Regl. 4376, art. 27.00 dup2
Reconsideración Apelacion y Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 27.00 dup2
27.01 Disposición General Toda parte adversamente
afectada por una resolución u orden parcial o
final podrá presentar los recursos de
reconsideración o revisión.
27.02 Apelación ante la Junta de Apelaciones sobre
Construcciones y Lotificaciones Cualquier
parte afectada por una determinación de la
Administración de Reglamentos y Permisos fuera
de la zona delimitada como antigua o histórica
podrá radicar una apelación ante la Junta de
Apelaciones sobre Construcciones y
Lotificaciones dentro del término de treinta
(30) días del archivo en autos de copia de la
resolución.
En los casos de urbanización según lo define
el Artículo 3 (o) de la Ley 76 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, y en los de las
zonas antiguas e históricas, aprobados por la
Administración de Reglamentos y Permisos, se
utilizará el procedimiento establecido en la
Sección 27.04 de este tópico.
27.03 Apelación ante la Oficina del Gobernador en
Proyectos Públicos En las resoluciones
emitidas por la Junta de Planificación o la
Administración de Reglamentos y Permisos donde
la decisión le sea adversa a un municipio,
agencia, departamento, instrumentalidad o
corporación pública, ésta podrá apelar ante la
Oficina del Gobernador dentro del término de
veinte (20) dias naturales a su dirección:
La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901.
27.04 Reconsideración y Revisión Toda parte
adversamente afectada por una resolución u
25-2
orden parcial o final podrá dentro del término
de veinte (20) días desde la fecha de archivo
en autos de la notificación, presentar una
moción de reconsideración en la Secretaría del
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce, dirigida a la agencia que emitió la
resolución u orden parcial O final. La
agencia, dentro de los quince (15) días de
haberse presentado dicha moción, podrá
considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) días, el
término de treinta (30) días para solicitar
revisión ante el Tribunal Superior, Sala de
Ponce, comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha decisión O desde que
expiren esos quince (15) días, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la
notificación de la resolución de la agencia
resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción. Si
la agencia dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración,
dentro de los noventa (90) días de haber sido
radicada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar revisión judicial
empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) días, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a
la agencia una prórroga para resolver, por un
término razonable.
25-3
La moción de reconsideracion será
jurisdiccional para poder solicitar revisión
ante el Tribunal Superior.
ADOPCION
Adoptado por mí, como Administrador de la Administración de
Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de
diciembre de 1990.
Salvadar arana Marting
SALVADOR ARANA MARTINEZ
Administrador
APROBACION
A tenor con las disposiciones de las Leyes Número 75 y 76
del 24 de junio de 1975, y la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendadas; esta Junta de Planificación aprueba este
"Reglamento Para El Procedimiento De Solicitud Y Trámite De
Autorizaciones en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce", adoptado por la Administracion de Reglamentos y Permisos.
Bolet
PATRIA G. CUSTODIO
Presidente
Lina m. Dueuo
LINA M. DUEÑO
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Aprobado hoy 12 de diciembre de 1990.
por. Glaclys golards Renera
GRIZZETTE DAVILA
Secretaria
Estado Libre Asociado do Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOE
Junta de Planificación
ADOPCION
Adoptado por mí, como Directora Ejecutiva de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados, a tenor con la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la
autoridad que me confiere la Ley Número 40 del 1 de mayo de
1945, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
Maine MARIA M. IRIZARRY Pa fiegary
Directora Ejecutiva
ADOPCION
Adoptado por mí, como Secretaria Interina del
Departamento de Salud, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que
me confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
ANGELA HERNANDEZ
Secretaria Interina
ADOPCION
Adoptado por mí, como Director Ejecutivo de la
Autoridad de Energía Eléctica, a tenor con la Ley Numero 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad
que me confiere la Ley Número 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
F JOSE DEL VALLE
AOA
Director Ejecutivo
ADOPCION
Adoptado por mí, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de
Puerto Rico, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere
la Ley Numero 43 del 21 de junio de 1988.
En San Juan, Puerto Rico, diciembre de 1990.
Dunge TORRES
ADOPCION
Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de
Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con
la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en
virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 60 del 25 de
abril de 1940, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
Ay IDel ALFONSO L. DAVILA
Secretario
ADOPCION
Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de
Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en
virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 132 del 19
de julio de 1960, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de ciembre de 1990
JORGE Secretario R. SANTIACO de Comercio ROMAN
ADOPCION
Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de
Hacienda, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la
Ley Número 41 del 9de junio de 1956, la Ley Número 117 del 9 de
mayo de 1947, la Ley Número 167 del 30 de junio de 1968, la Ley
Número 5 del 8 de octubre de 1987 y la Ley Número 143 del 30 de
junio de 1969, según enmendadas.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
RAMON Rigity GARCIA SANTIAGO
it
Secretario de Hacienda
ADOPCION
Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que
me confiere la Ley Número 126 del 13 de junio de 1980, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
LEONARDO CONZALEZ
Secretario
ADOPCION
Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de
Recursos Naturales, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que
me confiere la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972 y la Ley
Número 133 del 1 de julio de 1975, según enmendadas.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
Jose Labrida
JOSE E. LABORDE
Secretario
ADOPCION
Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de
Salud, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la
Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
JOSE SOLER ZAPATA
Secretario
ADOPCION
Adoptado por mí, como Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas a tenor con la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud
de la autoridad que me confiere la Ley Número 273 del 10
de mayo de 1950, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre
de 1990.
hours
Hermenegildo Ortiz Quiñones
Secretario
ADOPCION
Adoptado por mí, como Administrador del Fondo del
Seguro del Estado, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me
confiere la Ley Número 45 del 18 de abril de 1935, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
ALBERTO O. BACO
Administrador
ADOPCION
Adoptado por mí, como Director Ejecutivo del Instituto
de Cultura Puertorriqueña, a tenor con la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad
que me confiere la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
Echevain
AGUSTIN ECHEVARRIA
Director Ejecutivo
ADOPCION
Adoptado por mí, como Presidente de la Junta de Calidad
Ambiental, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere
la Ley Numero 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
SANTOS ROHENA BETANCOURT
Présidente
homan herez
Pedro A. Maldonado Of eda
Fernanda Roman Pérez
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Gobierno Municipal de Ponce
OFICINA DEL ALCALDE
PONCE, PUERTO RICO 00731
TEL. 840-4141
Rafad Cordero Santiago
ALCALDE
ADOPCION
Adoptado por mi, como Alcalde de la ciudad de Ponce, a tenor
con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y
en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Orgánica de los
Municipios Número 146 del 18 de junio de 1980.
En Ponce, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
RAFAEL CORDERO SANTIAGO
Alcalde
ADOPCION
Adoptado por mí, como Director de la Oficina Estatal de
Preservación Histórica, a tenor con la autoridad que me confiere
el Boletín Administrativo Número 4498 del 31 de julio de 1985.
En San Juan, Puerto Rich, hoy 12 de diciembre de 1990.
MARIANO G. CORONAS CASTRO
Director
ADOPCION
RE: Reglamento para el Centro de Gestión Unica
Adoptado por mí, como Presidente de la Puerto Rico
Telephone Company, a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me
confiere la Ley Número 25 del 6 de mayo de 1974, según
enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990.
FABIO GARCIA MATIENZO
Presidente