Regl. 4379, art. 13
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 13
Toda información obtenida por el Comisionado de Seguros por medio de
cualquier investigación O informe que este haya llevado a cabo, habrá de
mantenerse como confidencial y no habrá de revelarse a ninguna persona o
autoridad, salvo en cumplimiento con una citación judicial O administrativa
legalmente emitida, o a menos que la información haya sido radicada para
inspección pública conforme al ArtÃculo 10 de este Reglamento.
Podrán emitirse datos estadÃsticos siempre que la información que surja
de ellos sea revelada de forma consolidada o agregada, o aquella información
que el Comisionado de Seguros estime conveniente revelar.