Regl. 4377, art. IV-V
PROCEDIMIENTO AD.JUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-V
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración , podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración quienes seguirán
los procedimientos dispuestos en el Reglamento Núm. 3777,
Reglamento para Regular Controversias de la Administración
de Fomento AgrÃcola, aprobado el dÃa 7 de febrero de 1989.