Regl. 1613, art. 32.53-III
LICENCIAS
Length: 301 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. 32.53-III
SECCION A- TIPOS DE LICENCIAS
Las licencias de material radiactivo a ser expedidas por la Comisión serán de dos tipos, a saber:
1- Licencia General*- Es una licencia que tiene efectividad de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento, sin el requisito de una solicitud para transferir, adquirir, poseer 0 usar
cantidades de sub-productos radiactivos, materia prima, material nuclear especial u otro
material radiactivo natural o producido artificialmente, 0 para transferir, adquirir, poseer o
usar artefactos o equipo que utilicen sub-productos radiactivos, materia prima, material
nuclear especial u otro material radiactivo natural 0 producido artificialmente.
2-
Licencia EspecÃfica*- Es una licencia expedida, previa solicitud a la Comisión, para usar,
manufacturar, -producir, transferir, recibir, adquirir, 0 poseer cantidades de sub-productos
radiactivos, materia prima, material nuclear especial u otro material radiactivo natural o
producido artificialmente, o para usar, manufacturar, producir, transferir, recibir, adquirir 0
poseer artefactos o equipo que utilicen sub-productos radiactivos, materia prima, material
nuclear especial U otro material radiactivo natural 0 producido artificialmente.
SECCION B**- LICENCIAS EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
Cualquier licencia expedida por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América con anterioridad
a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se considerará válida y expirará en la fecha especificada
en dicha licencia, o noventa (90) dÃas después de la fecha en que entre en vigor el convenio entre el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América para
descontinuar ciertas responsabilidades de dicho Gobierno Federal con respecto a fuentes de radiación
ionizante y para que el Estado Libre Asociado pueda, a su vez, asumirlas, conforme a lo dispuesto en la
Ley Pública del Congreso Núm. 86-373, aprobada el 23 de septiembre de 1959, cualquiera de dichas
fechas que ocurriere más pronto.