Regl. 4376, art. 22.00 dup2

Presentación de Consultas y Planos de

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 22.00 dup2

Construcción 22.01 Disposición General Para todos los proyectos preliminares de urbanización o de nueva construcción en el Municipio de Ponce, todo solicitante deberá someter una consulta para evaluación por la Puerto Rico Telephone Company. 22.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de evaluación y endoso de la Puerto Rico Telephone Company para las actividades mencionadas en la Sección 22.01. 22.03 Información a Someterse con la Solicitud El solicitante radicará una carta de trámite describiendo el endoso requerido, acompañado de la siguiente información: 1. En proyectos de lotificación simple someterá copia en duplicado de los planos preliminares de urbanización donde se contenga la siguiente información: a. Plano de localización, ilustración de estructuras existentes y cualquier cambio propuesto en la zonificación de áreas no ocupadas dentro o alrededor del proyecto. b. Plano de vecindad, suficientemente claro, permitiendo identificar la ubicación del solar del proyecto, solares adyacentes y áreas que puedan ser afectadas por proyectos mayores de la Autoridad de Carreteras o del Departamento de Transportación y Obras 20-2 Públicas. C. Uso propuesto para las unidades a construirse. d. Planos ilustrando las servidumbres de paso propuestas para facilidades eléctricas y de acueductos, debidamente aprobados por la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. e. Planos de las servidumbres de paso propuestas para las facilidades telefónicas. f. Planos de topografía final de la urbanización y de los solares. g. Planos de planta ilustrando la distribución arquitectónica de las unidades O edificios a construirse. h. Planos de los sistemas de la distribución eléctrica primaria y secundaria debidamente aprobados por la Autoridad de Energía Eléctrica. i. Cualquier otro detalle o especificación que se considere necesario para un mejor entendimiento del proyecto. 2. Nueva construcción Además de la carta de trámite requerida donde se describirá el endoso que se solicita, deberá indicar el número de apartamentos, número de locales comerciales O de oficina y pies cuadrados de construcción. El solicitante deberá someter copias en duplicado de los planos preliminares en donde se ilustre: a. Planta arquitectónica ilustrando la distribución y uso de los espacios. b. Planos de los sistemas de la 20-3 distribución eléctrica primaria y secundaria aprobados por la Autoridad de Energía Eléctrica. C. Plano de localización ilustrando las estructuras existentes y cualquier cambio en la zonificación de las áreas no ocupadas dentro o alrededor del proyecto. d. Plano de vecindad identificando la ubicación del proyecto en el solar, solares adyacentes y áreas que pueden ser afectadas por proyectos mayores de la Autoridad de Carreteras O del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 22.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud se procederá a: 1. Considerar correcciones y recomendaciones en los planos finales de construcción El Gestor, a través de la Secretaría del Centro, devolverá al solicitante dentro del término no mayor de treinta (30) días calendario de haberse radicado la solicitud, una (1) copia con sus recomendaciones marcadas para ser incorporadas en los planos finales de construcción. Las copias de dichas recomendaciones se tramitarán por el Ingeniero de la Planta Externa Isla Sur, quien ha sido designado por de la Puerto Rico Telephone Company, como Gestor en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. El mismo las someterá ante la consideración del Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur, el cual tiene la facultad de evaluar 20-4 y emitir los endosos y autorizaciones mencionadas en la Sección 22.01 de este tópico. 2. Presentación de planos de construcción finales para aprobación El solicitante incorporará en los planos finales de construcción, las recomendaciones o diseños sometidos por el Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur. 3. Aprobación de planos finales El Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur cotejará los planos finales y, si se ha cumplido con todos los requerimientos, aprobará dos (2) sepias. Una sepia será devuelta al solicitante y la otra será enviada a los archivos de la Puerto Rico Telephone Company para referencia. 4. Endosos para permisos de uso Luego de completadas finalmente las obras y previo a la otorgación del permiso de uso, el Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur procederá a realizar una inspección de las facilidades para determinar que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en los planos aprobados. Si no se ha cumplido con los requerimientos, se le entregará al solicitante una lista, hoja u otro documento detallando tales requerimientos. Tan pronto se cumplan O se corrijan los mismos, el Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur procederá a otorgar el endoso final de la Puerto Rico Telephone Company para el permiso de uso. 20-5 La determinación con relación a las solicitudes presentadas se emitirá por el Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur a través de la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, quien notificará al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación O al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda. El Gestor le responderá en los aspectos técnicos directamente al Gerente de Ingeniería de la Planta Externa Isla Sur y éste a su vez al Presidente de la Puerto Rico Telephone Company. 