Regl. 4379, art. 16
CLAUSULA DE EXCLUSION
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 16
No serán de aplicación a las EBI que se dediquen a la suscripción o
corretaje de seguros de riesgos extranjeros, las disposiciones del Código de
Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957. Dichas
entidades estarán sujetas únicamente a lo dispuesto por la Ley y este
Reglamento.