Regl. 4376, art. 6.03
Información a Someterse con la Solicitud
Length: 2,176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4376, Art. 6.03
Toda petición de endoso deberá radicarse
mediante una carta de trámite con copia de un
plano de localización del proyecto incluyendo
la dirección exacta de manera que se pueda
localizar el mismo en los planos. Además,
deberá incluir nombre, dirección y teléfono
del peticionario, explicación de la naturaleza
del proyecto con toda la información que se
requiera para estimar el consumo de agua y la
descarga de las aguas servidas.
6.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Gestor para el Centro de Gestión Unica, a
quien se designa por el Director Ejecutivo de
la Autoridad como Gestor, aceptará y
4-2
tramitará todas las solicitudes de evaluación
y endosos de las actividades mencionadas en
este tópico. El Gestor deberá remitir las
solicitudes al Director de la Oficina
Regional, quien se designa como Representante
por el Director de la Autoridad, en un
término no mayor de dos (2) dÃas de haber
sido radicada la solicitud. Dicho
Representante tiene la facultad de evaluar y
emitir endosos preliminares de proyectos,
aprobar los planos de construcción de
facilidades de acueductos y alcantarillados
sanitarios por medio de la Ley de
Certificaciones, inspeccionar y aceptar
finalmente las obras luego de construidas y
emitir endosos para permisos de uso. El
Representante evaluará y emitirá sus
comentarios, recomendaciones O endosos de la
solicitud radicada en un término no mayor de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de
radicación de la solicitud ante el Centro. La
acción tomada por el Representante se enviará
a la SecretarÃa del Centro a través del
Gestor, la cual la remitirá al solicitante con
copia al Gestor de la Junta de Planificación o
al Representante de la Administración de
Reglamentos y Permisos. El Gestor le
responderá en los aspectos técnicos
directamente al Director de la Oficina
Regional y este último, al Director Ejecutivo
de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados.
6.05 Fiscalización por la Autoridad Es potestad
de la Autoridad inspeccionar por los técnicos
4-3
de su Oficina Regional antes de aceptar
finalmente las obras y producir el endoso para
el permiso de uso.
5-1
TOPICO V
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
SECCION
7.00 Requerimiento de Endoso y Autorizaciones
7.01 Disposición General Toda persona que
interese realizar mejoras a estructuras,
construir 0 remodelar edificios, desarrollar
terrenos o efectuar cualquier cambio de uso
en el Municipio de Ponce, deberá radicar una
solicitud de endoso o autorización.
7.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la Secretaria del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
consulta preliminar de las necesidades
eléctricas para las actividades mencionadas en
la Sección 7.01.
7.03 Información a Someterse con la Solicitud La
información a someterse dependerá de la carga
en KVA para las diferentes construcciones
según se describe a continuación:
1. Para los casos de consultas de ubicación
se complementará el formulario
correspondiente e incluirá tres (3) copias
de planos de localización y situación asÃ
como memorial explicativo donde indique
los KVA disponibles.
2. Para las construcciones cuya carga sea
menor de 50 KVA, se complementará la
solicitud en donde incluirá copia de la
solicitud de permiso de la Administración
de Reglamentos y Permisos en los casos de
nuevas construcciones, En las
remodelaciones que requieran un cambio de
uso o que el local o residencia haya
estado sin servicio eléctrico por más de
un año, someterá una certificación de
5-2
instalación eléctrica y depósito de
fianza.
3. Para construcciones cuya carga exceda los
50 KVA, la solicitud cumplirá con lo
dispuesto en el Reglamento para la
Certificación de Planos de Construcción.
7.04 - Evaluación y Acción - Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Auxiliar en Asuntos Gerenciales, designado
como Gestor por la Autoridad, recibirá y
tramitará la solicitud y la remitirá al
Director Regional de Ponce, designado como
Representante por la Autoridad, en un término
no mayor de dos (2) dÃas de haber sido
radicada. Dicho Representante tiene la
facultad de evaluar y emitir los endosos y
autorizaciones, mencionados en la Sección 7.01
de este Tópico. Este evaluará la solicitud
conforme a los siguientes criterios:
1. El Gestor verificará que la solicitud esté
completa y la someterá al finalizar el dÃa
en que se radique al Director Regional de
Ponce. Este evaluará la solicitud y los
planos sometidos y procederá conforme a
lo establecido en el Reglamento para la
Certificación de Planos de Construcción.
