Regl. 4376, art. 25.00 dup2

Disposiciones que Regirán las Funciones del

Length: 1,337 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 25.00 dup2

Oficial Examinador 25.01 Funciones del Oficial Examinador con Antelación a la Vista El Oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de prueba y podrá emitir las órdenes que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por el Oficial Examinador serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. 25.02 Enmiendas a las Alegaciones El Oficial Examinador podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia dentro de un término no menor de quince (15) días con antelación a la vista, excepto por causa justificada. 25.03 Descubrimiento de Prueba En los casos de querellas el Oficial Examinador reconocerá el derecho del querellado a examinar el original y solicitar, copia de todos los documentos que forman parte del expediente. Esta acción se hará dentro de un tiempo razonable antes de la vista y de la conferencia con antelación a la vista. El Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos, conforme le sea delegado por las leyes y reglamentos de las agencias. Además, podrá emitir órdenes protectoras, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. En 23-2 caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido, el Oficial Examinador lo notificará al representante de la agencia concernida para que ésta presente una solicitud de auxilio de jurisdicción en el Tribunal Superior. 25.04 Conferencia con Antelación a la Vista En todos aquellos casos en que esté pendiente una vista ante un Oficial Examinador, éste podrá citar a cualesquiera de las partes O agencias, ya sea por su propia iniciativa, o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las controversias y la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias siempre que el Oficial Examinador determine que ello sirve a los mejores intereses públicos. 25.05 Rebeldía Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, éste, podrá declararla en rebeldía, y continuar los procedimientos sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a la parte afectada a su dirección de récord, y ésta podrá solicitar la reconsideración de la determinación una vez la agencia representada en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce haya emitido la resolución final del caso, salvo circunstancias especiales. 25.06 - Suspensión de Vista Señalada El Oficial Examinador podrá suspender una vista ya señalada, cuando se solicite por escrito con 23-3 expresión de las causas que justifiquen tal suspensión. Dicha solicitud será sometida ante el Oficial Examinador con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de la vista. La parte peticionaria viene obligada a certificar en su solicitud que se notificó con copia a las demás partes en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días. Cuando se trate de una vista pública el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión mediante un aviso de prensa y de la publicación de un nuevo aviso de prensa para anunciar el nuevo señalamiento. 25.07 Renuncia a Tiempo para Resolver En aquellos casos en que se concede una suspensión de vista, O se concede un término para someter información adicional o para radicar un escrito, o en los que el proponente solicita prórroga para cumplir con el requerimiento de información para el análisis del caso, se entenderá que el solicitante renuncia al término establecido para la adjudicación del caso. 25.08 Funciones del Oficial Examinador Durante la Vista El Oficial Examinador conducirá los procedimientos de acuerdo con las facultades, deberes y atribuciones que se le delegan en este reglamento, además de proteger la justicia y el orden evitando una dilación innecesaria en la disposición final del caso. 25.09 Récord de la Vista El Oficial Examinador velará porque la vista sea grabada y tomará posesión de la cinta magnetofónica para su archivo en el expediente. De ocurrir algún desperfecto en la máquina que impida la 23-4 grabación de los procedimientos, el Oficial Examinador deberá suspender la vista hasta tanto se remedie la situación. 25.10 Exposición General El Oficial Examinador iniciará la vista exponiendo en términos generales la controversia o asunto. Cuando se trate de vistas públicas, dará lectura en términos generales al aviso de prensa y la fecha de su publicación para que conste en el récord de la vista. 25.11 Información Adicional El Oficial Examinador podrá requerir información de las personas sujetas a la jurisdicción de las agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, si dicha información está relacionada con el caso. 25.12 Las Reglas de Evidencia Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas. El Oficial Examinador podrá utilizar los principios fundamentales de las mismas, interpretándolas en la forma más liberal y sin sujeción a tecnicismos. 25.13 Admisibilidad en Evidencia de Informes o Documentos Oficiales El Oficial Examinador podrá admitir en evidencia todo informe o documento pertinente que sea autenticado. 25.14 Evidencia Pertinente El Oficial Examinador podrá admitir aquella evidencia que tienda a demostrar la existencia de un hecho en controversia o de utilidad para la adjudicación de la acción, sea más o menos probable de lo que sería sin tal evidencia o que sirva para impugnar o sostener la credibilidad de un testigo. 25.15 Exclusión de Evidencia El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que 23-5 sea impertinente, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. 25.16 Toma de Conocimiento Oficial El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial a iniciativa propia o a solicitud de una parte. 1. A iniciativa propia El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de las leyes y el derecho de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, así como de las reglas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. No obstante lo anterior, el Oficial Examinador, estará obligado a tomar conocimiento oficial de la Constitución y leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de los Estados Unidos de América. 2. A solicitud de parte El Oficial Examinador tomará conocimiento oficial de hechos adjudicativos cuando una parte así lo solicite y provea, además, la información suficiente para la toma de conocimiento, a menos que: a. Sea de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. Sea susceptible de corroboración inmediata mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. La parte afectada tendrá siempre el derecho a ser oída en torno a si procede o no tomar conocimiento oficial. De no 23-6 haber sido notificada oportunamente por el Oficial Examinador o por la parte promovente, la parte afectada podrá solicitar que se le oiga luego de que se haya tomado conocimiento oficial. 25.17 Concesión de Término para Presentación de Propuestas El Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluida la vista para la presentación de una propuesta sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. 25.18 Prolongación de Vista Si por alguna circunstancia la vista no pudiese ser concluida en la fecha señalada para la misma, el Oficial Examinador podrá notificar oralmente la fecha de continuación de ésta. 25.19 Solicitud para Someter Escritos o Documentos El Oficial Examinador podrá conceder un término a iniciativa propia, a solicitud de una parte, o de una agencia, para someter escritos u otros documentos con posterioridad a la vista y darle, además, la oportunidad de réplica a las demás partes. En esta situación y cuando se sometan escritos después de la vista por cualquier parte o agencia, la parte que la somete deberá certificar haberle notificado a las demás partes.
Regl. 4376, art. 25.00 dup2: Disposiciones que Regirán las Funciones del | Justis AI