Regl. 4376, art. 5.00 dup2

Requerimiento de Permisos

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 5.00 dup2

5.01 Disposición General En las propiedades ubicadas en el Municipio de Ponce se deberá obtener, según corresponda, de la Administración de Reglamentos y Permisos la autorización o expedición de un permiso para: lotificación, agrupación, alteración, ampliación, nueva construcción, obras de infraestructura, demolición, reconstrucción, consolidación, reforma; remodelación, reparación y restauración, traslado de cualquier estructura; instalación de rótulos o anuncios. Permisos temporeros para construcción y uso de estructuras temporeras; para ocupar o usar cualquier propiedad, edificación O terrenos. En los Sitios y Zonas Históricas del Municipio de Ponce se requerirá, además, un permiso para reestructuración tipológica de propiedades elegibles y no elegibles, integral o de fachada o de pintura. 5.02 - Obras Exentas de Solicitar Permisos ante la Administración de Reglamentos y Permisos Las reparaciones y construcciones misceláneas de carácter menor según se describen a continuación: 1. Sustituciones sencillas de sistemas de plomería Sólo estarán exentas de solicitar permiso las obras que consistan en cambios de aparatos, tubos o aditamentos nuevos. Para realizar cualquier alteración en el sistema de plomería que incluya la adición de tubos principales de descarga o ventilación, de 3-2 nuevos aparatos sanitarios O el cambio de posición de las existentes, será necesario solicitar y obtener un permiso de la Administración y un endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña, cuando la propiedad ubique en la Zona Antigua e Histórica de Ponce y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 2. Sustituciones sencillas en sistemas de distribución eléctrica Solamente estarán exentas de solicitar permiso las obras que consistan en cambios de líneas o aditamentos deteriorados, por líneas o aditamentos nuevos. Para realizar cualquier alteración en el sistema de distribución eléctrica que incluya la adición de nuevos circuitos será necesario solicitar y obtener un permiso de la Administración y un endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña (sólo en los sitios y zonas históricas) y de la Autoridad de Energía Eléctrica. 3. Construcción de alteraciones menores O reparaciones en propiedades no elegibles, O en propiedades elegibles de valor monumental. 4. Pintura interior siempre que no existan patrones pintados que formen parte del diseño original. En caso que dichos patrones existan se requerirá un endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña (sólo en sitios y zonas históricas). 5. Obras que consistan en cambios sencillos de líneas O aditamentos del sistema de distribución telefónica que estén 3-3 deteriorados, por otras líneas o aditamentos nuevos que tenga la misma utilidad que los sustituidos. 5.03 Expedición de Autorizaciones Se expedirán autorizaciones cuando la acción para la cual se solicitan las mismas estén de conformidad con lo dispuesto por este reglamento, los reglamentos adoptados por la Administración de Reglamentos y Permisos y los adoptados por la Junta de Planificación, las autorizaciones delegadas por ésta a la Administración de Reglamentos y Permisos, y a las leyes orgánicas de las agencias que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 5.04 Autorizaciones de Uso y Conformidad Mínima con el Reglamento De solicitarse un permiso de uso para una parte de la estructura sólo se exigirá la conformidad de la misma. 5.05 Documentos Requeridos Todo solicitante de un permiso debe acompañar su solicitud con los siguientes documentos, además de los que le sean requeridos por las agencias de gobierno pertinentes o el Municipio de Ponce: 1. Copia de la escritura que evidencia la titularidad del solicitante, o en su defecto, copia del documento auténtico que verifique la autorización del dueño de la propiedad para la solicitud del permiso u otra documentación que evidencia que el solicitante es poseedor O ejerce dominio sobre la misma. 2. Copia del plano original de la propiedad en todo caso que pueda ser viable su obtención. 3. Copias de las solicitudes de endoso o 3-4 recomendaciones de las agencias de gobierno pertinentes que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce. 4. Cualquier otro documento que se considere necesario para la radicación y tramitación de la solicitud. 