2. Si existen facilidades eléctricas en el
lugar del proyecto y la carga es menor de
50 KVA, el Director Regional contestará en
un término no mayor de cinco (5) dÃas
concediendo el permiso solicitado.
3. Si no existen las facilidades y la carga a
conectar es menor de 50 KVA, el Gestor
informará al solicitante por escrito el
costo para proveer las facilidades, las
cuales serán construidas por la Autoridad
5-3
en caso de que existan lÃneas eléctricas
que interfieran o por el dueño de la obra,
en caso de que no existan tales lÃneas.
4. Si existen O no facilidades y la carga a
conectarse es mayor de 50 KVA, el Director
Regional de Ponce, por medio del Gestor,
contestará la solicitud en un término no
mayor de cinco (5) dÃas al solicitante
con copia al Gestor de la Junta de
Planificación o al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
según corresponda, mediante el formulario
de evaluación de proyectos. El
solicitante someterá a la SecretarÃa del
Centro, por medio de un consultor, los
planos de construcción con la
certificación del proyectista según lo
establece el Reglamento para la
Certificación de Planos de Construcción.
5. En los casos donde se requieran que se
establezcan servidumbres de paso de
energÃa eléctrica, el Gestor informará al
solicitante el trámite a seguir según lo
establece el Reglamento sobre Servidumbres
de Paso de EnergÃa Eléctrica de la
Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
6. La determinación con relación a la
solicitud presentada se emitirá por el
Representante, a través del Gestor, a la
SecretarÃa del Centro de Gestión Unica
para el Municipio de Ponce dentro de un
término no mayor de treinta (30) dÃas,
contados a partir de la fecha de su
presentación, con copia al Gestor de la
Junta de Planificación o al Representante
de la Administración de Reglamentos y
5-4
Permisos, según corresponda.
El Gestor le responderá en los aspectos
técnicos directamente al Director Regional
de Ponce de la Autoridad y éste, al
Director Ejecutivo de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica.
6-1
TOPICO VI
CUERPO DE BOMBEROS
SECCION
8.00 Requerimiento de Endoso
8.01 Disposición General Se requerirá un endoso
del Cuerpo de Bomberos para permisos de uso,
anteproyectos, instalaciones de tanques para
uso de combustible, remodelaciones y planos de
construcción que no sean sometidos utilizando
el método provisto por la Ley de Certificación
de Proyectos, permisos de uso y permisos para
la instalación de tanques para combustible.
8.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud de endoso para las actividades
indicadas en la Sección 8.01.
8.03 Información a Someterse con la Solicitud La
persona interesada en obtener uno de estos
endosos deberá incluir en su solicitud además
del nombre, dirección y teléfono del
solicitante, la siguiente información:
1. En los casos de anteproyectos someterá un
memorial explicativo, plano de localización
del proyecto y la localización de los
hidrantes.
2. En los casos de remodelación y planos de
construcción, someterá un juego de planos que
incluya planta de piso, secciones,
elevaciones, plomerÃa y electricidad.
3. En los casos donde se soliciten permisos
de uso se deberá identificar para inspección
los medios de salida y rotulación de los
mismos, instalación de equipo y maquinaria,
equipo de protección contra incendio y planes
de emergencia.
6-2
En los casos sometidos bajo la Ley de
Certificación de Proyectos el endoso se
solicitará previo a la certificación del
permiso de uso.
4. En los casos de permiso de tanques para
combustible el solicitante deberá presentar en
la SecretarÃa del Centro la solicitud de
endoso incluyendo un plano o "croquis" donde
se ilustre la construcción o ubicación del
tanque y su capacidad, distancia entre el
tanque que se intenta instalar y otros
existentes, asà como la distancia de éste con
las colindancias, calles y edificios. Si el
tanque fuera soterrado, el plano deberá
incluir la profundidad del mismo.
8.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Inspector Supervisor del Negociado de
Prevención de Incendios del Distrito de Ponce,
nombrado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos
como Representante en el Centro de Gestión
Unica para el Municipio de Ponce y a quien con
la adopción de este reglamento se le han
conferido las facultades en ley de evaluar y
endosar todas las actividades mencionadas en
la Sección 8.01 de este Tópico, aceptará y
tramitará todas las solicitudes de evaluación
y endoso según se describe a continuación:
1. En los casos de anteproyectos estudiará el
memorial explicativo y de entender que la
localización del proyecto e hidrantes son
adecuadas, éste lo endosará.
