QUERELLAS
SECCION
23.00 Presentación de la Solicitud
23.01 Disposición General Para que pueda ser
considerada toda solicitud de investigación y
querella en el Municipio de Ponce, ésta se
presentará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce
utilizando los formularios y procedimientos
del Centro.
Cuando se reciban llamadas telefónicas para
solicitar una investigación se instará al
interesado a radicar la misma personalmente o
por escrito o por lo menos dar su nombre y
dirección, de lo contrario no se le notificará
sobre el resultado de la investigación.
23.02 Tipos de Querellas A los efectos de su
identificación, se clasifican las querellas en
dos tipos básicos:
1. Origen externo Serán aquellas
presentadas por ciudadanos particulares o
agencias del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico mediante carta o personalmente
en el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce. Estas se conocerán
como solicitudes de investigación hasta
tanto se verifique que existe una
violación a las leyes o reglamentos
aplicados.
2. Origen interno Serán aquellas
presentadas por funcionarios de las
agencias que integran el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce.
23.03 Radicación de Solicitud Se preparará un
expediente complementando la forma que se
designe y se le asignará a la misma, el número
21-2
de radicación que le corresponda. Para las de
origen externo el número de radicación
terminará con las siglas SIP o SIG,
dependiendo de su origen privado O de
gobierno. En aquellos casos de querellas de
origen interno, el número de radicación
terminará con las siglas CGQ. Para informar
el número de radicación de casos de origen
externo se utilizará la tarjeta
correspondiente para ese fin.
23.04 Contenido de Querellas La querella deberá
contener:
1. Nombre y dirección postal y residencial
del querellado.
2. Los hechos constitutivos de la infracción.
3. Las disposiciones legales O reglamentarias
por las cuales se le imputa la violación.
4. Agencia concernida en los hechos
constitutivos de la violación.
23.05 Contenido de la Solicitud de Investigación
El solicitante deberá incluir la siguiente
información al formular su solicitud:
1. Nombre, teléfono, dirección postal y
residencial de todas las partes.
2. Hechos constitutivos del reclamo o
infracción, asà como la ubicación de la
propiedad objeto de la solicitud.
3. Referencia a las disposiciones legales
aplicables, si se conocen.
4. Remedio que solicita.
5. Agencia con capacidad para investigar los
hechos constitutivos de la infracción.
6. Firma de la persona promovente del
procedimiento.
7. Las solicitudes de investigación de
situaciones de emergencia podrán hacerse
21-3
mediante llamada telefónica incluyendo
como mÃnimo lo indicado en los incisos 1 y
2.
23.06 - Investigación e Informe El personal
designado por la agencia tendrá cinco (5) dÃas
para investigar la solicitud y rendir su
informe a la agencia, indicando el nombre,
dirección residencial y postal, teléfonos del
dueño y operador O contratista de la
propiedad, reseñalándose la parte responsable
por la violación.
23.07 - Notificación Sobre Violaciones Determinadas -
De haberse determinado violaciones a las leyes
y reglamentos aplicables, el trámite normal de
acción será el siguiente:
1. Al querellado - Se notificará oficialmente
por escrito a la persona responsable por
tal violación.
La notificación de querella incluirá:
a. El nombre y dirección residencial y
postal del querellado.
b. Los hechos constitutivos de la
infracción.
C. Las disposiciones legales
reglamentarias por las cuales se le
imputa la violación.
d. Agencia concernida en los hechos
constitutivos de la infracción.
Se notificará a la parte querellada dentro
del término de cinco (5) dÃas.
2. Al solicitante Se procederá a notificar
al solicitante el resultado de la
investigación utilizando el formulario que
se designe para tales fines. Copias de
ambas acciones formarán parte del
expediente del caso.
21-4
23.08 Contestación a la Querella En la
notificación sobre las violaciones
determinadas, se apercibirá a la parte
querellada de que se le concede un plazo de
cinco (5) dÃas contados a partir de la fecha
de tal notificación para que proceda a
presentar su contestación o alegatos
relacionados con las violaciones imputadas
incluyendo las defensas que le asistan. Se le
apercibirá, además, que una vez cumplido dicho
término sin que se haya realizado gestión
alguna en contestación de la querella, se
iniciarán en su contra las acciones que la
agencia concernida estime pertinente.
Cualquier comparecencia de la parte
querellada deberá indicarse en detalle en el
expediente del caso. Toda información
suministrada será evaluada con relación a las
violaciones incurridas. Se procederá a
orientar a la persona para que proceda a
eliminar o conformar las violaciones. Se podrá
otorgar un plazo razonable para esto, el cual
no excederá de veinte (20) dÃas. En caso de
que la querella sea de origen externo, se
notificará por escrito a las partes sobre esta
acción.
23.09 Desestimación de Solicitudes de Investigación-
Si luego de investigada una solicitud se
determina que no existen hechos concretos y
especÃficos que justifiquen el inicio de una
acción administrativa o judicial, o que la
alegada violación no corresponde a las
funciones de las agencias representadas en el
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce, se podrá desestimar la misma,
21-5
notificando a ambas partes por correo
certificado.
23.10 Término para Informar al Solicitante - Toda
Solicitud de Investigación será investigada y
analizada por el personal designado de la
agencia concernida dentro de quince (15) dÃas
a partir de la fecha de su radicación. En
dicho término se notificará por correo a las
partes el resultado de la investigación.
