Regl. 4376, art. 2.00 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 2.00 dup2

2.01 Disposición General Los siguientes términos, dondequiera que se utilicen o se les haga referencia en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual se determinan los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. 2. Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, oficina independiente, comisión, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Consulta de Ubicación Es el procedimiento ante la Junta de Planificación para que ésta evalúe, pase juicio y tome la determinación que estime pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas. En áreas 1-5 no zonificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza, complejidad, magnitud, impacto físico, económico, ambiental y social pudiesen afectar significativamente el desarrollo de un sector. 4. Construcción Acción y efecto de construir; incluirá alteración, ampliación O reconstrucción de edificios o estructuras y mejoras de terreno. a. Alteración Cualquier ampliación, cambio o modificación en la forma de un edificio O estructura, incluyendo: cualquier cambio o instalación de sistema eléctrico o mecánico; o cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas, techos y otros elementos estructurales; o cualquier cambio o modificación en los medios de salida. b. Ampliación Construcción en que se aumenta el tamaño o en que se agrega área bruta de piso a un edificio o estructura existente. C. Reconstrucción Rehacimiento o renovación de cualquier parte de un edificio o estructura. d. Mejoras de Terreno Toda obra o construcción que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o estructura O para facilitar el uso de éstos; o para facilitar el uso, segregación, 1-6 subdivisión o desarrollo de un predio de terreno. 5. Expediente Conjunto de documentos relacionados con el asunto bajo consideración de las agencias representadas en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce y que no hayan sido declaradas como materia exenta de divulgación por una ley. 6. Gestor Funcionario designado por una agencia de gobierno para que sirva de enlace entre el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce con el representante de su respectiva agencia en el trámite de las solicitudes efectuadas en dicho Centro. 7. Interventor Persona que no es parte original en el procedimiento adjudicativo pero que se le permite participar en el mismo conforme a lo establecido en este reglamento. 8. Obra Edificios y estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen al terreno para facilitar o complementar la construcción de éstos, así como las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de terrenos. 9. Orden Interlocutoria Aquella acción dentro de un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 10. Orden o Resolución Cualquier decisión o acción administrativa de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones a una o más personas 1-7 específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas. 11. Orden o Resolución Parcial Aquella acción que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto específico de la misma. 12. Parte Todo proponente, interventor o aquella persona a quien se dirija específicamente la acción de la agencia representada en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 13. Persona Toda persona natural O jurídica de carácter público o privado. 14. Proponente Cualquier persona, o su representante autorizado, que inicie el procedimiento de adjudicación. 15. Querella Escrito oficial que impute a la persona la violación de las leyes y reglamentos aplicables. 16. Reglamentos Todos aquellos reglamentos promulgados y adoptados o aprobados por los distintos organismos gubernamentales, publicados de acuerdo con la ley, y que sean de aplicación al caso específico. 17. Representante Funcionario de una agencia de gobierno investido por delegación de las facultades necesarias para evaluar las solicitudes y conceder los permisos, endosos, licencias, pólizas y otras autorizaciones que se soliciten en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 18. Solicitud Acción en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce requiriendo permisos, autorizaciones, 1-8 investigaciones, endosos, información, intervenciones y reconsideraciones. 19. Situaciones Extraordinarias o de Emergencia Situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad, orden y bienestar público que requieran acción inmediata por parte de una o varias de las agencias participantes en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 20. Traslado Relocalización de un edificio o estructura en otro solar. 21. Zona Antigua e Histórica de Ponce Delimitación adoptada mediante resolución por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña en el Municipio de Ponce, que establece los parámetros donde están localizados los conjuntos dignos de conservación por su valor cultural o artístico, según descritos en la Sección 20.02 del Reglamento para Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Número 5. 2-1 TOPICO II RADICACION Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES
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