Regl. 4376, art. 27.00

Reconsideración, Apelación y

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 27.00

Revisión Judicial 25-1 27.01 - Disposición General 25-1 27.02 - Apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones 25-1 27.03 - Apelación ante la Oficina del Gobernador en Proyectos Públicos 25-1 27.04 - Reconsideración y Revisión 25-1 1-1 4376 Núm. 21 diciembre 1990 Fecha: 252P.M. Aprobado. Antonio J. Colorado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario de Estado CENTRO DE GESTION UNICA PARA EL MUNICIPIO DE PONCE Por: Secretario Auxiliar de Estado REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y TRAMITE DE AUTORIZACIONES DEL CENTRO DE GESTION UNICA PARA EL MUNICIPIO DE PONCE TOPICO I APLICACION E INTERPRETACION SECCION 1.00 Disposiciones Generales 1.01 Título Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para el Procedimiento de Solicitud y Trámite de Autorizaciones del Centro de Gestión Unica para el Municipio Ponce." 1.02 Base Legal Este reglamento se adopta al amparo del Boletín Administrativo Número del de de 1990, las leyes orgánicas de las agencias participantes en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas. 1.03 Fines Este reglamento es creado con el propósito de establecer un procedimiento especial para expeditar las solicitudes de consultas de ubicación, rezonificación, permisos, endosos, evaluaciones, recomendaciones, investigaciones, querellas y solicitudes de reconsideración en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento le aplican y cubren a: 1. Toda persona natural o jurídica, pública O privada, y cualquier agrupación de éstas. 2. Todos los solares y edificaciones agrupaciones o segregaciones de éstos, obras de urbanización, mejoras públicas, 1-2 así como otras actividades a realizarse localizados en el Municipio de Ponce. Cualquier otra determinación adjudicativa no señalada expresamente en este reglamento se regirá por las disposiciones que sean de mayor aplicación entre las incluidas en el mismo o en los reglamentos de las agencias que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 1.05 Vigencia Este reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación conforme a lo dispuesto en las Secciones 2.8 (3) y 2.13 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 1.06 Términos Empleados Cuando así lo justifique su uso en este reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular, también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones de este reglamento prevalecerán sobre, y quedarán complementadas, por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable. 1.08 Interpretación del Reglamento Este reglamento se interpretará taxativamente, pero en armonía con el fin para el que se instituyó y para cumplir con los propósitos de las leyes orgánicas de las agencias que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y el Boletín Administrativo Núm. del de de 1990. 1-3 1.09 Claúsula de Salvedad Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo, tópico o parte del presente reglamento fuere impugnado por cualquier razón ante un tribunal competente y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, si no que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo, tópico o parte así declarado inconstitucional O nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, artículo, tópico o parte, en algún caso específico, no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando expresa y especificamente se invalide para todos los casos. 1.10 Violaciones Cualquier violación a las disposiciones de este reglamento será penalizada según se provee en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y las leyes orgánicas de las agencias, según enmendadas, que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 1.11 Facultades y Obligaciones Conferidas por Otras Leyes - Los funcionarios y empleados destacados en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, que presten servicios a ciudadanos, o que regulen la construcción en Puerto Rico, ejercerán las facultades y desempeñarán las obligaciones que les confieren o impongan las delegaciones hechas por los jefes de agencias O secretarios, según las facultades que se les confiere a éstos por las leyes orgánicas de las agencias y 1-4 departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos en donde se requieran evaluaciones, recomendaciones o endosos de agencias no representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, la agencia que requirió el endoso lo tramitará a través de su Gestor O Representante destacado en el Centro.
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