23.11 Referimiento de Querellas para Acciones
Judiciales De comprobarse que el infractor
no tiene la intención de eliminar o conformar
las violaciones incurridas, el trámite normal
de acción será referir el caso a la
consideración del abogado designado por la
agencia concernida para la acción
administrativa y judicial correspondiente.
Esta acción será notificada por escrito a las
partes.
23.12 — Trámite en los casos extraordinarios O de
Emergencia En una situación de emergencia se
podrá proceder con lo siguiente:
1. Podrán utilizarse procedimientos
adjudicativos de emergencia en una
situación en que exista un peligro
inminente para la salud, seguridad,
bienestar público o que requiera acción
inmediata de la agencia.
2. Se podrá limitar la acción a aquella que
sea necesaria dentro de las
circunstancias descritas en el inciso (1)
precedente y que justifique el uso de una
adjudicación inmediata.
3. Se emitirá una orden o resolución que
incluya una concisa declaración de las
determinaciones de hechos, conclusiones de
21-6
derecho y las razones de polÃtica pública
que justifican la decisión de la agencia
de tomar acción especÃfica.
4. Se deberá dar aquella notificación que
considere más conveniente, a las personas
que sean requeridas a cumplir con la orden
o resolución. La orden o resolución será
efectiva al emitirse.
5. Después de emitida una orden o resolución
de conformidad a esta sección, se deberá
proceder prontamente a completar cualquier
procedimiento que hubiese sido requerido,
si no existiera un peligro inminente.
Para atender con premura situaciones de
emergencia fuera de horas laborables, el
Director Ejecutivo del Centro de Gestión Unica
designará un Funcionario de Turno, conforme a
un itinerario establecido. Los Funcionarios
de Turno serán los Gestores o Representantes
de las agencias que integren el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce.
Dicho Funcionario será provisto del equipo
telefónico necesario para atender llamadas de
emergencia y de un directorio telefónico de
los funcionarios responsables de las agencias
que componen el Centro para atender dichas
situaciones, además, del número de teléfono de
los jefes de las agencias. En casos de
situaciones de emergencia, el Funcionario de
Turno se comunicará con el funcionario de la
agencia con jurisdicción en el asunto y, de no
conseguirlo, con el jefe de la agencia
correspondiente para informarle de la
situación. El funcionario de la agencia con
21-7
jurisdicción, o en su ausencia el jefe de la
agencia, activará el mecanismo establecido
para atender situaciones de emergencia.
22-1
TOPICO XXII
VISTAS
SECCION
24.00 Celebración de las Vistas
24.01 Disposición General En el desempeño de
aquellas funciones delegadas a los
funcionarios de las agencias representadas en
el Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce, éstos a iniciativa propia o a
petición de partes, podrán celebrar vistas
administrativas o públicas según corresponda.
24.02 Tipos de Vistas A los efectos de su
identificación, se clasifican éstas en dos
tipos básicos:
1. Administrativas Serán aquellas señaladas
sin dar aviso público en general sino que
se notifica a los propietarios o
residentes de los inmuebles del sector
dentro de una distancia de sesenta (60)
metros radiales de la pertenencia objeto
de la vista. La agencia correspondiente
podrá dispensar del requerimiento de
notificación dentro de los sesenta (60)
metros radiales, cuando se le demuestre
que las partes interesadas radican en un
área geográfica menor.
2. Públicas Serán aquellas señaladas dando
aviso de prensa al público en general
conforme a la reglamentación aplicable.
En las solicitudes de rezonificación,
previo a la aprobación, será requisito la
celebración de una vista pública.
24.03 Notificación de Vista El proponente
notificará por escrito a todas las partes la
fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista personalmente o por correo certificado,
22-2
excepto en las solicitudes de cambios de
zonificación o consultas de ubicación en donde
se seguirá el procedimiento establecido en el
Reglamento del Procedimiento para las
Decisiones Adjudicativas de la Junta de
Planificación.
En los casos de querellas la agencia
concernida notificará a todas las partes.
En ambos casos, la notificación se deberá
efectuar con no menos de veinte (20) dÃas de
antelación a la fecha de la vista, excepto que
por causa justificada, consignada en la
notificación, sea necesario acortar dicho
término. La notificación deberá contener como
mÃnimo la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista, asà como su naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán
comparecer asistidas por abogados, pero
no estarán obligadas a estar asÃ
representadas.
3. Cita de la disposición legal O
reglamentaria que autoriza la celebración
de la vista.
4. Referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias presuntamente infringidas,
si se imputa una infracción a las mismas,
y a los hechos constitutivos de tal
infracción.
5. La agencia que habrá de celebrar la vista.
6. Apercibimiento de las medidas que la
agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
7. Advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida, según se establece en la
Sección 25.06 de este reglamento.
22-3
Si la notificación se hace personalmente
por un funcionario o por el proponente,
éstos certificarán el nombre de las
personas notificadas, si las conocieren,
dirección residencial y la fecha en que se
realizó la notificación. En el caso de
que la notificación fuese por correo,
éstos certificarán tal hecho en igual
forma que la notificación personal.
24.04 - Designación del Oficial Examinador - La
agencia concernida designará el funcionario,
en adelante, Oficial Examinador, que presidirá
y conducirá los trabajos en las vistas
conforme a las facultades delegadas.
23-1
TOPICO XXIII
FUNCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR