Regl. 4377, art. IV-IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-IV

1. E1 período de radicación de solicitudes para participar del programa será desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. E1 Secretario podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial o total, en armonía con el desarrollo del Programa. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijare, deberán ser anunciadas localmente o en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible. 2. La radicación de una solicitud de participación al Programa no representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y disponibilidad de fondos. 3. La compra de los toretes para utilizarse como sementales deberán realizarse antes del 30 de junio del año programa. Cuando surjan circunstancias fuera de control del ganadero que impidan la compra de los toretes antes del 30 de junio del año programa, se procederá a solicitar del Director una prórroga, la cual será evaluada de acuerdo a los méritos de cada caso en particular. 5 4. Toda solicitud al Programa será evaluada por el Comité Regional de Aprobaciones compuesta por el Director Regional, Subdirector Regional del Departamento y el Representante Regional de la Administración. Una vez evaluada la solicitud y de ser aprobada se le notificará al solicitante y al Director de la Directoría de Carnes Rojas, el número de toretes autorizados a comprar. Dicha notificación constituirá una autorización oficial al ganadero, de manera que pueda iniciar el procedimiento para la compra del torete 0 toretes. 5. E1 número de toretes a autorizarse a comprar será de un (1) torete por cada 15 o múltiples de 15 novillas o combinación de novillas y vacas de primer parto que tengan el fenotipo de razas reconocidas de carne que posea en su hato el ganadero al momento de realizar la solicitud. 6. El número máximo de toretes a comprar por el ganadero será de tres (3) toretes por año programa. 7. Los toretes a comprar tienen que ser toretes registrados (F-1) hijos de Sementales Puros Registrados y Madres Puras Registradas de las razas reconocidas de carne. 8. Los toretes comprados tienen que poseer sus récords de linajes (Pedigree) y fecha de nacimiento. 9. Los toretes comprados deberán tener la edad en la cual puedan sufrir una prueba de fertilidad positiva certificada por un Veterinario Licenciado. 10. Los toretes comprados presentarán pruebas negativas de Brucelosis, Tuberculosis, Piroplasmosis, certificado y firmado por un Veterinario Licenciado. 11. Los toretes comprados deberán poseer un certificado general de salud otorgado por un Veterinario Licenciado. 12. Los toretes estarán libres de garrapatas o de cualquier otro ectoparásito. 6 13. En el proceso de la compra de toretes en Puerto Rico el acuerdo de compraventa será entre el ganadero vendedor y el ganadero comprador. 14. En el caso de comprar los toretes fuera de Puerto Rico el ganadero podrá hacer su propio trámite o podrá delegar dicha acción al Director de la Directoría de Carnes Rojas. 15. Los toretes importados a utilizarse como sementales tienen que ser de razas reconocidas de carne, tales como: Charolais, Charbray, Brahama, Limousin, Simmental, Santa Gertrudis, Senepol y otras recomendadas por la Directoría de Carnes Rojas. 16. E1 ganadero acogido al Programa se compromete a mantener en su finca los toretes comprados por un período de tiempo no menor de cinco (5) años. Disponiéndose, que en caso de que el torete objeto del Programa, a través de su vida quedase estéril o inhabilitado como semental, el ganadero podrá solicitar por escrito una dispensa al Director para relevarlo de dicho compromiso. Dicha solicitud escrita vendrá acompañada de una certificación de la condición del animal, expedida por un veterinario con licencia para ejercer como tal en Puerto Rico. 17. Para los fines del Programa se considerará como el mismo ganadero a cualquier entidad jurídica, que no sea una Cooperativa o una Corporación sin fines de lucro en que dicho ganadero o familiar suyo, dentro del cuarto grado de consanguinidad O afinidad, tenga intereses ascendentes al veinte (20%) por ciento o más del capital invertido en tal entidad. 18. El ganadero y/o su representante deberá notificar al Representante Regional de la Administración, una vez haya adquirido el torete o toretes autorizados bajo el Programa. 19. Un inspector o funcionario autorizado de la Administración procederá a inspeccionar los toretes objeto 7 de la aprobación del Programa y determinará y certificará en el formulario, si los mismos cumplen cabalmente con las disposiciones de estas Normas y con las condiciones establecidas en la autorización emitida al aprobarse su solicitud. 20. El ganadero deberá entregar al inspector o funcionario autorizado de la Administración las debidas certificaciones que evidencien la fertilidad y aptitud para ser utilizado el torete como semental, certificados de salud, certificados de pruebas negativas de Brucelosis, Tuberculosis y Piroplasmosis, la factura del costo del torete o toretes, el Registro de Linaje (Pedigree), la factura de los costos de transportación en el caso de importación, los cheques o giros cancelados y cualquier otro documento que facilite la certificación del caso. Dichos documentos deberán estar fechados y firmados por el vendedor O la entidad que suple el servicio. 21. El inspector 0 funcionario autorizado de la Administración procederá a colocar una pantalla de identificación a cada torete adquirido objeto del Programa y anotará el número de la pantalla o pantallas en los documentos de certificación. 22. El ganadero es responsable de cumplir con los requerimientos de la División de Veterinaria y cualquier otro requerimiento impuesto por el Departamento de Agricultura Estatal C Federal, en la importación de los toretes a Puerto Rico. Copia de los mismos deberán acompañarse con los demás documentos relacionados con la importación del torete O toretes, cuando así sea necesario o requerido. 23. Una vez terminada la inspección y certificación en el campo, se procederá a someter al Representante Regional de la Administración el formulario de solicitud, certificación 8 y demás documentos de evidencia debidamente cumplimentados con las observaciones que el inspector o funcionario autorizado considere pertinente. 24. Será responsabilidad del Representante Regional de la Administración, cotejar, analizar y ordenar toda la documentación relacionada con el caso de forma y manera que cumpla con los requisitos de esta Norma para que pueda proceder el pago del mismo. Una vez realizada dicha acción procederá a enviar todos los documentos requeridos al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario para su tramitación final del pago correspondiente. 25. El Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario pasará juicio a los documentos del caso y luego de cerciorarse que los mismos cumplen con las disposiciones de estas Normas preparará los documentos necesarios para su envío a la División de Asuntos Fiscales para su tramitación final. 26. Ningún empleado del Departamento u otras agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago o concesión de incentivos en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa 0 indirectamente algún interés pecuniario con las ayudas económicas o incentivos a otorgarse. 27. La Administración podrá, a petición del agricultor, efectuar el pago por deuda a cualquier institución del Gobierno Estatal 0 Federal por la totalidad o parte de los incentivos que le correspondieron por la participación en este Programa. 28. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto Rico podrá participar del Programa de Compra de Toretes para utilizarse como sementales sin una dispensa del Secretario. 29. El representante del Departamento podrá actuar como agente comprador cuando así le sea solicitado por el ganadero o ganaderos interesados. 9 30. E1 Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles así lo crea necesario y conveniente.
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