Regl. 1613, art. C-1
PENALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-1
Cualquier persona que viole cualquier disposición de este Reglamento u órdenes emitidas en virtud del
mismo por la Comisión, el Departamento de Salud, 0 el Departamento del Trabajo, incurrirá en delito
menos grave y, convicta que fuere, se castigará con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de
mil dólares ($1,000) o cárcel por un término no menor de tres meses ni mayor de seis, 0 ambas penas a
discreción del Tribunal.