Regl. 4379, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 1
Este reglamento se denominará Reglamento para las Entidades Bancarias
Internacionales (EBI) que se dediquen a la suscripción o corretaje de
seguros de riesgos extranjeros, a que se refiere la Sección 12-a, Incisos 10
y 11 de la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional, Ley Núm. 52
del 11 de agosto de 1989, en adelante denominada la Ley.