Regl. 4376, art. 5.00 dup2
Requerimiento de Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 5.00 dup2
5.01 Disposición General En las propiedades
ubicadas en el Municipio de Ponce se deberá
obtener, según corresponda, de la
Administración de Reglamentos y Permisos la
autorización o expedición de un permiso
para: lotificación, agrupación, alteración,
ampliación, nueva construcción, obras de
infraestructura, demolición, reconstrucción,
consolidación, reforma; remodelación,
reparación y restauración, traslado de
cualquier estructura; instalación de rótulos
o anuncios. Permisos temporeros para
construcción y uso de estructuras
temporeras; para ocupar o usar cualquier
propiedad, edificación O terrenos. En los
Sitios y Zonas Históricas del Municipio de
Ponce se requerirá, además, un permiso para
reestructuración tipológica de propiedades
elegibles y no elegibles, integral o de
fachada o de pintura.
5.02 - Obras Exentas de Solicitar Permisos ante la
Administración de Reglamentos y Permisos
Las reparaciones y construcciones misceláneas
de carácter menor según se describen a
continuación:
1. Sustituciones sencillas de sistemas de
plomerÃa Sólo estarán exentas de
solicitar permiso las obras que consistan
en cambios de aparatos, tubos o
aditamentos nuevos. Para realizar
cualquier alteración en el sistema de
plomerÃa que incluya la adición de tubos
principales de descarga o ventilación, de
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nuevos aparatos sanitarios O el cambio de
posición de las existentes, será
necesario solicitar y obtener un permiso
de la Administración y un endoso del
Instituto de Cultura Puertorriqueña,
cuando la propiedad ubique en la Zona
Antigua e Histórica de Ponce y de la
Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados.
2. Sustituciones sencillas en sistemas de
distribución eléctrica Solamente
estarán exentas de solicitar permiso las
obras que consistan en cambios de lÃneas
o aditamentos deteriorados, por lÃneas o
aditamentos nuevos. Para realizar
cualquier alteración en el sistema de
distribución eléctrica que incluya la
adición de nuevos circuitos será
necesario solicitar y obtener un permiso
de la Administración y un endoso del
Instituto de Cultura Puertorriqueña (sólo
en los sitios y zonas históricas) y de
la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
3. Construcción de alteraciones menores O
reparaciones en propiedades no elegibles,
O en propiedades elegibles de valor
monumental.
4. Pintura interior siempre que no existan
patrones pintados que formen parte del
diseño original. En caso que dichos
patrones existan se requerirá un endoso
del Instituto de Cultura Puertorriqueña
(sólo en sitios y zonas históricas).
5. Obras que consistan en cambios sencillos
de lÃneas O aditamentos del sistema de
distribución telefónica que estén
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deteriorados, por otras lÃneas o
aditamentos nuevos que tenga la misma
utilidad que los sustituidos.
5.03 Expedición de Autorizaciones Se expedirán
autorizaciones cuando la acción para la cual
se solicitan las mismas estén de conformidad
con lo dispuesto por este reglamento, los
reglamentos adoptados por la Administración de
Reglamentos y Permisos y los adoptados por la
Junta de Planificación, las autorizaciones
delegadas por ésta a la Administración de
Reglamentos y Permisos, y a las leyes
orgánicas de las agencias que integran el
Centro de Gestión Unica para el Municipio de
Ponce.
5.04 Autorizaciones de Uso y Conformidad MÃnima con
el Reglamento De solicitarse un permiso de
uso para una parte de la estructura sólo se
exigirá la conformidad de la misma.
5.05 Documentos Requeridos Todo solicitante de
un permiso debe acompañar su solicitud con los
siguientes documentos, además de los que le
sean requeridos por las agencias de gobierno
pertinentes o el Municipio de Ponce:
1.
Copia de la escritura que evidencia la
titularidad del solicitante, o en su
defecto, copia del documento auténtico
que verifique la autorización del dueño
de la propiedad para la solicitud del
permiso u otra documentación que
evidencia que el solicitante es poseedor
O ejerce dominio sobre la misma.
2.
Copia del plano original de la propiedad
en todo caso que pueda ser viable su
obtención.
3.
Copias de las solicitudes de endoso o
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recomendaciones de las agencias de
gobierno pertinentes que integran el
Centro de Gestión Unica para el Municipio
de Ponce.
4. Cualquier otro documento que se considere
necesario para la radicación y
tramitación de la solicitud.
5.06 Información Requerida para los Diferentes
Permisos Además de los requisitos
establecidos en la sección anterior, todo
solicitante deberá someter los documentos,
según sea el caso, que se enumeran a
continuación:
1. Permisos de Uso
a. Complementar el formulario designado
para una solicitud de este tipo.
b. Someter copia de las solicitudes de
endoso del Municipio de Ponce, o de las
agencias gubernamentales concernidas,
que integran el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce según sea
requerido para el permiso de uso.