5.06 Información Requerida para los Diferentes Permisos Además de los requisitos establecidos en la sección anterior, todo solicitante deberá someter los documentos, según sea el caso, que se enumeran a continuación: 1. Permisos de Uso a. Complementar el formulario designado para una solicitud de este tipo. b. Someter copia de las solicitudes de endoso del Municipio de Ponce, o de las agencias gubernamentales concernidas, que integran el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce según sea requerido para el permiso de uso. 2. Permisos de Construcción Método Convencional (Obra menor de $3,000) a. Complementar y someter dos (2) copias del formulario de radicación (Solicitud de Permiso para Construcción) firmado por el dueño. b. Someter dos (2) copias del "croquis" ilustrativo de la obra que se propone realizar, incluyendo situación y localización. C. Someter copia de las solicitudes de endosos de las agencias concernidas. 3. Anteproyectos (Consulta Sobre Conformidad) 3-5 a. Complementar dos (2) copias del formulario designado para una solicitud de este tipo. b. Someter una (1) copia de la evidencia de titularidad. C. Someter dos (2) copias de "croquis" que incluya lo siguiente: 1) Situación y localización 2) Fachadas 3) Planta de piso 4) Secciones longitudinales d. Someter copia de las solicitudes de endoso del Municipio de Ponce o de las agencias concernidas, según lo dispuesto en este Reglamento. 4. Consultas Sencillas a. Complementar y someter una consulta para verificar si se requiere Permiso de Construcción. b. Someter una (1) copia de la evidencia de titularidad. C. Someter copia de las solicitudes de endoso del Municipio de Ponce o de las agencias concernidas, si se determina necesario. 5. Permiso de Construcción Método Convencional (Obra mayor de $3,000 y menor de $15,000) a. Complementar y someter dos (2) copias del formulario de radicación, firmado por el dueño. b. Someter una (1) copia de la evidencia de titularidad. C. Someter dos (2) copias de planos ilustrativos de la obra a realizarse, firmados y sellados por un ingeniero o 3-6 arquitecto colegiado (deberá incluir situación y localización). d. Cancelar sellos de rentas internas y del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico de acuerdo a lo siguiente: 1) Se requerirán sellos de Rentas Internas del Departamento de Hacienda por la cantidad de $2.00 por cada $1,000.00 o fracción de éstos, del estimado de la obra. 2) Se requerirán sellos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico por la cantidad de $1.00 por cada $1,000.00 o fracción de éstos, del estimado de la obra. 3) Copia de las solicitudes de endoso del Municipio de Ponce y de las agencias concernidas. 6. Método por la Ley de Certificaciones de Proyectos de Construcción (Obra mayor de $3,000) a. Someter diez (10) copias del Formulario de Radicación firmado y sellado por un ingeniero o arquitecto colegiado. b. Someter una (1) copia de la hoja de cotejo firmada y sellada por un ingeniero o arquitecto colegiado (Hoja de Relación de Información y Documentos sometidos). C. Someter dos (2) copias de Planos de Construcción firmadas y selladas por un ingeniero o arquitecto colegiado. d. Someter dos copias del estimado desglosado de la obra firmado y 3-7 sellado por un ingeniero o arquitecto colegiado. e. Someter dos (2) copias de las Especificaciones Técnicas del Proyecto firmadas y selladas por un ingeniero o arquitecto colegiado. f. Someter dos (2) copias de la resolución aprobando cualquier otra etapa anterior del proyecto (Anteproyecto, Lotificación, etc.) g. Someter una (1) copia de la Certificación Sobre Inundabilidad firmada y sellada por un ingeniero o arquitecto colegiado. h. Someter una (1) copia de la certificación indicando que el proyecto cumple con las enmiendas del Reglamento de Planificación Número 7 en su parte IV, adoptadas el 22 de octubre de 1987. i. Someter una (1) copia de la evidencia de titularidad. j. Someter una (1) copia de la Certificación de Pruebas de Percolación firmada y sellada por un ingeniero o arquitecto colegiado cuando el proyecto incluye la construcción de pozo séptico. k. Someter copia de las solicitudes de endoso del Municipio de Ponce O de las agencias concernidas. 5.07 Firmas en los Planos La firma y el sello del ingeniero o arquitecto que preparó o confeccionó los planos de construcción para cualquier proyecto cuyo costo estimado exceda de tres mil dólares (3,000), deberán aparecer 3-8 en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier fase del proyecto preparada por un especialista, el cual deberá firmar y sellar las hojas correspondientes a dicha fase. Los ingenieros, arquitectos o especialistas autorizados a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico, bajo las disposiciones de la Ley Número 173 del 12 de agosto de 1988, tienen que acompañar copia de dicho permiso especial al presentar el proyecto de construcción cubierto por tal permiso. La firma y sellado de planos cubiertos por las disposiciones del Reglamento para la Certificación de Proyectos de Construcción (Reglamento de Planificación Núm. 12) se regirá por lo establecido en dicho reglamento. 