Regl. 4376, art. 27.00
Reconsideración, Apelación y
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 27.00
Revisión Judicial
25-1
27.01 - Disposición General
25-1
27.02 - Apelación ante la Junta de
Apelaciones sobre Construcciones
y Lotificaciones
25-1
27.03 - Apelación ante la Oficina del
Gobernador en Proyectos Públicos
25-1
27.04 - Reconsideración y Revisión
25-1
1-1
4376
Núm.
21 diciembre 1990
Fecha:
252P.M.
Aprobado. Antonio J. Colorado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Secretario de Estado
CENTRO DE GESTION UNICA
PARA EL MUNICIPIO DE PONCE
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Y TRAMITE DE AUTORIZACIONES
DEL CENTRO DE GESTION UNICA
PARA EL MUNICIPIO DE PONCE
TOPICO I
APLICACION E INTERPRETACION
SECCION
1.00 Disposiciones Generales
1.01 TÃtulo Este reglamento se conocerá y citará
como el "Reglamento para el Procedimiento de
Solicitud y Trámite de Autorizaciones del
Centro de Gestión Unica para el Municipio
Ponce."
1.02 Base Legal Este reglamento se adopta al
amparo del BoletÃn Administrativo Número
del
de
de 1990, las leyes orgánicas
de las agencias participantes en el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce y la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendadas.
1.03 Fines Este reglamento es creado con el
propósito de establecer un procedimiento
especial para expeditar las solicitudes de
consultas de ubicación, rezonificación,
permisos, endosos, evaluaciones,
recomendaciones, investigaciones, querellas y
solicitudes de reconsideración en el Centro
de Gestión Unica para el Municipio de Ponce.
1.04 Aplicación Las disposiciones de este
reglamento le aplican y cubren a:
1. Toda persona natural o jurÃdica, pública
O privada, y cualquier agrupación de
éstas.
2. Todos los solares y edificaciones
agrupaciones o segregaciones de éstos,
obras de urbanización, mejoras públicas,
1-2
asà como otras actividades a realizarse
localizados en el Municipio de Ponce.
Cualquier otra determinación adjudicativa no
señalada expresamente en este reglamento se
regirá por las disposiciones que sean de
mayor aplicación entre las incluidas en el
mismo o en los reglamentos de las agencias que
integran el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce.
1.05 Vigencia Este reglamento comenzará a regir
inmediatamente luego de su aprobación conforme
a lo dispuesto en las Secciones 2.8 (3) y 2.13
de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
1.06 Términos Empleados Cuando asà lo justifique
su uso en este reglamento, se entenderá que
toda palabra usada en singular, también
incluye el plural y viceversa y el masculino
incluirá el femenino y viceversa.
1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos A menos
que se especifique lo contrario, las
disposiciones de este reglamento prevalecerán
sobre, y quedarán complementadas, por las
disposiciones de cualquier otro reglamento
aplicable.
1.08 Interpretación del Reglamento Este
reglamento se interpretará taxativamente, pero
en armonÃa con el fin para el que se instituyó
y para cumplir con los propósitos de las
leyes orgánicas de las agencias que integran
el Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce, la Ley Número 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada; y el BoletÃn
Administrativo Núm.
del
de
de 1990.
1-3
1.09 Claúsula de Salvedad Si cualquier palabra,
oración, inciso, artÃculo, tópico o parte del
presente reglamento fuere impugnado por
cualquier razón ante un tribunal competente y
declarado inconstitucional o nulo, tal
sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones y
partes de este reglamento, si no que su efecto
se limitará a la palabra, oración, inciso,
artÃculo, tópico o parte asà declarado
inconstitucional O nulo. La nulidad o
invalidez de cualquier palabra, oración,
inciso, artÃculo, tópico o parte, en algún
caso especÃfico, no afectará o perjudicará en
sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso, excepto cuando expresa y
especificamente se invalide para todos los
casos.
1.10 Violaciones Cualquier violación a las
disposiciones de este reglamento será
penalizada según se provee en la Ley 170 del
12 de agosto de 1988 y las leyes orgánicas de
las agencias, según enmendadas, que integran
el Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce.
1.11 Facultades y Obligaciones Conferidas por Otras
Leyes - Los funcionarios y empleados
destacados en el Centro de Gestión Unica para
el Municipio de Ponce, que presten servicios a
ciudadanos, o que regulen la construcción en
Puerto Rico, ejercerán las facultades y
desempeñarán las obligaciones que les
confieren o impongan las delegaciones hechas
por los jefes de agencias O secretarios, según
las facultades que se les confiere a éstos por
las leyes orgánicas de las agencias y
1-4
departamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En los casos en donde se requieran
evaluaciones, recomendaciones o endosos de
agencias no representadas en el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce, la
agencia que requirió el endoso lo tramitará a
través de su Gestor O Representante destacado
en el Centro.