Regl. 4379, art. 11
REMEDIOS Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 11
(a) Ordenes de Cese y Desista
El Comisionado de Seguros podrá expedir órdenes de cese y desista y
órdenes de acción inmediata y tomar las acciones administrativas que estime
pertinentes, cuando entienda que se ha violado, se está violando o se intenta
violar este Reglamento o se actúe en perjuicio del interés público en general
o de alguna persona en particular. De expedirse una orden de cese y desista,
la parte contra la cual se expida la misma podrá solicitar una vista que se
celebrará conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos
Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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(b) Penalidades
Cualquier violación a este reglamento o a cualquier orden legal expedida
por el Comisionado de Seguros, será sancionada conforme a lo dispuesto por
el ArtÃculo 7 de este Reglamento, o mediante la imposición de
la multa administrativa que el mismo estime apropiada, que no será menor de
quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada
violación.