Regl. 4376, art. 25.00 dup2
Disposiciones que Regirán las Funciones del
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 25.00 dup2
Oficial Examinador
25.01 Funciones del Oficial Examinador con
Antelación a la Vista El Oficial Examinador
tendrá autoridad para disponer de todos los
asuntos procesales relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los
incidentes relativos al descubrimiento de
prueba y podrá emitir las órdenes que fueren
necesarias. Las determinaciones asà tomadas
por el Oficial Examinador serán revisables por
moción de reconsideración radicada con
respecto a la resolución final del caso.
25.02 Enmiendas a las Alegaciones El Oficial
Examinador podrá autorizar enmiendas a las
alegaciones en interés de la justicia dentro
de un término no menor de quince (15) dÃas con
antelación a la vista, excepto por causa
justificada.
25.03 Descubrimiento de Prueba En los casos de
querellas el Oficial Examinador reconocerá el
derecho del querellado a examinar el original
y solicitar, copia de todos los documentos que
forman parte del expediente. Esta acción se
hará dentro de un tiempo razonable antes de la
vista y de la conferencia con antelación a la
vista. El Oficial Examinador podrá emitir
citaciones para la comparecencia de testigos,
órdenes para la producción de documentos,
materiales u otros objetos, conforme le sea
delegado por las leyes y reglamentos de las
agencias. Además, podrá emitir órdenes
protectoras, conforme a lo dispuesto en las
Reglas de Procedimiento Civil de 1979. En
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caso de incumplimiento de una orden o
requerimiento emitido, el Oficial Examinador
lo notificará al representante de la agencia
concernida para que ésta presente una
solicitud de auxilio de jurisdicción en el
Tribunal Superior.
25.04 Conferencia con Antelación a la Vista En
todos aquellos casos en que esté pendiente una
vista ante un Oficial Examinador, éste podrá
citar a cualesquiera de las partes O agencias,
ya sea por su propia iniciativa, o a petición
de una de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista con el propósito de
lograr un acuerdo definitivo o simplificar las
controversias y la prueba a considerarse en la
vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre
las partes para resolver controversias siempre
que el Oficial Examinador determine que ello
sirve a los mejores intereses públicos.
25.05 RebeldÃa Si una parte no compareciere a la
conferencia con antelación a la vista, o
dejare de cumplir con cualquier disposición u
orden del Oficial Examinador, éste, podrá
declararla en rebeldÃa, y continuar los
procedimientos sin su participación.
Cualquiera de estas determinaciones le será
notificada a la parte afectada a su dirección
de récord, y ésta podrá solicitar la
reconsideración de la determinación una vez la
agencia representada en el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce haya emitido
la resolución final del caso, salvo
circunstancias especiales.
25.06 - Suspensión de Vista Señalada El Oficial
Examinador podrá suspender una vista ya
señalada, cuando se solicite por escrito con
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expresión de las causas que justifiquen tal
suspensión. Dicha solicitud será sometida
ante el Oficial Examinador con no menos de
cinco (5) dÃas calendario de antelación a la
fecha de la vista. La parte peticionaria
viene obligada a certificar en su solicitud
que se notificó con copia a las demás partes
en el procedimiento, dentro de los cinco (5)
dÃas. Cuando se trate de una vista pública el
solicitante se comprometerá a pagar los costos
que conlleve la notificación de la suspensión
mediante un aviso de prensa y de la
publicación de un nuevo aviso de prensa para
anunciar el nuevo señalamiento.
25.07 Renuncia a Tiempo para Resolver En aquellos
casos en que se concede una suspensión de
vista, O se concede un término para someter
información adicional o para radicar un
escrito, o en los que el proponente solicita
prórroga para cumplir con el requerimiento de
información para el análisis del caso, se
entenderá que el solicitante renuncia al
término establecido para la adjudicación del
caso.
25.08 Funciones del Oficial Examinador Durante la
Vista El Oficial Examinador conducirá los
procedimientos de acuerdo con las facultades,
deberes y atribuciones que se le delegan en
este reglamento, además de proteger la
justicia y el orden evitando una dilación
innecesaria en la disposición final del caso.
