Regl. 1613, art. 32.53

del 10 CFR Parte 32 del Reglamento de la Comisión de

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 32.53

Energía Atómica de los Estados Unidos. b- Las personas que tengan el título de propiedad, reciban, adquieran, posean o usen artefactos luminosos de seguridad de acuerdo a la licencia general otorgada en el subinciso (a) de este inciso (3), estarán exentas de los requisitos de la Sexta Parte, excluyendo las Secciones B y C del Artículo V de la Sexta Parte con los cuales deberán cumplir en su totalidad. C- La licencia general otorgada por virtud del subinciso (a) de este inciso (3) no autoriza la fabricación, montaje o reparación de artefactos luminosos de seguridad conteniendo tritio o Prometio 147. d- La licencia general otorgada por virtud del subinciso (a) de este inciso (3) no autoriza la adquisición del título de propiedad, el recibo, la adquisición, la posesión o el uso de Prometio 147 contenido en las esferas de instrumentos. e- La licencia general antes mencionada está sujeta a las disposiciones de: la Segunda Parte; los Artículos III, IV, V, VI y VII de la Tercera Parte; los incisos (6), (13) y (14), Sección E del Artículo III de la Quinta Parte; y el Artículo V de la Quinta Parte. 4. Propiedad de Material Radiactivo Se otorga por este medio una licencia general para la adquisición del título de propiedad de material radiactivo sin importar la cantidad. No obstante cualquier otra disposición en esta Quinta Parte, esta licencia general no autoriza la fabricación, producción, transferencia, recibo, posesión 0 uso de material radiactivo. 5- Fuentes de Referencia y Calibración a- Se otorga por este medio una licencia general a las personas que a continuación se enumeran, para adquirir el título de propiedad, recibir, adquirir, poseer, usar y transferir Americio 241 en la forma de fuentes de referencia 0 de calibración de acuerdo a las disposiciones establecidas en los subincisos (c) y (d) de este inciso (5): (1) Cualquier persona a quien la Comisión le haya otorgado una licencia específica autorizándola a recibir, poseer, usar y transferir material radiactivo; y (2) Cualquier persona a quien la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos le haya otorgado una licencia específica autorizándola a recibir, poseer, usar y transferir material nuclear especial. b- Se otorga por este medio una licencia general para recibir, poseer, usar y transferir plutonio en la forma de fuentes de referencia 0 de calibración de acuerdo a las disposiciones de los subincisos (c) y (d) de este inciso (5), a cualquier persona que tenga una licencia específica otorgada por la Comisión, autorizándola a recibir, poseer, usar y transferir material radiactivo. C- Las licencias generales de los subincisos (a) y (b) de este inciso (5) aplicarán solamente a fuentes de referencia 0 de calibración que hayan sido fabricadas de acuerdo con las especificaciones contenidas en una licencia específica otorgada al V-10 fabricante 0 importador de las fuentes por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos de acuerdo a la Sección 32.57 del 10 CFR Parte 32 0 Sección 70.39 del 10 CFR Parte 70 0 que hayan sido fabricadas de acuerdo con las especificaciones contenidas en una licencia específica 0 un documento equivalente otorgado al fabricante por la Comisión 0 por cualquier estado que haya suscrito un convenio con la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos de acuerdo a los requisitos de licencia equivalente a aquellos contenidos en la Sección 32.57 del 10 CFR Parte 32 0 Sección 70.39 del 10 CFR Parte 70 del Reglamento de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos. d- Las licencias generales descritas en los subincisos (a) y (b) de este inciso (5) estarán sujetas a las disposiciones de: la Segunda Parte; Artículos III, IV, V, VI y VII de la Tercera Parte; los incisos (6), (13) y (14), Sección E del Artículo III de la Quinta Parte; Artículo V de la Quinta Parte; y la Sexta Parte. En adición, aquellas personas que tengan el título de propiedad, reciban, adquieran, posean, usen 0 transfieran una o más fuentes de referencia 0 de calibración de acuerdo a estas licencias generales: (1) No poseerán en ningún momento dado, ni en ningún local dado de almacenaje o de uso, más de cinco (5) microcuries de Americio 241 y cinco (5) microcuries de plutonio en dichas fuentes; (2) No recibirán, poseerán, usarán 0 transferirán dicha fuente a menos que la fuente, 0 envase de almacenaje, tenga una etiqueta que contenga la siguiente inscripción 0 una sustancialmente similar o su equivalente en inglés con la siguiente información: El recibo, posesión, uso y transferencia de esta fuente, Modelo Número de Serie están sujetos a una licencia general y a la