Regl. 4377, art. IV-IX
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-IX
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la SecretarÃa del
Departamento de Estado de Puerto Rico el original y cuatro
copias de sus textos en español e inglés de conformidad con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy
ALFONSO L. DAVILA SILVA
Secretario de Agricultura