Regl. 1613, art. 178.25-II dup2
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25-II dup2
SECCION A- EXENCIONES
Las siguientes máquinas y equipo estarán exentos de las disposiciones de esta Parte:
1-
Receptores domésticos de televisión; Disponiéndose que, la intensidad de dosis a una
distancia de cinco (5) centÃmetros de cualquier superficie exterior de diez cèntÃmetros
cuadrados cm²) sea menor de cinco décimas (0.5) de mrem por hora;
2-
Otro equipo eléctrico que produzca radiación incidental a su operación para otros
propósitos, cuando la intensidad de dosis a todo el cuerpo en el punto de mayor acceso a
dicho equipo al remover cualquier cubierta protectora externa, no exceda de cinco décimas
(0.5) de rem por año. Las pruebas en la lÃnea de producción y los servicios prestados por la
fábrica a dicho equipo no estarán exentos.
3-
Máquinas de radiación durante su transporte 0 almacenamiento incidental al mismo.
SECCION B- REGISTRO INICIAL Y CERTIFICADO DE REGISTRO
1-
El dueño 0 poseedor de una máquina de radiación, excepto aquellos especÃficamente
exentos en la Sección anterior, deberá inscribir dicha máquina en la Comisión dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a la adquisición de la misma. Disponiéndose que, toda persona
que sea dueña 0 posea una máquina de radiación al momento de entrar en vigor este
Reglamento inscribirá dicha máquina en la Comisión dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento.
2-
La Comisión expedirá un Certificado de Registro en el cual se indicará la fecha en que la
máquina y/o locales de radiación debe ser sometida a la inspección inicial (ver ArtÃculo III
de esta Parte).
3-a- El registro deberá hacerse en las formas provistas por la Comisión para estos fines. Dos 0
más máquinas de radiación ubicadas en diferentes lugares podrán ser inscritas en una sola
forma de inscripción; siempre y cuando que, cada máquina de radiación y el lugar de
ubicación sean identificadas separadamente en la forma de inscripción y que dichos lugares
de ubicación sean propiedad 0 estén bajo el control administrativo del registrante.
b- Cuando el uso en lugares temporeros sea normal en el curso de operación dado a la
máquina, asà deberá indicarse en la inscripción inicial.