Regl. 4376, art. 2.00 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 2.00 dup2
2.01 Disposición General Los siguientes términos,
dondequiera que se utilicen o se les haga
referencia en este Reglamento, tendrán el
significado que a continuación se expresa,
salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto:
1. Adjudicación Pronunciamiento mediante
el cual se determinan los derechos,
obligaciones o privilegios que
correspondan a una parte.
2. Agencia Cualquier junta, cuerpo,
tribunal examinador, corporación pública,
oficina independiente, comisión,
división, administración, negociado,
departamento, autoridad, funcionario,
persona, entidad o cualquier
instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
3. Consulta de Ubicación Es el
procedimiento ante la Junta de
Planificación para que ésta evalúe, pase
juicio y tome la determinación que estime
pertinente sobre propuestos usos de
terrenos que no son permitidos
ministerialmente por la reglamentación
aplicable en áreas zonificadas. En áreas
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no zonificadas incluye propuestos usos de
terrenos que por su naturaleza,
complejidad, magnitud, impacto fÃsico,
económico, ambiental y social pudiesen
afectar significativamente el desarrollo
de un sector.
4. Construcción Acción y efecto de
construir; incluirá alteración,
ampliación O reconstrucción de
edificios o estructuras y mejoras de
terreno.
a. Alteración Cualquier ampliación,
cambio o modificación en la forma de
un edificio O estructura,
incluyendo: cualquier cambio o
instalación de sistema eléctrico o
mecánico; o cualquier cambio o
modificación en paredes de carga,
columnas, vigas, techos y otros
elementos estructurales; o cualquier
cambio o modificación en los medios
de salida.
b. Ampliación Construcción en que se
aumenta el tamaño o en que se agrega
área bruta de piso a un edificio o
estructura existente.
C. Reconstrucción Rehacimiento o
renovación de cualquier parte de un
edificio o estructura.
d. Mejoras de Terreno Toda obra o
construcción que se realice en el
terreno para acondicionarlo y
prepararlo para la erección de un
edificio o estructura O para
facilitar el uso de éstos; o para
facilitar el uso, segregación,
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subdivisión o desarrollo de un
predio de terreno.
5.
Expediente Conjunto de documentos
relacionados con el asunto bajo
consideración de las agencias
representadas en el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce y que
no hayan sido declaradas como materia
exenta de divulgación por una ley.
6. Gestor Funcionario designado por una
agencia de gobierno para que sirva de
enlace entre el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce con el
representante de su respectiva agencia
en el trámite de las solicitudes
efectuadas en dicho Centro.
7.
Interventor Persona que no es parte
original en el procedimiento adjudicativo
pero que se le permite participar en el
mismo conforme a lo establecido en este
reglamento.
8. Obra Edificios y estructuras,
incluyendo las mejoras y trabajos que se
realicen al terreno para facilitar o
complementar la construcción de éstos,
asà como las mejoras e instalaciones
necesarias para el uso, segregación,
subdivisión o desarrollo de terrenos.
9. Orden Interlocutoria Aquella acción
dentro de un procedimiento adjudicativo
que disponga de algún asunto meramente
procesal.
10. Orden o Resolución Cualquier decisión o
acción administrativa de aplicación
particular que adjudique derechos u
obligaciones a una o más personas
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especÃficas, o que imponga penalidades o
sanciones administrativas.
11. Orden o Resolución Parcial Aquella
acción que adjudique algún derecho u
obligación que no ponga fin a la
controversia total, sino a un aspecto
especÃfico de la misma.
12. Parte Todo proponente, interventor o
aquella persona a quien se dirija
especÃficamente la acción de la agencia
representada en el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce.
13. Persona Toda persona natural O jurÃdica
de carácter público o privado.
14. Proponente Cualquier persona, o su
representante autorizado, que inicie el
procedimiento de adjudicación.
15. Querella Escrito oficial que impute a
la persona la violación de las leyes y
reglamentos aplicables.
16. Reglamentos Todos aquellos reglamentos
promulgados y adoptados o aprobados por
los distintos organismos gubernamentales,
publicados de acuerdo con la ley, y que
sean de aplicación al caso especÃfico.
17. Representante Funcionario de una
agencia de gobierno investido por
delegación de las facultades necesarias
para evaluar las solicitudes y conceder
los permisos, endosos, licencias, pólizas
y otras autorizaciones que se soliciten
en el Centro de Gestión Unica para el
Municipio de Ponce.
18. Solicitud Acción en el Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce
requiriendo permisos, autorizaciones,
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investigaciones, endosos, información,
intervenciones y reconsideraciones.
19. Situaciones Extraordinarias o de
Emergencia Situación en que exista un
peligro inminente para la salud,
seguridad, orden y bienestar público que
requieran acción inmediata por parte de
una o varias de las agencias
participantes en el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce.
20. Traslado Relocalización de un edificio
o estructura en otro solar.
21. Zona Antigua e Histórica de Ponce
Delimitación adoptada mediante resolución
por la Junta de Planificación de Puerto
Rico, en coordinación con el Instituto de
Cultura Puertorriqueña en el Municipio
de Ponce, que establece los parámetros
donde están localizados los conjuntos
dignos de conservación por su valor
cultural o artÃstico, según descritos en
la Sección 20.02 del Reglamento para
Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de
Planificación Número 5.
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TOPICO II
RADICACION Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES