Regl. 1613, art. 32.53
del 10 CFR Parte 32 del Reglamento de la Comisión de
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 32.53
EnergÃa Atómica de los Estados Unidos.
b-
Las personas que tengan el tÃtulo de propiedad, reciban, adquieran, posean o usen
artefactos luminosos de seguridad de acuerdo a la licencia general otorgada en el
subinciso (a) de este inciso (3), estarán exentas de los requisitos de la Sexta Parte,
excluyendo las Secciones B y C del ArtÃculo V de la Sexta Parte con los cuales
deberán cumplir en su totalidad.
C-
La licencia general otorgada por virtud del subinciso (a) de este inciso (3) no
autoriza la fabricación, montaje o reparación de artefactos luminosos de seguridad
conteniendo tritio o Prometio 147.
d-
La licencia general otorgada por virtud del subinciso (a) de este inciso (3) no
autoriza la adquisición del tÃtulo de propiedad, el recibo, la adquisición, la posesión
o el uso de Prometio 147 contenido en las esferas de instrumentos.
e-
La licencia general antes mencionada está sujeta a las disposiciones de: la Segunda
Parte; los ArtÃculos III, IV, V, VI y VII de la Tercera Parte; los incisos (6), (13) y
(14), Sección E del ArtÃculo III de la Quinta Parte; y el ArtÃculo V de la Quinta
Parte.
4.
Propiedad de Material Radiactivo
Se otorga por este medio una licencia general para la adquisición del tÃtulo de propiedad de
material radiactivo sin importar la cantidad. No obstante cualquier otra disposición en esta
Quinta Parte, esta licencia general no autoriza la fabricación, producción, transferencia,
recibo, posesión 0 uso de material radiactivo.
5-
Fuentes de Referencia y Calibración
a-
Se otorga por este medio una licencia general a las personas que a continuación se
enumeran, para adquirir el tÃtulo de propiedad, recibir, adquirir, poseer, usar y
transferir Americio 241 en la forma de fuentes de referencia 0 de calibración de
acuerdo a las disposiciones establecidas en los subincisos (c) y (d) de este inciso (5):
(1) Cualquier persona a quien la Comisión le haya otorgado una licencia
especÃfica autorizándola a recibir, poseer, usar y transferir material
radiactivo; y
(2) Cualquier persona a quien la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados
Unidos le haya otorgado una licencia especÃfica autorizándola a recibir,
poseer, usar y transferir material nuclear especial.
b-
Se otorga por este medio una licencia general para recibir, poseer, usar y transferir
plutonio en la forma de fuentes de referencia 0 de calibración de acuerdo a las
disposiciones de los subincisos (c) y (d) de este inciso (5), a cualquier persona que
tenga una licencia especÃfica otorgada por la Comisión, autorizándola a recibir,
poseer, usar y transferir material radiactivo.
C-
Las licencias generales de los subincisos (a) y (b) de este inciso (5) aplicarán
solamente a fuentes de referencia 0 de calibración que hayan sido fabricadas de
acuerdo con las especificaciones contenidas en una licencia especÃfica otorgada al
V-10
fabricante 0 importador de las fuentes por la Comisión de EnergÃa Atómica de los
Estados Unidos de acuerdo a la Sección 32.57 del 10 CFR Parte 32 0 Sección 70.39
del 10 CFR Parte 70 0 que hayan sido fabricadas de acuerdo con las
especificaciones contenidas en una licencia especÃfica 0 un documento equivalente
otorgado al fabricante por la Comisión 0 por cualquier estado que haya suscrito un
convenio con la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos de acuerdo a
los requisitos de licencia equivalente a aquellos contenidos en la Sección 32.57 del
10 CFR Parte 32 0 Sección 70.39 del 10 CFR Parte 70 del Reglamento de la
Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos.
d-
Las licencias generales descritas en los subincisos (a) y (b) de este inciso (5) estarán
sujetas a las disposiciones de: la Segunda Parte; ArtÃculos III, IV, V, VI y VII de la
Tercera Parte; los incisos (6), (13) y (14), Sección E del ArtÃculo III de la Quinta
Parte; ArtÃculo V de la Quinta Parte; y la Sexta Parte. En adición, aquellas personas
que tengan el tÃtulo de propiedad, reciban, adquieran, posean, usen 0 transfieran
una o más fuentes de referencia 0 de calibración de acuerdo a estas licencias
generales:
(1) No poseerán en ningún momento dado, ni en ningún local dado de
almacenaje o de uso, más de cinco (5) microcuries de Americio 241 y cinco
(5) microcuries de plutonio en dichas fuentes;
(2) No recibirán, poseerán, usarán 0 transferirán dicha fuente a menos que la
fuente, 0 envase de almacenaje, tenga una etiqueta que contenga la siguiente
inscripción 0 una sustancialmente similar o su equivalente en inglés con la
siguiente información:
El recibo, posesión, uso y transferencia de esta fuente, Modelo
Número de Serie
están sujetos a una licencia general y a la
reglamentación de la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos 0 de
un estado que haya suscrito un convenio con esta última para el ejercicio de
autoridad reglamentaria. No remueva esta etiqueta.
