Regl. 4376, art. 4.00 dup2

Procedimiento General

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 4.00 dup2

4.01 Disposición General Para lograr el propósito de este reglamento, las agencias que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce han delegado en un Representante las facultades para evaluar solicitudes, efectuar recomendaciones y conceder las autorizaciones correspondientes; o han designado a un Gestor con la facultad para tramitar las solicitudes y autorizaciones ante el funcionario de las agencias que cuente con la facultad para conceder la autorización. 4.02 Radicación de Solicitudes Para que pueda ser radicada y considerada toda solicitud para las propiedades y actividades ubicadas en el Municipio de Ponce, ésta se presentará por el dueño O un Representante autorizado del dueño de la propiedad O actividad, utilizando el formulario oficial que para ese propósito se ha designado. Los formularios serán suministrados a los interesados por el personal de la Secretaría. El solicitante presentará simultáneamente a las agencias de gobierno O al Municipio de Ponce, a través de la Secretaría, una solicitud de autorización. El personal a cargo de recibir las solicitudes orientará a todo solicitante, de ser necesario, sobre los endosos o autorizaciones requeridas por las diferentes agencias. Cuando el funcionario que reciba la solicitud determine que la misma se completó adecuadamente, e incluye los documentos requeridos, procederá a su radicación y entregará al solicitante el formulario oficial designado como acuse de recibo fechado y sellado. 2-3 4.03 Cotejo de Solicitudes Se cotejará toda solicitud que se presente, donde sea necesario obtener un endoso, evaluación o recomendaciones en relación a la autorización solicitada, para que ésta esté en armonía con la reglamentación aplicable y las delegaciones hechas a los funcionarios que representan a las agencias en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 4.04 Devolución de Solicitudes En la eventualidad que se advierta omisión en la información o documentos requeridos, se devolverá al solicitante y se le orientará sobre las deficiencias que impiden su radicación. Si la solicitud se presentó personalmente, la devolución se efectuará a la mano; si se presentó por correo ordinario, se devolverá de la misma manera. Una solicitud devuelta no se considerará como radicada para los propósitos de este reglamento. La misma deberá ser nuevamente sometida con la información y documentos requeridos. 4.05 Información Adicional Se podrá solicitar cualquier otro detalle o información adicional, aún cuando no sea mencionado en este reglamento, que se considere necesario para la tramitación de la solicitud. 4.06 Registro de Solicitudes La Secretaría observará el cumplimiento de los procedimientos expuestos a continuación: 1. Tarjeta de Radicación Dispondrá de una tarjeta que se utilizará para llevar el historial y control de la solicitud radicada e incluirá la siguiente información: 2-4 a. Número de control o solicitud b. Agencia correspondiente C. Fecha de radicación d. Proyecto privado O público e. Tipo de solicitud y descripción del proyecto f. Dirección del proyecto g. Nombre y dirección del dueño y del proyectista 2. Historial del caso Deberá incluir la siguiente información: a. Clave del técnico b. Fecha en que lo recibe C. Acción tomada d. Fecha de la acción tomada e. Comentarios 3. Claves de Control: a. Primeros dos dígitos identifican el año en que se radicó la solicitud b. Próximos dos dígitos identifican el Municipio de Ponce C. Letra y próximos tres dígitos representan el número de control correspondiente en orden ascendente. d. Las últimas tres letras identifican lo siguiente: 1) Primera letra identifica la agencia a la cual se solicita la autorización, evaluación O endoso. 2) Segunda letra identifica el tipo de proyecto privado o público. A los proyectos privados le corresponde la 2-5 letra "P" y a los proyectos públicos le corresponde la letra "G". 3) Ultima letra identifica el tipo de autorización que se solicita. 3-1 TOPICO III ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
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