Regl. 4377, art. IV dup2
Normas para regir el programa de compra de toretes de reconocidas razas de carne para utilizarse como sementales.
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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV dup2
Autoridad Legal y Vigencia
11
Núm.
4377
Fecha:
27 diciembre 1990
9:20 A.M
Aprobade
Antonio J. Colorado
Secretario de Estado
/
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPRA DE TORETES DE
RECONOCIDAS RAZAS DE CARNE PARA UTILIZARSE COMO
SEMENTALES Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL
PROGRAMA DE IMPORTACION DE TORETES DE RECONOCIDAS RAZAS
DE CARNE PARA UTILIZARSE COMO SEMENTALES APROBADO
EL 28 DE JUNIO DE 1988, NUMERO 3650
INTRODUCCION:
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley
Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, provee para
la administración de las asignaciones de fondos públicos
destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas
económicas a los agricultores de forma tal que se propicie
una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas,
de manera que aseguren la permanencia y estabilidad del
agricultor en el negocio agrícola.
Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades
de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician
el desarrollo de la Industria Ganadera. Esta empresa con el
cierre de operaciones del Programa de Ganadería de la
Autoridad de Tierras se ha visto afectada por la falta de
reemplazos de ganado de carne de reconocida calidad, lo cual
ha ocasionado un desmejoramiento de los hatos de ganado de
carne en Puerto Rico.
Con el fin de mejorar el material genético de los hatos
de ganado de carne en Puerto Rico y en armonía con los
propósitos de la antedicha Ley, se promulgan las Normas para
Regir el Programa de Compra de Toretes de Reconocidas Razas
de Carne para utilizarse como Sementales.
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