reglamentación de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos 0 de un estado que haya suscrito un convenio con esta última para el ejercicio de autoridad reglamentaria. No remueva esta etiqueta. CUIDADO-MATERIAL RADIACTIVO-ESTA FUENTE CONTIENE (AMERICIO 241)* (PLUTONIO)* NO TOQUE LA PARTE RADIACTIVA DE ESTA FUENTE. (NOMBRE DEL FABRICANTE O IMPORTADOR) (3) No transferirán, abandonarán, o dispondrán de dicha fuente excepto por transferencia a una persona autorizada por una licencia de la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos a de un estado que haya suscrito un convenio con ésta última para recibir la fuente; (4) Deberán almacenar dicha fuente, excepto cuando se esté usando la misma, en un envase cerrado y que esté debidamente diseñado y construído para contener Americio 241 0 plutonio para evitar el escape de dichos elementos mientras estén almacenados; y (5) No usarán dicha fuente para ningún propósito que'no sea para calibrar los detectores de radiación o la estandardización de otras fuentes. e- Estas licencias generales no autorizan la fabricación de fuentes de referencia o de calibración conteniendo Americio 241 0 plutonio. 6- Usos para Diagnóstico Médico a- Se otorga por este medio una licencia general a cualquier médico para recibir, poseer, transferlr, 0 usar los materiales radiactivos mencionados más adelante en este subinciso (a) para cualquiera de los usos de diagnóstico especificados, siempre y Expresando solamente el nombre del material radiactivo apropiado. V-11 un convenio con ésta última; Disponiéndose, que dichos artefactos: (1) Estén rotulados de acuerdo a las disposiciones de la licencia específica 0 un documento equivalente que autorice la distribución de los artefactos; 1/ (2) Tengan una etiqueta que contenga la siguiente inscripción 0 una sustancialmente similar, con la siguiente información o su equivalente en inglés: EL RECIBO, POSESION, USO Y TRANSFERENCIA DE ESTE ARTEFACTO; MODELO NUMERO DE SERIE ESTAN SUJETOS A UNA LICENCIA GENERAL 0 SU EQUIVALENTE Y A LAS REGLAMENTACIONES DE LA COMISION DE ENERGIA ATOMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 0 DE UN ESTADO QUE HAYA SUSCRITO UN CONVENIO CON ESTA ULTIMA. LA REMOCION DE ESTA ETIQUETA ESTA PROHIBIDA. CUIDADO-MATERIAL RADIACTIVO (NOMBRE DEL SUPLIDOR) (Pueden omitirse de la etiqueta el modelo, número de serie y nombre del suplidor siempre que esa información aparezca en otro rótulo adherido al artefacto). (3) Sean instalados en el local del tenedor de la licencia general por una persona autorizada a instalar dichos artefactos de acuerdo a una licencia específica o un documento equivalente expedido al instalador por la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos o por un estado que haya suscrito un convenio con ésta última, si una etiqueta adherida a dicho artefacto al momento de su recibo establece que la instalación deberá llevarse a cabo por el tenedor de una licencia específica. Este requisito no será de aplicación mientras los artefactos se mantengan almacenados en su envase original y esperando ser instalados por el tenedor de una licencia específica. b- Las personas que tengan el título de propiedad, reciban, adquieran, posean, 0 usen un artefacto de acuerdo a la licencia general contenida en el subinciso (a) que antecede; (1) No transferirán, abandonarán, 0 dispondrán del mismo excepto por transferencia a una persona debidamente autorizada para recibir dicho artefacto por una licencia específica 0 un documento equivalente expedido por la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos 0 por cualquier estado que haya suscrito un convenio con esta última, y proveerá a la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a cualquier transferencia, un informe conteniendo el nombre del fabricante o del artefacto, el tipo de artefacto, el número de serie del artefacto perteneciente al fabricante, y el nombre y la dirección de la persona que recibe el artefacto; (2) Se asegurarán de que todas las etiquetas adheridas al artefacto al momento de su recibo y conteniendo la inscripción "La remoción de esta etiqueta está prohibida", o su equivalente en inglés se mantengan adheridas y cumplirán con todas las instrucciones contenidas en dichas etiquetas; (3) Harán que el artefacto sea probado con relación a escape de material Los artefactos que contienen material radiactivo en el control de la producción de alimento cumplirán con los requisitos adicionales de rotulación impuestos por la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos que se encuentran en la Sección 121.3001 del 21 CFR. V-8 radiactivo y con relación al funcionamiento adecuado del mecanismo e indicador del interruptor, si alguno, al momento de ser instalado el artefacto o de ser reemplazado