2. En los casos de remodelación y planos de
construcción, evaluará el juego de planos y
verificará que en los mismos estén incluidas
las medidas de seguridad contra incendio y los
6-3
medios de salida requeridos. Si el plano
cumple con todos estos requisitos, el
Representante otorgará el endoso.
3. En los casos de permisos de uso realizará
una inspección de la propiedad y redactará el
correspondiente informe de inspección. Si del
informe se desprende que la propiedad cumple
con todos los requisitos, el Representante
otorgará el endoso. De haber requerimientos
que deban cumplirse, los mismos se detallarán
en el informe de inspección. Tan pronto éstos
sean cumplidos, el solicitante del endoso
deberá notificarlo al representante quien
ordenará la reinspección inmediata de la
propiedad. De verificarse que todos los
requisitos han sido cumplidos, el
Representante otorgará el endoso.
4. En los casos de permiso de tanques para
combustible el representante evaluará el
plano sometido y si el mismo cumple con la
reglamentación vigente, otorgará el endoso.
El Representante nombrado le responderá
directamente al Jefe del Cuerpo de Bomberos y
será supervisado en los aspectos técnicos por
el Director del Negociado de Prevención de
Incendios del Distrito de Ponce.
La determinación con relación a la solicitud
presentada se emitirá por el Representante a
través de la SecretarÃa del Centro quien le
notificará al solicitante, con copia al Gestor
de la Junta de Planificación o al
Representante de la Administración de
Reglamentos y Permisos, según corresponda,
dentro de un término no mayor de treinta (30)
dÃas, contados a partir de la fecha de su
radicación.
7-1
TOPICO VII
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
SECCION
9.00 Solicitud de Evaluación
9.01 Disposición General Se requerirá del
Departamento de Agricultura un estudio,
evaluación, observaciones y recomendaciones de
todas las consultas de ubicación ante la Junta
de Planificación, rezonificación, consultas
sobre permisos y cambios de uso de terrenos,
lotificaciones, segregaciones, subdivisiones,
construcciones, mejoras, alteraciones y
remociones de terreno en aquellas áreas no
zonificadas (rural) y zonificadas R-0, A-1,
A-2, A-3, A-4, CR y de bosques.
9.02 Trámite de Radicación El solicitante
radicará en la SecretarÃa del Centro de
Gestión Unica para el Municipio de Ponce una
solicitud para las actividades mencionadas en
la Sección 9.01.
9.03 Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud de evaluación deberá radicarse
mediante el documento correspondiente
acompañado de un memorial explicativo donde se
detalle el nombre del proponente, dirección,
teléfono, detalle y descripción de la
consulta, localización del predio, descripción
de la finca (uso actual), cabida de la finca
según mensura y escritura y cambio propuesto
en la zonificación. Se incluirá además copia
del plano original de la propiedad donde se
ilustre la situación y concepto propuesto,
nombres de colindantes, estructuras existentes
y propuestas, número de solares, apartamentos
y pies cuadrados de cada uno. Croquis de
localización exacta en una escala de 1:20,000
y una Hoja de Zonificación vigente.
1-2
9.04 Evaluación y Acción Una vez radicada la
solicitud con la información requerida, el
Funcionario Ejecutivo II nombrado como Gestor
por el Secretario del Departamento, recibirá
y tramitará la solicitud y la remitirá al
Director de la Oficina Regional AgrÃcola del
Area de Ponce, designado como Representante
por el Secretario del Departamento, en un
término no mayor de dos (2) dÃas de haber
sido radicada. Dicho Representante tiene la
facultad de evaluar y emitir los endosos y
autorizaciones mencionados en la Sección 9.01
de este Tópico.
La determinación con relación a la solicitud
presentada se emitirá por el Representante, a
través del Gestor, a la Unidad de
Radicaciones del Centro de Gestión Unica para
el Municipio de Ponce, quien le notificará al
solicitante con copia al Gestor de la Junta de
Planificación o al Representante de la
Administración de Reglamentos y Permisos,
según corresponda, dentro de un término no
mayor de treinta (30) dÃas, contados a partir
de la fecha de radicación de la solicitud.
El Gestor le responderá en los aspectos
técnicos al Director de la Oficina Regional
AgrÃcola del Area de Ponce y éste al
Secretario del Departamento de Agricultura.
8-1
TOPICO VIII
DEPARTAMENTO DE COMERCIO