5.08 Tamaño de Hojas de Planos Las hojas de todo plano a someterse serán de uno de los siguientes tres tamaños: 20" X 30", 24" X 36", ó 30" X 40", excepto que todas las hojas de un mismo juego de planos serán de tamaño uniforme. En casos especiales el representante de la Administración de Reglamentos y Permisos podrá aceptar juegos de planos con hojas de un tamaño mayor de 30" X 40", en cuyo caso también todas las hojas de un mismo juego de planos serán de tamaño uniforme. 5.09 Escalas y Localización en los Planos La escala de los detalles arquitectónicos, estructurales y de otros detalles de los planos de construcción de edificios o 3-9 estructuras serán no menor de 3/16" = 12", para el plano de situación será no menor de 3/32" = 12" y para el mapa de vecindad será de 1:200 en áreas zonificadas, por corresponder a un calco del Mapa de Zonificación. De estar la propiedad ubicada en un área susceptible a inundaciones, deberá localizar la misma en el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones correspondiente, e indicar el nivel de piso más bajo con relación al "mean sea level". 5.10 Objeción de Solicitudes Se objetarán todas aquellas solicitudes para las que se determine que existen deficiencias que pueden y deben ser corregidas para conformar el proyecto a la reglamentación vigente, O para las que se considere necesario el requerir información adicional. Todo proyecto será estudiado en todos los aspectos con los datos presentes. En la notificación de objeción se indicarán clara y especifícamente todas y cada una de las deficiencias encontradas y las disposiciones reglamentarias aplicables al efecto. Además, se citará la parte, título, tópico, sección, artículo o inciso del reglamento, explicando concisamente la forma en que se facilite la corrección de tales deficiencias, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. 5.11 Término para Contestar Objeciones La notificación de objeción que se envíe concederá al solicitante un término no mayor de treinta (30) días para que éste indique su sentir al respecto y se le señalará, además, que una vez vencido dicho término sin que se hayan realizado tales gestiones se considerará 3-10 que se ha desistido de la solicitud, por lo que ésta quedará archivada para todos los efectos legales. 5.12 Denegación de Solicitudes Se denegarán todas aquellas solicitudes para las que se determine que existen deficiencias difíciles o imposibles de corregir para conformar el proyecto a la reglamentación vigente. En la notificación de denegación se indicarán clara y específicamente todas y cada una de las deficiencias encontradas y las disposiciones reglamentarias aplicables. Es esencial, que además de citar determinada parte, título, tópico, sección, artículo o inciso de algún reglamento, se explique concisamente en el escrito la naturaleza de la inconformidad, de forma que se facilite la comprensión de la denegación efectuada y la subsiguiente reconsideración de tal decisión. 5.13 Reapertura de Solicitudes que Pierdan Vigencia Cualquier solicitud de reapertura se considerará como un caso nuevo y de no existir suficiente información en el expediente que provea los elementos de juicio necesarios para tomar una determinación, la solicitud de reapertura será denegada, pudiendo la parte proponente radicar una nueva solicitud a su discreción. 5.14 Evaluación y Acción Final Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Ingeniero nombrado por el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos como Representante en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, a quien con la adopción de este reglamento se le han 3-11 conferido las facultades en ley de evaluar y autorizar las actividades mencionadas en la Sección 5.01 de este tópico, emitirá su determinación dentro de un término no mayor de quince (15) días contados a partir desde la fecha de radicación del último endoso requerido. El Ingeniero aquí nombrado le responderá directamente al Administrador de la agencia y será supervisado en los aspectos técnicos por el Director de la Oficina Regional de Ponce. 4-1 TOPICO IV AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SECCION 6.00 Requerimiento de Endoso o Autorización 6.01 Disposición General Toda persona que planifique construir, remodelar o ampliar cualquier tipo de (estructura que requiera permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos) o desarrollar terrenos (que requieran autorización de la Junta de Planificación) que conlleve la instalación de facilidades hidráulicas tanto de servicio de agua como de recolección de aguas servidas en Ponce, deberá obtener el endoso o la aprobación de la Autoridad. 6.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de evaluación y aprobación de la Autoridad para las actividades mencionadas en la Sección 6.01.
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