Regl. 4376, art. 4.00 dup2
Procedimiento General
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 4.00 dup2
4.01 Disposición General Para lograr el propósito
de este reglamento, las agencias que integran
el Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce han delegado en un Representante las
facultades para evaluar solicitudes, efectuar
recomendaciones y conceder las autorizaciones
correspondientes; o han designado a un
Gestor con la facultad para tramitar las
solicitudes y autorizaciones ante el
funcionario de las agencias que cuente con la
facultad para conceder la autorización.
4.02 Radicación de Solicitudes Para que pueda
ser radicada y considerada toda solicitud para
las propiedades y actividades ubicadas en el
Municipio de Ponce, ésta se presentará por el
dueño O un Representante autorizado del dueño
de la propiedad O actividad, utilizando el
formulario oficial que para ese propósito se
ha designado. Los formularios serán
suministrados a los interesados por el
personal de la SecretarÃa. El solicitante
presentará simultáneamente a las agencias de
gobierno O al Municipio de Ponce, a través de
la SecretarÃa, una solicitud de autorización.
El personal a cargo de recibir las solicitudes
orientará a todo solicitante, de ser
necesario, sobre los endosos o autorizaciones
requeridas por las diferentes agencias.
Cuando el funcionario que reciba la solicitud
determine que la misma se completó
adecuadamente, e incluye los documentos
requeridos, procederá a su radicación y
entregará al solicitante el formulario oficial
designado como acuse de recibo fechado y
sellado.
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4.03 Cotejo de Solicitudes Se cotejará toda
solicitud que se presente, donde sea
necesario obtener un endoso, evaluación o
recomendaciones en relación a la autorización
solicitada, para que ésta esté en armonÃa con
la reglamentación aplicable y las delegaciones
hechas a los funcionarios que representan a
las agencias en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce.
4.04 Devolución de Solicitudes En la
eventualidad que se advierta omisión en la
información o documentos requeridos, se
devolverá al solicitante y se le orientará
sobre las deficiencias que impiden su
radicación. Si la solicitud se presentó
personalmente, la devolución se efectuará a la
mano; si se presentó por correo ordinario, se
devolverá de la misma manera.
Una solicitud devuelta no se considerará como
radicada para los propósitos de este
reglamento. La misma deberá ser nuevamente
sometida con la información y documentos
requeridos.
4.05 Información Adicional Se podrá solicitar
cualquier otro detalle o información
adicional, aún cuando no sea mencionado en
este reglamento, que se considere necesario
para la tramitación de la solicitud.
4.06 Registro de Solicitudes La SecretarÃa
observará el cumplimiento de los
procedimientos expuestos a continuación:
1. Tarjeta de Radicación Dispondrá de una
tarjeta que se utilizará para llevar el
historial y control de la solicitud
radicada e incluirá la siguiente
información:
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a.
Número de control o solicitud
b.
Agencia correspondiente
C.
Fecha de radicación
d.
Proyecto privado O público
e.
Tipo de solicitud y descripción del
proyecto
f.
Dirección del proyecto
g.
Nombre y dirección del dueño y del
proyectista
2.
Historial del caso Deberá incluir la
siguiente información:
a.
Clave del técnico
b.
Fecha en que lo recibe
C.
Acción tomada
d.
Fecha de la acción tomada
e. Comentarios
3.
Claves de Control:
a. Primeros dos dÃgitos identifican el
año en que se radicó la solicitud
b.
Próximos dos dÃgitos identifican el
Municipio de Ponce
C.
Letra y próximos tres dÃgitos
representan el número de control
correspondiente
en
orden
ascendente.
d. Las últimas tres letras identifican
lo siguiente:
1)
Primera letra identifica la agencia
a la cual se solicita la
autorización, evaluación O endoso.
2)
Segunda letra identifica el tipo de
proyecto privado o público. A los
proyectos privados le corresponde la
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letra "P" y a los proyectos públicos
le corresponde la letra "G".
3)
Ultima letra identifica el tipo de
autorización que se solicita.
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TOPICO III
ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS