Regl. 4377, art. IV-VI
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV-VI
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final, podrá dentro del término de viente (20)
dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden, presentar una Moción de
Reconsideración de la resolución u orden. La Administración
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos, una copia de la notificación de la
resolución de la Administración, resolviendo definitivamente
la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
presentación de la moción. Si la Administración dejare de
tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber
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sido presentada una moción acogida para la resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una prórroga para resolver, por un tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la Orden o
Resolución de la Administración. La parte notificará la
presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
Revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución
del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la
misma mediante la presentación de un recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo.