Regl. 4377, art. IV-III

INCENTIVO QUE SE OFRECE

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-III

El incentivo consistirá en el pago de un cincuenta porciento (50%) del costo de cada torete comprado de razas reconocidas de carne para utilizarse como semental hasta un máximo de cuatrocientos dólares ($400) en los toretes comprados en Puerto Rico y de quinientos dólares ($500) en los toretes comprados fuera de Puerto Rico. En adición, en los casos de compra de toretes fuera de Puerto Rico, la Administración pagará el costo de la prima de un seguro para cubrir por daños parciales o pérdida total a los animales adquiridos en este programa hasta un máximo de o ciento cincuenta y seis ($156) dólares por embarque. De la prima del seguro exceder dicha cantidad, el exceso será pagado por el ganadero o ganaderos propietarios de los toretes 4 incluidos en dicho embarque en la proporción en que corresponda.
Regl. 4377, art. IV-III: INCENTIVO QUE SE OFRECE | Justis AI