Regl. 1613, art. 178.25-II dup2

REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 178.25-II dup2

SECCION A- EXENCIONES Las siguientes máquinas y equipo estarán exentos de las disposiciones de esta Parte: 1- Receptores domésticos de televisión; Disponiéndose que, la intensidad de dosis a una distancia de cinco (5) centímetros de cualquier superficie exterior de diez cèntímetros cuadrados cm²) sea menor de cinco décimas (0.5) de mrem por hora; 2- Otro equipo eléctrico que produzca radiación incidental a su operación para otros propósitos, cuando la intensidad de dosis a todo el cuerpo en el punto de mayor acceso a dicho equipo al remover cualquier cubierta protectora externa, no exceda de cinco décimas (0.5) de rem por año. Las pruebas en la línea de producción y los servicios prestados por la fábrica a dicho equipo no estarán exentos. 3- Máquinas de radiación durante su transporte 0 almacenamiento incidental al mismo. SECCION B- REGISTRO INICIAL Y CERTIFICADO DE REGISTRO 1- El dueño 0 poseedor de una máquina de radiación, excepto aquellos específicamente exentos en la Sección anterior, deberá inscribir dicha máquina en la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición de la misma. Disponiéndose que, toda persona que sea dueña 0 posea una máquina de radiación al momento de entrar en vigor este Reglamento inscribirá dicha máquina en la Comisión dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento. 2- La Comisión expedirá un Certificado de Registro en el cual se indicará la fecha en que la máquina y/o locales de radiación debe ser sometida a la inspección inicial (ver Artículo III de esta Parte). 3-a- El registro deberá hacerse en las formas provistas por la Comisión para estos fines. Dos 0 más máquinas de radiación ubicadas en diferentes lugares podrán ser inscritas en una sola forma de inscripción; siempre y cuando que, cada máquina de radiación y el lugar de ubicación sean identificadas separadamente en la forma de inscripción y que dichos lugares de ubicación sean propiedad 0 estén bajo el control administrativo del registrante. b- Cuando el uso en lugares temporeros sea normal en el curso de operación dado a la máquina, así deberá indicarse en la inscripción inicial.
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