Regl. 4377, art. IV-III
INCENTIVO QUE SE OFRECE
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-III
El incentivo consistirá en el pago de un cincuenta
porciento (50%) del costo de cada torete comprado de razas
reconocidas de carne para utilizarse como semental hasta un
máximo de cuatrocientos dólares ($400) en los toretes
comprados en Puerto Rico y de quinientos dólares ($500) en
los toretes comprados fuera de Puerto Rico. En adición, en
los casos de compra de toretes fuera de Puerto Rico, la
Administración pagará el costo de la prima de un seguro para
cubrir por daños parciales o pérdida total a los animales
adquiridos en este programa hasta un máximo de o ciento
cincuenta y seis ($156) dólares por embarque. De la prima
del seguro exceder dicha cantidad, el exceso será pagado por
el ganadero o ganaderos propietarios de los toretes
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incluidos en dicho embarque en la proporción en que
corresponda.