Regl. 4376, art. 6.03

Información a Someterse con la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 6.03

Toda petición de endoso deberá radicarse mediante una carta de trámite con copia de un plano de localización del proyecto incluyendo la dirección exacta de manera que se pueda localizar el mismo en los planos. Además, deberá incluir nombre, dirección y teléfono del peticionario, explicación de la naturaleza del proyecto con toda la información que se requiera para estimar el consumo de agua y la descarga de las aguas servidas. 6.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Gestor para el Centro de Gestión Unica, a quien se designa por el Director Ejecutivo de la Autoridad como Gestor, aceptará y 4-2 tramitará todas las solicitudes de evaluación y endosos de las actividades mencionadas en este tópico. El Gestor deberá remitir las solicitudes al Director de la Oficina Regional, quien se designa como Representante por el Director de la Autoridad, en un término no mayor de dos (2) días de haber sido radicada la solicitud. Dicho Representante tiene la facultad de evaluar y emitir endosos preliminares de proyectos, aprobar los planos de construcción de facilidades de acueductos y alcantarillados sanitarios por medio de la Ley de Certificaciones, inspeccionar y aceptar finalmente las obras luego de construidas y emitir endosos para permisos de uso. El Representante evaluará y emitirá sus comentarios, recomendaciones O endosos de la solicitud radicada en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud ante el Centro. La acción tomada por el Representante se enviará a la Secretaría del Centro a través del Gestor, la cual la remitirá al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos. El Gestor le responderá en los aspectos técnicos directamente al Director de la Oficina Regional y este último, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 6.05 Fiscalización por la Autoridad Es potestad de la Autoridad inspeccionar por los técnicos 4-3 de su Oficina Regional antes de aceptar finalmente las obras y producir el endoso para el permiso de uso. 5-1 TOPICO V AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA SECCION 7.00 Requerimiento de Endoso y Autorizaciones 7.01 Disposición General Toda persona que interese realizar mejoras a estructuras, construir 0 remodelar edificios, desarrollar terrenos o efectuar cualquier cambio de uso en el Municipio de Ponce, deberá radicar una solicitud de endoso o autorización. 7.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaria del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una consulta preliminar de las necesidades eléctricas para las actividades mencionadas en la Sección 7.01. 7.03 Información a Someterse con la Solicitud La información a someterse dependerá de la carga en KVA para las diferentes construcciones según se describe a continuación: 1. Para los casos de consultas de ubicación se complementará el formulario correspondiente e incluirá tres (3) copias de planos de localización y situación así como memorial explicativo donde indique los KVA disponibles. 2. Para las construcciones cuya carga sea menor de 50 KVA, se complementará la solicitud en donde incluirá copia de la solicitud de permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos en los casos de nuevas construcciones, En las remodelaciones que requieran un cambio de uso o que el local o residencia haya estado sin servicio eléctrico por más de un año, someterá una certificación de 5-2 instalación eléctrica y depósito de fianza. 3. Para construcciones cuya carga exceda los 50 KVA, la solicitud cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción. 7.04 - Evaluación y Acción - Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Auxiliar en Asuntos Gerenciales, designado como Gestor por la Autoridad, recibirá y tramitará la solicitud y la remitirá al Director Regional de Ponce, designado como Representante por la Autoridad, en un término no mayor de dos (2) días de haber sido radicada. Dicho Representante tiene la facultad de evaluar y emitir los endosos y autorizaciones, mencionados en la Sección 7.01 de este Tópico. Este evaluará la solicitud conforme a los siguientes criterios: 1. El Gestor verificará que la solicitud esté completa y la someterá al finalizar el día en que se radique al Director Regional de Ponce. Este evaluará la solicitud y los planos sometidos y procederá conforme a lo establecido en el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción. 2. Si existen facilidades eléctricas en el lugar del proyecto y la carga es menor de 50 KVA, el Director Regional contestará en un término no mayor de cinco (5) días concediendo el permiso solicitado. 3. Si no existen las facilidades y la carga a conectar es menor de 50 KVA, el Gestor informará al solicitante por escrito el costo para proveer las facilidades, las cuales serán construidas por la Autoridad 5-3 en caso de que existan líneas eléctricas que interfieran o por el dueño de la obra, en caso de que no existan tales líneas. 4. Si existen O no facilidades y la carga a conectarse es mayor de 50 KVA, el Director Regional de Ponce, por medio del Gestor, contestará la solicitud en un término no mayor de cinco (5) días al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, mediante el formulario de evaluación de proyectos. El solicitante someterá a la Secretaría del Centro, por medio de un consultor, los planos de construcción con la certificación del proyectista según lo establece el Reglamento para la Certificación de Planos de Construcción. 5. En los casos donde se requieran que se establezcan servidumbres de paso de energía eléctrica, el Gestor informará al solicitante el trámite a seguir según lo establece el Reglamento sobre Servidumbres de Paso de Energía Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica. 6. La determinación con relación a la solicitud presentada se emitirá por el Representante, a través del Gestor, a la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su presentación, con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y 5-4 Permisos, según corresponda. El Gestor le responderá en los aspectos técnicos directamente al Director Regional de Ponce de la Autoridad y éste, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. 6-1 TOPICO VI CUERPO DE BOMBEROS SECCION 8.00 Requerimiento de Endoso 8.01 Disposición General Se requerirá un endoso del Cuerpo de Bomberos para permisos de uso, anteproyectos, instalaciones de tanques para uso de combustible, remodelaciones y planos de construcción que no sean sometidos utilizando el método provisto por la Ley de Certificación de Proyectos, permisos de uso y permisos para la instalación de tanques para combustible. 