Regl. 4376, art. 27.00 dup2

Reconsideración Apelacion y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 27.00 dup2

27.01 Disposición General Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá presentar los recursos de reconsideración o revisión. 27.02 Apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Cualquier parte afectada por una determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos fuera de la zona delimitada como antigua o histórica podrá radicar una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de copia de la resolución. En los casos de urbanización según lo define el Artículo 3 (o) de la Ley 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y en los de las zonas antiguas e históricas, aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos, se utilizará el procedimiento establecido en la Sección 27.04 de este tópico. 27.03 Apelación ante la Oficina del Gobernador en Proyectos Públicos En las resoluciones emitidas por la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos donde la decisión le sea adversa a un municipio, agencia, departamento, instrumentalidad o corporación pública, ésta podrá apelar ante la Oficina del Gobernador dentro del término de veinte (20) dias naturales a su dirección: La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901. 27.04 Reconsideración y Revisión Toda parte adversamente afectada por una resolución u 25-2 orden parcial o final podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación, presentar una moción de reconsideración en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, dirigida a la agencia que emitió la resolución u orden parcial O final. La agencia, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, podrá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha decisión O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver, por un término razonable. 25-3 La moción de reconsideracion será jurisdiccional para poder solicitar revisión ante el Tribunal Superior. ADOPCION Adoptado por mí, como Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de diciembre de 1990. Salvadar arana Marting SALVADOR ARANA MARTINEZ Administrador APROBACION A tenor con las disposiciones de las Leyes Número 75 y 76 del 24 de junio de 1975, y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas; esta Junta de Planificación aprueba este "Reglamento Para El Procedimiento De Solicitud Y Trámite De Autorizaciones en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce", adoptado por la Administracion de Reglamentos y Permisos. Bolet PATRIA G. CUSTODIO Presidente Lina m. Dueuo LINA M. DUEÑO Miembro Asociado Miembro Asociado Aprobado hoy 12 de diciembre de 1990. por. Glaclys golards Renera GRIZZETTE DAVILA Secretaria Estado Libre Asociado do Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOE Junta de Planificación ADOPCION Adoptado por mí, como Directora Ejecutiva de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. Maine MARIA M. IRIZARRY Pa fiegary Directora Ejecutiva ADOPCION Adoptado por mí, como Secretaria Interina del Departamento de Salud, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. ANGELA HERNANDEZ Secretaria Interina ADOPCION Adoptado por mí, como Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctica, a tenor con la Ley Numero 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. F JOSE DEL VALLE AOA Director Ejecutivo ADOPCION Adoptado por mí, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Numero 43 del 21 de junio de 1988. En San Juan, Puerto Rico, diciembre de 1990. Dunge TORRES ADOPCION Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. Ay IDel ALFONSO L. DAVILA Secretario ADOPCION Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 132 del 19 de julio de 1960, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de ciembre de 1990 JORGE Secretario R. SANTIACO de Comercio ROMAN ADOPCION Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de Hacienda, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 41 del 9de junio de 1956, la Ley Número 117 del 9 de mayo de 1947, la Ley Número 167 del 30 de junio de 1968, la Ley Número 5 del 8 de octubre de 1987 y la Ley Número 143 del 30 de junio de 1969, según enmendadas. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. RAMON Rigity GARCIA SANTIAGO it Secretario de Hacienda ADOPCION Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. LEONARDO CONZALEZ Secretario ADOPCION Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de Recursos Naturales, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 23 del 20 de junio de 1972 y la Ley Número 133 del 1 de julio de 1975, según enmendadas. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. Jose Labrida JOSE E. LABORDE Secretario ADOPCION Adoptado por mi, como Secretario del Departamento de Salud, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. JOSE SOLER ZAPATA Secretario ADOPCION Adoptado por mí, como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 273 del 10 de mayo de 1950, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. hours Hermenegildo Ortiz Quiñones Secretario ADOPCION Adoptado por mí, como Administrador del Fondo del Seguro del Estado, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. ALBERTO O. BACO Administrador ADOPCION Adoptado por mí, como Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. Echevain AGUSTIN ECHEVARRIA Director Ejecutivo ADOPCION Adoptado por mí, como Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Numero 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. SANTOS ROHENA BETANCOURT Présidente homan herez Pedro A. Maldonado Of eda Fernanda Roman Pérez Miembro Asociado Miembro Asociado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Gobierno Municipal de Ponce OFICINA DEL ALCALDE PONCE, PUERTO RICO 00731 TEL. 840-4141 Rafad Cordero Santiago ALCALDE ADOPCION Adoptado por mi, como Alcalde de la ciudad de Ponce, a tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Orgánica de los Municipios Número 146 del 18 de junio de 1980. En Ponce, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. RAFAEL CORDERO SANTIAGO Alcalde ADOPCION Adoptado por mí, como Director de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, a tenor con la autoridad que me confiere el Boletín Administrativo Número 4498 del 31 de julio de 1985. En San Juan, Puerto Rich, hoy 12 de diciembre de 1990. MARIANO G. CORONAS CASTRO Director ADOPCION RE: Reglamento para el Centro de Gestión Unica Adoptado por mí, como Presidente de la Puerto Rico Telephone Company, a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Número 25 del 6 de mayo de 1974, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 1990. FABIO GARCIA MATIENZO Presidente
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