2. Permisos de Construcción Método
Convencional (Obra menor de $3,000)
a. Complementar y someter dos (2) copias
del formulario de radicación (Solicitud
de Permiso para Construcción) firmado
por el dueño.
b. Someter dos (2) copias del "croquis"
ilustrativo de la obra que se propone
realizar, incluyendo situación y
localización.
C. Someter copia de las solicitudes
de endosos de las agencias concernidas.
3. Anteproyectos (Consulta Sobre
Conformidad)
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a. Complementar dos (2) copias del
formulario designado para una solicitud
de este tipo.
b. Someter una (1) copia de la evidencia
de titularidad.
C. Someter dos (2) copias de "croquis" que
incluya lo siguiente:
1) Situación y localización
2) Fachadas
3) Planta de piso
4) Secciones longitudinales
d. Someter copia de las solicitudes de
endoso del Municipio de Ponce o de las
agencias concernidas, según lo
dispuesto en este Reglamento.
4. Consultas Sencillas
a. Complementar y someter una consulta
para verificar si se requiere Permiso
de Construcción.
b. Someter una (1) copia de la evidencia
de titularidad.
C. Someter copia de las solicitudes de
endoso del Municipio de Ponce o de las
agencias concernidas, si se determina
necesario.
5. Permiso de Construcción Método
Convencional (Obra mayor de $3,000 y
menor de $15,000)
a. Complementar y someter dos (2) copias
del formulario de radicación, firmado
por el dueño.
b. Someter una (1) copia de la evidencia
de titularidad.
C. Someter dos (2) copias de planos
ilustrativos de la obra a realizarse,
firmados y sellados por un ingeniero o
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arquitecto colegiado (deberá incluir
situación y localización).
d. Cancelar sellos de rentas internas y
del Colegio de Ingenieros y
Agrimensores de Puerto Rico de acuerdo
a lo siguiente:
1) Se requerirán sellos de Rentas
Internas del Departamento de
Hacienda por la cantidad de $2.00
por cada $1,000.00 o fracción de
éstos, del estimado de la obra.
2) Se requerirán sellos del Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto
Rico por la cantidad de $1.00 por
cada $1,000.00 o fracción de éstos,
del estimado de la obra.
3) Copia de las solicitudes de endoso
del Municipio de Ponce y de las
agencias concernidas.
6. Método por la Ley de Certificaciones de
Proyectos de Construcción (Obra mayor
de $3,000)
a. Someter diez (10) copias del
Formulario de Radicación firmado y
sellado por un ingeniero o arquitecto
colegiado.
b. Someter una (1) copia de la hoja de
cotejo firmada y sellada por un
ingeniero o arquitecto colegiado (Hoja
de Relación de Información y
Documentos sometidos).
C. Someter dos (2) copias de Planos de
Construcción firmadas y selladas por
un ingeniero o arquitecto colegiado.
d. Someter dos copias del estimado
desglosado de la obra firmado y
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sellado por un ingeniero o arquitecto
colegiado.
e. Someter dos (2) copias de las
Especificaciones Técnicas del Proyecto
firmadas y selladas por un ingeniero o
arquitecto colegiado.
f. Someter dos (2) copias de la
resolución aprobando cualquier otra
etapa anterior del proyecto
(Anteproyecto, Lotificación, etc.)
g. Someter una (1) copia de la
Certificación Sobre Inundabilidad
firmada y sellada por un ingeniero o
arquitecto colegiado.
h. Someter una (1) copia de la
certificación indicando que el
proyecto cumple con las enmiendas del
Reglamento de Planificación
Número 7 en su parte IV, adoptadas el
22 de octubre de 1987.
i. Someter una (1) copia de la evidencia
de titularidad.
j. Someter una (1) copia de la
Certificación de Pruebas de
Percolación firmada y sellada por un
ingeniero o arquitecto colegiado
cuando el proyecto incluye la
construcción de pozo séptico.
k. Someter copia de las solicitudes de
endoso del Municipio de Ponce O de
las agencias concernidas.
5.07 Firmas en los Planos La firma y el sello del
ingeniero o arquitecto que preparó o
confeccionó los planos de construcción para
cualquier proyecto cuyo costo estimado exceda
de tres mil dólares (3,000), deberán aparecer
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en todas las hojas de dichos planos, con
excepción de las hojas para cualquier fase del
proyecto preparada por un especialista, el
cual deberá firmar y sellar las hojas
correspondientes a dicha fase. Los ingenieros,
arquitectos o especialistas autorizados a
ejercer su profesión en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso
especial expedido por la Junta Examinadora de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de
Puerto Rico, bajo las disposiciones de la Ley
Número 173 del 12 de agosto de 1988, tienen
que acompañar copia de dicho permiso especial
al presentar el proyecto de construcción
cubierto por tal permiso. La firma y sellado
de planos cubiertos por las disposiciones del
Reglamento para la Certificación de Proyectos
de Construcción (Reglamento de Planificación
Núm. 12) se regirá por lo establecido en dicho
reglamento.