8.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud de endoso para las actividades indicadas en la Sección 8.01. 8.03 Información a Someterse con la Solicitud La persona interesada en obtener uno de estos endosos deberá incluir en su solicitud además del nombre, dirección y teléfono del solicitante, la siguiente información: 1. En los casos de anteproyectos someterá un memorial explicativo, plano de localización del proyecto y la localización de los hidrantes. 2. En los casos de remodelación y planos de construcción, someterá un juego de planos que incluya planta de piso, secciones, elevaciones, plomería y electricidad. 3. En los casos donde se soliciten permisos de uso se deberá identificar para inspección los medios de salida y rotulación de los mismos, instalación de equipo y maquinaria, equipo de protección contra incendio y planes de emergencia. 6-2 En los casos sometidos bajo la Ley de Certificación de Proyectos el endoso se solicitará previo a la certificación del permiso de uso. 4. En los casos de permiso de tanques para combustible el solicitante deberá presentar en la Secretaría del Centro la solicitud de endoso incluyendo un plano o "croquis" donde se ilustre la construcción o ubicación del tanque y su capacidad, distancia entre el tanque que se intenta instalar y otros existentes, así como la distancia de éste con las colindancias, calles y edificios. Si el tanque fuera soterrado, el plano deberá incluir la profundidad del mismo. 8.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Inspector Supervisor del Negociado de Prevención de Incendios del Distrito de Ponce, nombrado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos como Representante en el Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce y a quien con la adopción de este reglamento se le han conferido las facultades en ley de evaluar y endosar todas las actividades mencionadas en la Sección 8.01 de este Tópico, aceptará y tramitará todas las solicitudes de evaluación y endoso según se describe a continuación: 1. En los casos de anteproyectos estudiará el memorial explicativo y de entender que la localización del proyecto e hidrantes son adecuadas, éste lo endosará. 2. En los casos de remodelación y planos de construcción, evaluará el juego de planos y verificará que en los mismos estén incluidas las medidas de seguridad contra incendio y los 6-3 medios de salida requeridos. Si el plano cumple con todos estos requisitos, el Representante otorgará el endoso. 3. En los casos de permisos de uso realizará una inspección de la propiedad y redactará el correspondiente informe de inspección. Si del informe se desprende que la propiedad cumple con todos los requisitos, el Representante otorgará el endoso. De haber requerimientos que deban cumplirse, los mismos se detallarán en el informe de inspección. Tan pronto éstos sean cumplidos, el solicitante del endoso deberá notificarlo al representante quien ordenará la reinspección inmediata de la propiedad. De verificarse que todos los requisitos han sido cumplidos, el Representante otorgará el endoso. 4. En los casos de permiso de tanques para combustible el representante evaluará el plano sometido y si el mismo cumple con la reglamentación vigente, otorgará el endoso. El Representante nombrado le responderá directamente al Jefe del Cuerpo de Bomberos y será supervisado en los aspectos técnicos por el Director del Negociado de Prevención de Incendios del Distrito de Ponce. La determinación con relación a la solicitud presentada se emitirá por el Representante a través de la Secretaría del Centro quien le notificará al solicitante, con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación. 7-1 TOPICO VII DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SECCION 9.00 Solicitud de Evaluación 9.01 Disposición General Se requerirá del Departamento de Agricultura un estudio, evaluación, observaciones y recomendaciones de todas las consultas de ubicación ante la Junta de Planificación, rezonificación, consultas sobre permisos y cambios de uso de terrenos, lotificaciones, segregaciones, subdivisiones, construcciones, mejoras, alteraciones y remociones de terreno en aquellas áreas no zonificadas (rural) y zonificadas R-0, A-1, A-2, A-3, A-4, CR y de bosques. 9.02 Trámite de Radicación El solicitante radicará en la Secretaría del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce una solicitud para las actividades mencionadas en la Sección 9.01. 9.03 Información a Someterse con la Solicitud Toda solicitud de evaluación deberá radicarse mediante el documento correspondiente acompañado de un memorial explicativo donde se detalle el nombre del proponente, dirección, teléfono, detalle y descripción de la consulta, localización del predio, descripción de la finca (uso actual), cabida de la finca según mensura y escritura y cambio propuesto en la zonificación. Se incluirá además copia del plano original de la propiedad donde se ilustre la situación y concepto propuesto, nombres de colindantes, estructuras existentes y propuestas, número de solares, apartamentos y pies cuadrados de cada uno. Croquis de localización exacta en una escala de 1:20,000 y una Hoja de Zonificación vigente. 1-2 9.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la solicitud con la información requerida, el Funcionario Ejecutivo II nombrado como Gestor por el Secretario del Departamento, recibirá y tramitará la solicitud y la remitirá al Director de la Oficina Regional Agrícola del Area de Ponce, designado como Representante por el Secretario del Departamento, en un término no mayor de dos (2) días de haber sido radicada. Dicho Representante tiene la facultad de evaluar y emitir los endosos y autorizaciones mencionados en la Sección 9.01 de este Tópico. La determinación con relación a la solicitud presentada se emitirá por el Representante, a través del Gestor, a la Unidad de Radicaciones del Centro de Gestión Unica para el Municipio de Ponce, quien le notificará al solicitante con copia al Gestor de la Junta de Planificación o al Representante de la Administración de Reglamentos y Permisos, según corresponda, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. El Gestor le responderá en los aspectos técnicos al Director de la Oficina Regional Agrícola del Area de Ponce y éste al Secretario del Departamento de Agricultura. 8-1 TOPICO VIII DEPARTAMENTO DE COMERCIO
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