Regl. 4377, art. IV dup2

Normas para regir el programa de compra de toretes de reconocidas razas de carne para utilizarse como sementales.

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Cite as Reglamento Núm. 4377, Art. IV dup2

Autoridad Legal y Vigencia 11 Núm. 4377 Fecha: 27 diciembre 1990 9:20 A.M Aprobade Antonio J. Colorado Secretario de Estado / Por: Secretario Auxiliar de Estado ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPRA DE TORETES DE RECONOCIDAS RAZAS DE CARNE PARA UTILIZARSE COMO SEMENTALES Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE IMPORTACION DE TORETES DE RECONOCIDAS RAZAS DE CARNE PARA UTILIZARSE COMO SEMENTALES APROBADO EL 28 DE JUNIO DE 1988, NUMERO 3650 INTRODUCCION: La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas económicas a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad del agricultor en el negocio agrícola. Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Ganadera. Esta empresa con el cierre de operaciones del Programa de Ganadería de la Autoridad de Tierras se ha visto afectada por la falta de reemplazos de ganado de carne de reconocida calidad, lo cual ha ocasionado un desmejoramiento de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico. Con el fin de mejorar el material genético de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico y en armonía con los propósitos de la antedicha Ley, se promulgan las Normas para Regir el Programa de Compra de Toretes de Reconocidas Razas de Carne para utilizarse como Sementales. 2
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