5.08 Tamaño de Hojas de Planos Las hojas de todo
plano a someterse serán de uno de los
siguientes tres tamaños: 20" X 30", 24" X 36",
ó 30" X 40", excepto que todas las hojas de un
mismo juego de planos serán de tamaño
uniforme.
En casos especiales el representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos podrá
aceptar juegos de planos con hojas de un
tamaño mayor de 30" X 40", en cuyo caso
también todas las hojas de un mismo juego de
planos serán de tamaño uniforme.
5.09 Escalas y Localización en los Planos La
escala de los detalles arquitectónicos,
estructurales y de otros detalles de los
planos de construcción de edificios o
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estructuras serán no menor de 3/16" = 12",
para el plano de situación será no menor de
3/32" = 12" y para el mapa de vecindad será
de 1:200 en áreas zonificadas, por
corresponder a un calco del Mapa de
Zonificación. De estar la propiedad ubicada en
un área susceptible a inundaciones, deberá
localizar la misma en el Mapa de Zonas
Susceptibles a Inundaciones correspondiente, e
indicar el nivel de piso más bajo con relación
al "mean sea level".
5.10 Objeción de Solicitudes Se objetarán todas
aquellas solicitudes para las que se determine
que existen deficiencias que pueden y deben
ser corregidas para conformar el proyecto a la
reglamentación vigente, O para las que se
considere necesario el requerir información
adicional. Todo proyecto será estudiado en
todos los aspectos con los datos presentes.
En la notificación de objeción se indicarán
clara y especifÃcamente todas y cada una de
las deficiencias encontradas y las
disposiciones reglamentarias aplicables al
efecto. Además, se citará la parte, tÃtulo,
tópico, sección, artÃculo o inciso del
reglamento, explicando concisamente la
forma en que se facilite la corrección de
tales deficiencias, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias.
5.11 Término para Contestar Objeciones La
notificación de objeción que se envÃe
concederá al solicitante un término no mayor
de treinta (30) dÃas para que éste indique su
sentir al respecto y se le señalará, además,
que una vez vencido dicho término sin que se
hayan realizado tales gestiones se considerará
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que se ha desistido de la solicitud, por lo
que ésta quedará archivada para todos los
efectos legales.
5.12 Denegación de Solicitudes Se denegarán
todas aquellas solicitudes para las que se
determine que existen deficiencias difÃciles o
imposibles de corregir para conformar el
proyecto a la reglamentación vigente. En la
notificación de denegación se indicarán clara
y especÃficamente todas y cada una de las
deficiencias encontradas y las disposiciones
reglamentarias aplicables. Es esencial, que
además de citar determinada parte, tÃtulo,
tópico, sección, artÃculo o inciso de algún
reglamento, se explique concisamente en el
escrito la naturaleza de la inconformidad, de
forma que se facilite la comprensión de la
denegación efectuada y la subsiguiente
reconsideración de tal decisión.
5.13 Reapertura de Solicitudes que Pierdan Vigencia
Cualquier solicitud de reapertura se
considerará como un caso nuevo y de no existir
suficiente información en el expediente que
provea los elementos de juicio necesarios para
tomar una determinación, la solicitud de
reapertura será denegada, pudiendo la parte
proponente radicar una nueva solicitud a su
discreción.
5.14 Evaluación y Acción Final Una vez radicada
la solicitud con la información requerida, el
Ingeniero nombrado por el Administrador de la
Administración de Reglamentos y Permisos como
Representante en el Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce, a quien con la
adopción de este reglamento se le han
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conferido las facultades en ley de evaluar y
autorizar las actividades mencionadas en la
Sección 5.01 de este tópico, emitirá su
determinación dentro de un término no mayor
de quince (15) dÃas contados a partir desde
la fecha de radicación del último endoso
requerido.
El Ingeniero aquà nombrado le responderá
directamente al Administrador de la agencia y
será supervisado en los aspectos técnicos por
el Director de la Oficina Regional de Ponce.
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TOPICO IV
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SECCION
6.00 Requerimiento de Endoso o Autorización
6.01 Disposición General Toda persona que
planifique construir, remodelar o ampliar
cualquier tipo de (estructura que requiera
permiso de construcción de la Administración
de Reglamentos y Permisos) o desarrollar
terrenos (que requieran autorización de la
Junta de Planificación) que conlleve la
instalación de facilidades hidráulicas tanto
de servicio de agua como de recolección de
aguas servidas en Ponce, deberá obtener el
endoso o la aprobación de la Autoridad.
6.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en el Centro de Gestión Unica para
el Municipio de Ponce una solicitud de
evaluación y aprobación de la Autoridad para
las actividades mencionadas en la Sección
6.01.