Regl. 4379, art. 14

ENTREGA DE LA AUTORIZACION

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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 14

Una EBI no podrá entregar su certificado de autorización emitido por el Comisionado de Seguros a menos que notifique por escrito a este su intención y razones para así hacerlo, por lo menos cuarenta y cinco (45) días previo a la fecha en que se proponga hacerlo. El Comisionado de Seguros aprobará por escrito, de entenderlo procedente y luego de la evaluación correspondiente, la referida entrega. No obstante, la EBI quedará sujeta a la jurisdicción del Comisionado de Seguros mientras subsistan obligaciones sin satisfacer relacionadas con los seguros de riesgos extranjeros.
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