CUIDADO-MATERIAL RADIACTIVO-ESTA FUENTE CONTIENE
(AMERICIO 241)* (PLUTONIO)* NO TOQUE LA PARTE RADIACTIVA
DE ESTA FUENTE.
(NOMBRE DEL FABRICANTE O IMPORTADOR)
(3) No transferirán, abandonarán, o dispondrán de dicha fuente excepto por
transferencia a una persona autorizada por una licencia de la Comisión, la
Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos a de un estado que
haya suscrito un convenio con ésta última para recibir la fuente;
(4) Deberán almacenar dicha fuente, excepto cuando se esté usando la misma,
en un envase cerrado y que esté debidamente diseñado y construÃdo para
contener Americio 241 0 plutonio para evitar el escape de dichos elementos
mientras estén almacenados; y
(5) No usarán dicha fuente para ningún propósito que'no sea para calibrar los
detectores de radiación o la estandardización de otras fuentes.
e-
Estas licencias generales no autorizan la fabricación de fuentes de referencia o de
calibración conteniendo Americio 241 0 plutonio.
6-
Usos para Diagnóstico Médico
a-
Se otorga por este medio una licencia general a cualquier médico para recibir,
poseer, transferlr, 0 usar los materiales radiactivos mencionados más adelante en
este subinciso (a) para cualquiera de los usos de diagnóstico especificados, siempre y
Expresando solamente el nombre del material radiactivo apropiado.
V-11
un convenio con ésta última; Disponiéndose, que dichos artefactos:
(1) Estén rotulados de acuerdo a las disposiciones de la licencia especÃfica 0 un
documento equivalente que autorice la distribución de los artefactos; 1/
(2) Tengan una etiqueta que contenga la siguiente inscripción 0 una
sustancialmente similar, con la siguiente información o su equivalente en
inglés:
EL RECIBO, POSESION, USO Y TRANSFERENCIA DE ESTE
ARTEFACTO; MODELO
NUMERO DE SERIE
ESTAN SUJETOS A UNA LICENCIA GENERAL 0 SU EQUIVALENTE Y A
LAS REGLAMENTACIONES DE LA COMISION DE ENERGIA ATOMICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS 0 DE UN ESTADO QUE HAYA SUSCRITO
UN CONVENIO CON ESTA ULTIMA. LA REMOCION DE ESTA
ETIQUETA ESTA PROHIBIDA.
CUIDADO-MATERIAL RADIACTIVO
(NOMBRE DEL SUPLIDOR)
(Pueden omitirse de la etiqueta el modelo, número de serie y nombre del
suplidor siempre que esa información aparezca en otro rótulo adherido
al artefacto).
(3) Sean instalados en el local del tenedor de la licencia general por una persona
autorizada a instalar dichos artefactos de acuerdo a una licencia especÃfica o
un documento equivalente expedido al instalador por la Comisión, la
Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos o por un estado que
haya suscrito un convenio con ésta última, si una etiqueta adherida a dicho
artefacto al momento de su recibo establece que la instalación deberá
llevarse a cabo por el tenedor de una licencia especÃfica. Este requisito no
será de aplicación mientras los artefactos se mantengan almacenados en su
envase original y esperando ser instalados por el tenedor de una licencia
especÃfica.
b-
Las personas que tengan el tÃtulo de propiedad, reciban, adquieran, posean, 0 usen
un artefacto de acuerdo a la licencia general contenida en el subinciso (a) que
antecede;
(1) No transferirán, abandonarán, 0 dispondrán del mismo excepto por
transferencia a una persona debidamente autorizada para recibir dicho
artefacto por una licencia especÃfica 0 un documento equivalente expedido
por la Comisión, la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos 0
por cualquier estado que haya suscrito un convenio con esta última, y
proveerá a la Comisión, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a cualquier
transferencia, un informe conteniendo el nombre del fabricante o del
artefacto, el tipo de artefacto, el número de serie del artefacto perteneciente
al fabricante, y el nombre y la dirección de la persona que recibe el
artefacto;
(2) Se asegurarán de que todas las etiquetas adheridas al artefacto al momento
de su recibo y conteniendo la inscripción "La remoción de esta etiqueta está
prohibida", o su equivalente en inglés se mantengan adheridas y cumplirán
con todas las instrucciones contenidas en dichas etiquetas;
(3) Harán que el artefacto sea probado con relación a escape de material
Los artefactos que contienen material radiactivo en el control de la producción de alimento cumplirán con los
requisitos adicionales de rotulación impuestos por la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos que se
encuentran en la Sección 121.3001 del 21 CFR.
