Regl. 4376, art. 26.00 dup2
Vigencia de las Decisiones
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 26.00 dup2
26.01 Disposición General Las determinaciones
emitidas por las diferentes agencias
representadas en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce tendrán una
vigencia de un año, excepto que en la
autorización emitida se disponga otro término.
26.02 Solicitud de Prórroga Los términos de
vigencia establecidos se considerán finales
para todos los efectos legales, excepto que a
petición de la parte interesada sean
prorrogados cuando no se considere tal
extensión contraria al interés público y
siempre que la petición de prórroga se someta
con treinta (30) dÃas de anticipación a la
fecha de expiración de la decisión
señalándose, además, las razones que motivan
dicha solicitud.
26.03 Casos Pendientes, Transición En los casos en
que una persona haya comenzado el trámite de
solicitud ante alguna de las agencias
representadas en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce, e interese que la
tramitación de la misma se continúe en el
Centro, podrá asà solicitarlo. En caso de que
la correspondiente agencia determine proceder
según solicitado, todo trámite ulterior será
efectuado a través del Centro.
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TOPICO XXV
RECONSIDERACION, APELACION Y REVISION JUDICIAL