el material radiactivo en el local del tenedor de la licencia general y en lo sucesivo, a intervalos no mayores de seis (6) meses, 0 a intervalos mayores que no excedan de tres (3) años según especificados en la etiqueta requerida por el apartado (1), subinciso (a) de este inciso (2); Disponiéndose, que los artefactos conteniendo solamente criptón no tendrán que ser sometidos a pruebas de escape, y los artefactos conteniendo solamente tritio no tendrán que ser sometidos a prueba alguna; (4) Harán que las pruebas requeridas en el apartado (3) que antecede y todos los demás servicios relacionados con el material radiactivo, su blindaje y envase, se lleven a cabo por el distribuidor u otra persona debidamente autorizada por una licencia específica o un documento equivalente expedido por la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos o por un estado que haya suscrito un convenio con ésta última, para fabricar, instalar 0 dar servicio a dichos artefactos; (5) AI ocurrir unafalla 0 avería en el blindaje del material radiactivo 0 del mecanismo o indicador del interruptor, 0 al detectar cinco milésimas (0.005) de microcurie 0 más de material radiactivo removible, deberán someterle a la Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha falla o avería, un informe conteniendo el nombre completo del fabricante del artefacto, el tipo de artefacto, el número de serie dado al artefacto por el fabricante y una breve descripción de lo ocurrido y las medidas tomadas para remediar la situación; y habrán de mantener registros informativos de todas aquellas pruebas llevadas a cabo en los artefactos de acuerdo a lo requerido bajo esta Sección, incluyendo las fechas y resultados de las pruebas y los nombres de las personas que llevaron a cabo las mismas; (6) AI ocurrir una falla o avería, 0 una indicación de una posible falla o avería, en el blindaje o envase del material radiactivo 0 en el mecanismo O indicador del interruptor, deberá interrumpirse inmediatamente el funcionamiento del artefacto hasta que haya sido reparado por una persona (distribuidor, fabricante И otra) a quien le haya sido expedida una licencia específica 0 un documento equivalente por la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos 0 por cualquier estado que haya suscrito un convenio con esta última, para fabricar, instalar o dar servicio a dichos artefactos, 0 disponer de estós mediante su transferencia a una persona a quien le haya sido expedida una licencia específica por la Comisión, la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos o por cualquier estado que haya suscrito un convenio con ésta última para recibir el material radiactivo contenido en el artefacto; (7) Estarán exentas de los requisitos de la Sexta Parte de este Reglamento, excepto que dichas personas deberán cumplir con lo dispuesto en las Secciones B y C del Artículo V de la Sexta Parte; (8) Deberán notificar a la Comisión, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del artefacto, el tipo de artefacto y el nombre y dirección del distribuidor; y (9) Deberán inscribir en la Comisión los artefactos en su posesión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento. c- La licencia general otorgada en este inciso (2) estará sujeta a las disposiciones de: la Segunda Parte; los Artículos III, IV, V, VI y VII de la Tercera Parte; los incisos (6), (13) y (14), Sección E del Artículo III de la Quinta Parte; y el Artículo V de la Quinta Parte. 3- Artefactos Luminosos de Seguridad a Ser Usados en Aviones a- Se otorga por este medio una licencia general autorizando la adquisición del título V-9 d- Ninguna persona podrá transferir material radiactivo en cantidades según se indican en el Anexo B del Artículo VI de esta Parte con el propósito de distribuirlo comercialmente sabiendo, 0 teniendo razones para saber, que tales cantidades de material radiactivo serán transferidos a personas exentas bajo las disposiciones de este inciso (6) 0 bajo reglamentación promulgada por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos 0 de cualquier estado que haya suscrito un acuerdo con la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, excepto cuando dicha persona ha sido autorizada mediante una licencia específica concedida por la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos de acuerdo a la Sección 32.18 del 10 CFR Parte 32 que especifique que el material radiactivo puede ser transferido por el poseedor de la licencia a personas exentas bajo este inciso (6) 0 bajo una reglamentación equivalente de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos 0 cualquier estado que haya suscrito un acuerdo con la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos.
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