25.09 Récord de la Vista El Oficial Examinador
velará porque la vista sea grabada y tomará
posesión de la cinta magnetofónica para su
archivo en el expediente. De ocurrir algún
desperfecto en la máquina que impida la
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grabación de los procedimientos, el Oficial
Examinador deberá suspender la vista hasta
tanto se remedie la situación.
25.10 Exposición General El Oficial Examinador
iniciará la vista exponiendo en términos
generales la controversia o asunto. Cuando se
trate de vistas públicas, dará lectura en
términos generales al aviso de prensa y la
fecha de su publicación para que conste en el
récord de la vista.
25.11 Información Adicional El Oficial Examinador
podrá requerir información de las personas
sujetas a la jurisdicción de las agencias
representadas en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce, si dicha
información está relacionada con el caso.
25.12 Las Reglas de Evidencia Las Reglas de
Evidencia no serán aplicables a las vistas.
El Oficial Examinador podrá utilizar los
principios fundamentales de las mismas,
interpretándolas en la forma más liberal y sin
sujeción a tecnicismos.
25.13 Admisibilidad en Evidencia de Informes o
Documentos Oficiales El Oficial Examinador
podrá admitir en evidencia todo informe o
documento pertinente que sea autenticado.
25.14 Evidencia Pertinente El Oficial Examinador
podrá admitir aquella evidencia que tienda a
demostrar la existencia de un hecho en
controversia o de utilidad para la
adjudicación de la acción, sea más o menos
probable de lo que serÃa sin tal evidencia o
que sirva para impugnar o sostener la
credibilidad de un testigo.
25.15 Exclusión de Evidencia El Oficial
Examinador podrá excluir aquella evidencia que
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sea impertinente, repetitiva o inadmisible por
fundamentos constitucionales o legales basados
en privilegios evidenciarios reconocidos por
los tribunales de Puerto Rico.
25.16 Toma de Conocimiento Oficial El Oficial
Examinador podrá tomar conocimiento oficial a
iniciativa propia o a solicitud de una parte.
1. A iniciativa propia El Oficial
Examinador podrá tomar conocimiento
oficial de las leyes y el derecho de los
estados y territorios de los Estados
Unidos de América, asà como de las reglas
y reglamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y de los Estados Unidos de
América. No obstante lo anterior, el
Oficial Examinador, estará obligado a
tomar conocimiento oficial de la
Constitución y leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, y de los Estados
Unidos de América.
2. A solicitud de parte El Oficial
Examinador tomará conocimiento oficial de
hechos adjudicativos cuando una parte asÃ
lo solicite y provea, además, la
información suficiente para la toma de
conocimiento, a menos que:
a. Sea de conocimiento general dentro de
la jurisdicción territorial del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
b. Sea susceptible de corroboración
inmediata mediante fuentes cuya
exactitud no puede ser razonablemente
cuestionada.
La parte afectada tendrá siempre el
derecho a ser oÃda en torno a si procede o
no tomar conocimiento oficial. De no
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haber sido notificada oportunamente por el
Oficial Examinador o por la parte
promovente, la parte afectada podrá
solicitar que se le oiga luego de que se
haya tomado conocimiento oficial.
25.17 Concesión de Término para Presentación de
Propuestas El Oficial Examinador podrá
conceder a las partes un término de quince
(15) dÃas después de concluida la vista para
la presentación de una propuesta sobre
determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho.
25.18 Prolongación de Vista Si por alguna
circunstancia la vista no pudiese ser
concluida en la fecha señalada para la misma,
el Oficial Examinador podrá notificar
oralmente la fecha de continuación de ésta.
25.19 Solicitud para Someter Escritos o Documentos
El Oficial Examinador podrá conceder un
término a iniciativa propia, a solicitud de
una parte, o de una agencia, para someter
escritos u otros documentos con posterioridad
a la vista y darle, además, la oportunidad
de réplica a las demás partes. En esta
situación y cuando se sometan escritos después
de la vista por cualquier parte o agencia, la
parte que la somete deberá certificar haberle
notificado a las demás partes.