Regl. 4376, art. 26.00 dup2

Vigencia de las Decisiones

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 26.00 dup2

26.01 Disposición General Las determinaciones emitidas por las diferentes agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce tendrán una vigencia de un año, excepto que en la autorización emitida se disponga otro término. 26.02 Solicitud de Prórroga Los términos de vigencia establecidos se considerán finales para todos los efectos legales, excepto que a petición de la parte interesada sean prorrogados cuando no se considere tal extensión contraria al interés público y siempre que la petición de prórroga se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la decisión señalándose, además, las razones que motivan dicha solicitud. 26.03 Casos Pendientes, Transición En los casos en que una persona haya comenzado el trámite de solicitud ante alguna de las agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, e interese que la tramitación de la misma se continúe en el Centro, podrá así solicitarlo. En caso de que la correspondiente agencia determine proceder según solicitado, todo trámite ulterior será efectuado a través del Centro. 25-1 TOPICO XXV RECONSIDERACION, APELACION Y REVISION JUDICIAL
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