21-1 TOPICO XXI ADJUDICACION DE SOLICITUDES DE INVESTIGACION Y QUERELLAS SECCION 23.00 Presentación de la Solicitud 23.01 Disposición General Para que pueda ser considerada toda solicitud de investigación y querella en el Municipio de Ponce, ésta se presentará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce utilizando los formularios y procedimientos del Centro. Cuando se reciban llamadas telefónicas para solicitar una investigación se instará al interesado a radicar la misma personalmente o por escrito o por lo menos dar su nombre y dirección, de lo contrario no se le notificará sobre el resultado de la investigación. 23.02 Tipos de Querellas A los efectos de su identificación, se clasifican las querellas en dos tipos básicos: 1. Origen externo Serán aquellas presentadas por ciudadanos particulares o agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante carta o personalmente en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. Estas se conocerán como solicitudes de investigación hasta tanto se verifique que existe una violación a las leyes o reglamentos aplicados. 2. Origen interno Serán aquellas presentadas por funcionarios de las agencias que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 23.03 Radicación de Solicitud Se preparará un expediente complementando la forma que se designe y se le asignará a la misma, el número 21-2 de radicación que le corresponda. Para las de origen externo el número de radicación terminará con las siglas SIP o SIG, dependiendo de su origen privado O de gobierno. En aquellos casos de querellas de origen interno, el número de radicación terminará con las siglas CGQ. Para informar el número de radicación de casos de origen externo se utilizará la tarjeta correspondiente para ese fin. 23.04 Contenido de Querellas La querella deberá contener: 1. Nombre y dirección postal y residencial del querellado. 2. Los hechos constitutivos de la infracción. 3. Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. 4. Agencia concernida en los hechos constitutivos de la violación. 23.05 Contenido de la Solicitud de Investigación El solicitante deberá incluir la siguiente información al formular su solicitud: 1. Nombre, teléfono, dirección postal y residencial de todas las partes. 2. Hechos constitutivos del reclamo o infracción, así como la ubicación de la propiedad objeto de la solicitud. 3. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. 4. Remedio que solicita. 5. Agencia con capacidad para investigar los hechos constitutivos de la infracción. 6. Firma de la persona promovente del procedimiento. 7. Las solicitudes de investigación de situaciones de emergencia podrán hacerse 21-3 mediante llamada telefónica incluyendo como mínimo lo indicado en los incisos 1 y 2. 23.06 - Investigación e Informe El personal designado por la agencia tendrá cinco (5) días para investigar la solicitud y rendir su informe a la agencia, indicando el nombre, dirección residencial y postal, teléfonos del dueño y operador O contratista de la propiedad, reseñalándose la parte responsable por la violación. 23.07 - Notificación Sobre Violaciones Determinadas - De haberse determinado violaciones a las leyes y reglamentos aplicables, el trámite normal de acción será el siguiente: 1. Al querellado - Se notificará oficialmente por escrito a la persona responsable por tal violación. La notificación de querella incluirá: a. El nombre y dirección residencial y postal del querellado. b. Los hechos constitutivos de la infracción. C. Las disposiciones legales reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. d. Agencia concernida en los hechos constitutivos de la infracción. Se notificará a la parte querellada dentro del término de cinco (5) días. 2. Al solicitante Se procederá a notificar al solicitante el resultado de la investigación utilizando el formulario que se designe para tales fines. Copias de ambas acciones formarán parte del expediente del caso. 21-4 23.08 Contestación a la Querella En la notificación sobre las violaciones determinadas, se apercibirá a la parte querellada de que se le concede un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de tal notificación para que proceda a presentar su contestación o alegatos relacionados con las violaciones imputadas incluyendo las defensas que le asistan. Se le apercibirá, además, que una vez cumplido dicho término sin que se haya realizado gestión alguna en contestación de la querella, se iniciarán en su contra las acciones que la agencia concernida estime pertinente. Cualquier comparecencia de la parte querellada deberá indicarse en detalle en el expediente del caso. Toda información suministrada será evaluada con relación a las violaciones incurridas. Se procederá a orientar a la persona para que proceda a eliminar o conformar las violaciones. Se podrá otorgar un plazo razonable para esto, el cual no excederá de veinte (20) días. En caso de que la querella sea de origen externo, se notificará por escrito a las partes sobre esta acción. 23.09 Desestimación de Solicitudes de Investigación- Si luego de investigada una solicitud se determina que no existen hechos concretos y específicos que justifiquen el inicio de una acción administrativa o judicial, o que la alegada violación no corresponde a las funciones de las agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, se podrá desestimar la misma, 21-5 notificando a ambas partes por correo certificado. 