Regl. 4377, art. IV-IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-IV
1. E1 perÃodo de radicación de solicitudes para participar
del programa será desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre
de cada año programa. E1 Secretario podrá adelantar o
retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma
parcial o total, en armonÃa con el desarrollo del Programa.
Las nuevas fechas que a estos efectos se fijare, deberán ser
anunciadas localmente o en forma general por el medio de
comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la
forma más rápida y efectiva posible.
2. La radicación de una solicitud de participación al
Programa no representa un compromiso de aprobación de la
misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los
requisitos de elegibilidad y disponibilidad de fondos.
3. La compra de los toretes para utilizarse como sementales
deberán realizarse antes del 30 de junio del año programa.
Cuando surjan circunstancias fuera de control del ganadero
que impidan la compra de los toretes antes del 30 de junio
del año programa, se procederá a solicitar del Director una
prórroga, la cual será evaluada de acuerdo a los méritos de
cada caso en particular.
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4. Toda solicitud al Programa será evaluada por el Comité
Regional de Aprobaciones compuesta por el Director Regional,
Subdirector Regional del Departamento y el Representante
Regional de la Administración. Una vez evaluada la
solicitud y de ser aprobada se le notificará al solicitante
y al Director de la DirectorÃa de Carnes Rojas, el número de
toretes autorizados a comprar. Dicha notificación
constituirá una autorización oficial al ganadero, de manera
que pueda iniciar el procedimiento para la compra del torete
0 toretes.
5. E1 número de toretes a autorizarse a comprar será de un
(1) torete por cada 15 o múltiples de 15 novillas o
combinación de novillas y vacas de primer parto que tengan
el fenotipo de razas reconocidas de carne que posea en su
hato el ganadero al momento de realizar la solicitud.
6. El número máximo de toretes a comprar por el ganadero
será de tres (3) toretes por año programa.
7. Los toretes a comprar tienen que ser toretes registrados
(F-1) hijos de Sementales Puros Registrados y Madres Puras
Registradas de las razas reconocidas de carne.
8. Los toretes comprados tienen que poseer sus récords de
linajes (Pedigree) y fecha de nacimiento.
9. Los toretes comprados deberán tener la edad en la cual
puedan sufrir una prueba de fertilidad positiva certificada
por un Veterinario Licenciado.
10. Los toretes comprados presentarán pruebas negativas de
Brucelosis, Tuberculosis, Piroplasmosis, certificado y
firmado por un Veterinario Licenciado.
11. Los toretes comprados deberán poseer un certificado
general de salud otorgado por un Veterinario Licenciado.
12. Los toretes estarán libres de garrapatas o de cualquier
otro ectoparásito.
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13. En el proceso de la compra de toretes en Puerto Rico el
acuerdo de compraventa será entre el ganadero vendedor y el
ganadero comprador.
14. En el caso de comprar los toretes fuera de Puerto Rico
el ganadero podrá hacer su propio trámite o podrá delegar
dicha acción al Director de la DirectorÃa de Carnes Rojas.
15. Los toretes importados a utilizarse como sementales
tienen que ser de razas reconocidas de carne, tales como:
Charolais, Charbray, Brahama, Limousin, Simmental, Santa
Gertrudis, Senepol y otras recomendadas por la DirectorÃa de
Carnes Rojas.
16. E1 ganadero acogido al Programa se compromete a
mantener en su finca los toretes comprados por un perÃodo de
tiempo no menor de cinco (5) años. Disponiéndose, que en
caso de que el torete objeto del Programa, a través de su
vida quedase estéril o inhabilitado como semental, el
ganadero podrá solicitar por escrito una dispensa al
Director para relevarlo de dicho compromiso. Dicha
solicitud escrita vendrá acompañada de una certificación de
la condición del animal, expedida por un veterinario con
licencia para ejercer como tal en Puerto Rico.
17. Para los fines del Programa se considerará como el
mismo ganadero a cualquier entidad jurÃdica, que no sea una
Cooperativa o una Corporación sin fines de lucro en que
dicho ganadero o familiar suyo, dentro del cuarto grado de
consanguinidad O afinidad, tenga intereses ascendentes al
veinte (20%) por ciento o más del capital invertido en tal
entidad.
18. El ganadero y/o su representante deberá notificar al
Representante Regional de la Administración, una vez haya
adquirido el torete o toretes autorizados bajo el Programa.
19. Un inspector o funcionario autorizado de la
Administración procederá a inspeccionar los toretes objeto
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de la aprobación del Programa y determinará y certificará en
el formulario, si los mismos cumplen cabalmente con las
disposiciones de estas Normas y con las condiciones
establecidas en la autorización emitida al aprobarse su
solicitud.
20. El ganadero deberá entregar al inspector o funcionario
autorizado de la Administración las debidas certificaciones
que evidencien la fertilidad y aptitud para ser utilizado el
torete como semental, certificados de salud, certificados de
pruebas negativas de Brucelosis, Tuberculosis y
Piroplasmosis, la factura del costo del torete o toretes, el
Registro de Linaje (Pedigree), la factura de los costos de
transportación en el caso de importación, los cheques o
giros cancelados y cualquier otro documento que facilite la
certificación del caso. Dichos documentos deberán estar
fechados y firmados por el vendedor O la entidad que suple
el servicio.
21. El inspector 0 funcionario autorizado de la
Administración procederá a colocar una pantalla de
identificación a cada torete adquirido objeto del Programa y
anotará el número de la pantalla o pantallas en los
documentos de certificación.
22. El ganadero es responsable de cumplir con los
requerimientos de la División de Veterinaria y cualquier
otro requerimiento impuesto por el Departamento de
Agricultura Estatal C Federal, en la importación de los
toretes a Puerto Rico. Copia de los mismos deberán
acompañarse con los demás documentos relacionados con la
importación del torete O toretes, cuando asà sea necesario o
requerido.
23. Una vez terminada la inspección y certificación en el
campo, se procederá a someter al Representante Regional de
la Administración el formulario de solicitud, certificación
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y demás documentos de evidencia debidamente cumplimentados
con las observaciones que el inspector o funcionario
autorizado considere pertinente.
24. Será responsabilidad del Representante Regional de la
Administración, cotejar, analizar y ordenar toda la
documentación relacionada con el caso de forma y manera que
cumpla con los requisitos de esta Norma para que pueda
proceder el pago del mismo. Una vez realizada dicha acción
procederá a enviar todos los documentos requeridos al Area
de Fomento y Desarrollo Agropecuario para su tramitación
final del pago correspondiente.
25. El Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario pasará
juicio a los documentos del caso y luego de cerciorarse que
los mismos cumplen con las disposiciones de estas Normas
preparará los documentos necesarios para su envÃo a la
División de Asuntos Fiscales para su tramitación final.
26. Ningún empleado del Departamento u otras agencias
adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago o
concesión de incentivos en favor de cualquier beneficiario
con quien tal empleado tenga directa 0 indirectamente algún
interés pecuniario con las ayudas económicas o incentivos a
otorgarse.
27. La Administración podrá, a petición del agricultor,
efectuar el pago por deuda a cualquier institución del
Gobierno Estatal 0 Federal por la totalidad o parte de los
incentivos que le correspondieron por la participación en
este Programa.
28. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto
Rico podrá participar del Programa de Compra de Toretes para
utilizarse como sementales sin una dispensa del Secretario.
29. El representante del Departamento podrá actuar como
agente comprador cuando asà le sea solicitado por el
ganadero o ganaderos interesados.
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30. E1 Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando, por
el bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor
utilización de los recursos fiscales disponibles asà lo crea
necesario y conveniente.