V-8
radiactivo y con relación al funcionamiento adecuado del mecanismo e
indicador del interruptor, si alguno, al momento de ser instalado el artefacto
o de ser reemplazado el material radiactivo en el local del tenedor de la
licencia general y en lo sucesivo, a intervalos no mayores de seis (6) meses, 0
a intervalos mayores que no excedan de tres (3) años según especificados en
la etiqueta requerida por el apartado (1), subinciso (a) de este inciso (2);
Disponiéndose, que los artefactos conteniendo solamente criptón no
tendrán que ser sometidos a pruebas de escape, y los artefactos conteniendo
solamente tritio no tendrán que ser sometidos a prueba alguna;
(4) Harán que las pruebas requeridas en el apartado (3) que antecede y todos los
demás servicios relacionados con el material radiactivo, su blindaje y envase,
se lleven a cabo por el distribuidor u otra persona debidamente autorizada
por una licencia especÃfica o un documento equivalente expedido por la
Comisión, la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos o por un
estado que haya suscrito un convenio con ésta última, para fabricar, instalar
0 dar servicio a dichos artefactos;
(5) AI ocurrir unafalla 0 averÃa en el blindaje del material radiactivo 0 del
mecanismo o indicador del interruptor, 0 al detectar cinco milésimas
(0.005) de microcurie 0 más de material radiactivo removible, deberán
someterle a la Comisión dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a dicha
falla o averÃa, un informe conteniendo el nombre completo del fabricante
del artefacto, el tipo de artefacto, el número de serie dado al artefacto por el
fabricante y una breve descripción de lo ocurrido y las medidas tomadas
para remediar la situación; y habrán de mantener registros informativos de
todas aquellas pruebas llevadas a cabo en los artefactos de acuerdo a lo
requerido bajo esta Sección, incluyendo las fechas y resultados de las
pruebas y los nombres de las personas que llevaron a cabo las mismas;
(6) AI ocurrir una falla o averÃa, 0 una indicación de una posible falla o averÃa,
en el blindaje o envase del material radiactivo 0 en el mecanismo O indicador
del interruptor, deberá interrumpirse inmediatamente el funcionamiento del
artefacto hasta que haya sido reparado por una persona (distribuidor,
fabricante И otra) a quien le haya sido expedida una licencia especÃfica 0 un
documento equivalente por la Comisión, la Comisión de EnergÃa Atómica de
los Estados Unidos 0 por cualquier estado que haya suscrito un convenio
con esta última, para fabricar, instalar o dar servicio a dichos artefactos, 0
disponer de estós mediante su transferencia a una persona a quien le haya
sido expedida una licencia especÃfica por la Comisión, la Comisión de
EnergÃa Atómica de los Estados Unidos o por cualquier estado que haya
suscrito un convenio con ésta última para recibir el material radiactivo
contenido en el artefacto;
(7) Estarán exentas de los requisitos de la Sexta Parte de este Reglamento,
excepto que dichas personas deberán cumplir con lo dispuesto en las
Secciones B y C del ArtÃculo V de la Sexta Parte;
(8) Deberán notificar a la Comisión, dentro de los diez (10) dÃas siguientes al
recibo del artefacto, el tipo de artefacto y el nombre y dirección del
distribuidor; y
(9) Deberán inscribir en la Comisión los artefactos en su posesión dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento.
c-
La licencia general otorgada en este inciso (2) estará sujeta a las disposiciones de: la
Segunda Parte; los ArtÃculos III, IV, V, VI y VII de la Tercera Parte; los incisos (6),
(13) y (14), Sección E del ArtÃculo III de la Quinta Parte; y el ArtÃculo V de la
Quinta Parte.
3- Artefactos Luminosos de Seguridad a Ser Usados en Aviones
a- Se otorga por este medio una licencia general autorizando la adquisición del tÃtulo
V-9
d-
Ninguna persona podrá transferir material radiactivo en cantidades según se indican
en el Anexo B del ArtÃculo VI de esta Parte con el propósito de distribuirlo
comercialmente sabiendo, 0 teniendo razones para saber, que tales cantidades de
material radiactivo serán transferidos a personas exentas bajo las disposiciones de este
inciso (6) 0 bajo reglamentación promulgada por la Comisión de EnergÃa Atómica de
los Estados Unidos 0 de cualquier estado que haya suscrito un acuerdo con la
Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos, excepto cuando dicha persona
ha sido autorizada mediante una licencia especÃfica concedida por la Comisión de
EnergÃa Atómica de los Estados Unidos de acuerdo a la Sección 32.18 del 10 CFR
Parte 32 que especifique que el material radiactivo puede ser transferido por el
poseedor de la licencia a personas exentas bajo este inciso (6) 0 bajo una
reglamentación equivalente de la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos
0 cualquier estado que haya suscrito un acuerdo con la Comisión de EnergÃa Atómica
de los Estados Unidos.