23.10 Término para Informar al Solicitante - Toda Solicitud de Investigación será investigada y analizada por el personal designado de la agencia concernida dentro de quince (15) días a partir de la fecha de su radicación. En dicho término se notificará por correo a las partes el resultado de la investigación. 23.11 Referimiento de Querellas para Acciones Judiciales De comprobarse que el infractor no tiene la intención de eliminar o conformar las violaciones incurridas, el trámite normal de acción será referir el caso a la consideración del abogado designado por la agencia concernida para la acción administrativa y judicial correspondiente. Esta acción será notificada por escrito a las partes. 23.12 — Trámite en los casos extraordinarios O de Emergencia En una situación de emergencia se podrá proceder con lo siguiente: 1. Podrán utilizarse procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad, bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia. 2. Se podrá limitar la acción a aquella que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (1) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. 3. Se emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de 21-6 derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la agencia de tomar acción específica. 4. Se deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. 5. Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección, se deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. Para atender con premura situaciones de emergencia fuera de horas laborables, el Director Ejecutivo del Centro de Gestión Unica designará un Funcionario de Turno, conforme a un itinerario establecido. Los Funcionarios de Turno serán los Gestores o Representantes de las agencias que integren el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. Dicho Funcionario será provisto del equipo telefónico necesario para atender llamadas de emergencia y de un directorio telefónico de los funcionarios responsables de las agencias que componen el Centro para atender dichas situaciones, además, del número de teléfono de los jefes de las agencias. En casos de situaciones de emergencia, el Funcionario de Turno se comunicará con el funcionario de la agencia con jurisdicción en el asunto y, de no conseguirlo, con el jefe de la agencia correspondiente para informarle de la situación. El funcionario de la agencia con 21-7 jurisdicción, o en su ausencia el jefe de la agencia, activará el mecanismo establecido para atender situaciones de emergencia. 22-1 TOPICO XXII VISTAS SECCION 24.00 Celebración de las Vistas 24.01 Disposición General En el desempeño de aquellas funciones delegadas a los funcionarios de las agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, éstos a iniciativa propia o a petición de partes, podrán celebrar vistas administrativas o públicas según corresponda. 24.02 Tipos de Vistas A los efectos de su identificación, se clasifican éstas en dos tipos básicos: 1. Administrativas Serán aquellas señaladas sin dar aviso público en general sino que se notifica a los propietarios o residentes de los inmuebles del sector dentro de una distancia de sesenta (60) metros radiales de la pertenencia objeto de la vista. La agencia correspondiente podrá dispensar del requerimiento de notificación dentro de los sesenta (60) metros radiales, cuando se le demuestre que las partes interesadas radican en un área geográfica menor. 2. Públicas Serán aquellas señaladas dando aviso de prensa al público en general conforme a la reglamentación aplicable. En las solicitudes de rezonificación, previo a la aprobación, será requisito la celebración de una vista pública. 24.03 Notificación de Vista El proponente notificará por escrito a todas las partes la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista personalmente o por correo certificado, 22-2 excepto en las solicitudes de cambios de zonificación o consultas de ubicación en donde se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento para las Decisiones Adjudicativas de la Junta de Planificación. En los casos de querellas la agencia concernida notificará a todas las partes. En ambos casos, la notificación se deberá efectuar con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha de la vista, excepto que por causa justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho término. La notificación deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. 3. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. 5. La agencia que habrá de celebrar la vista. 6. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 7. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, según se establece en la Sección 25.06 de este reglamento. 22-3 Si la notificación se hace personalmente por un funcionario o por el proponente, éstos certificarán el nombre de las personas notificadas, si las conocieren, dirección residencial y la fecha en que se realizó la notificación. En el caso de que la notificación fuese por correo, éstos certificarán tal hecho en igual forma que la notificación personal. 24.04 - Designación del Oficial Examinador - La agencia concernida designará el funcionario, en adelante, Oficial Examinador, que presidirá y conducirá los trabajos en las vistas conforme a las facultades delegadas. 23-1 TOPICO XXIII FUNCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR
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